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AUDITORIA JURIDICA

katirita8329 de Marzo de 2014

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PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

CAPÍTULO I

MARCO REFERENCIAL

1.1. PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

SUBCAPÍTULO I

LA AUTORÍA JURÍDICA

1. CONCEPTO DE AUDITORIA

La idea de “Auditoría” presupone una idea previa de “control”[ ]. Y el control no es otra cosa que la verificación, el contraste de determinadas previsiones con los logros u objetivos alcanzados en una actividad.

En tanto, al hablar de previsiones, no podemos menos que remitirnos a la idea de “plan” o “planificación”. Es que, tomando en consideración las previsiones de una planificación, es posible verificar si los objetivos planteados se han convertido en logros o no.

Por tanto, en cualquier actividad, la idea de “control” es necesaria a efectos de medir la eficacia de las tareas realizadas.

Aquí llegados, decimos que existen varias maneras de llevar a cabo una “acción de control” o de “ejercer un control”.

La auditoría, en términos generales, no se presenta sino como una herramienta que permite “materializar el control” sobre una determinada actividad y conforme ciertas pautas y objetivos, permitiendo realizar verificaciones a efectos de ser informadas.

Así, se ha dicho que se trata de una “ciencia o técnica que investiga conductas sociales para estimar si se han desviado de las pautas establecidas y de los comportamientos típicamente sanos, informando a los agentes interesados para que puedan valorar el alcance de las desviaciones y las probables consecuencias” [ ].

Por su parte encontramos que el Diccionario para Contadores, de Eric L. Kohler, da como definición más amplia para el término "auditoría" la de "cualquier investigación sistemática o evaluación de los procedimientos u operaciones (contables) con el objeto de determinar la conformidad con el criterio prescrito" [ ].

Por otro lado William Statsky, citado por Jayme Vita Roso en “Auditoría Jurídica para la sociedad democrática”, define que “la auditoría comprende el examen formal y la verificación de libros contables por un auditor, incluyendo contabilidad, análisis, inspección y revisión. Todo lo indicado, a fin de permitir la posterior auditoría formal u oficial lo que habrá de implicar tareas de inspección, certificación, monitoreo, confección del balance, revisión y supervisión”[ ].

De la misma fuente, tomamos también la interpretación de Garner, Mc Daniel y Schultz, quienes indican que “auditoría es la inspección y verificación por entes estatales de las operaciones de los contribuyentes que tengan consecuencias tributarias. Esto implica la inspección sistemática de registros contables, la cual incluye análisis, recolección de datos y confirmación de los mismos. Por lo tanto, podemos decir que una auditoría es un examen formal u oficial y que implica la consiguiente verificación de las cuentas pertinentes”[ ].

Lo antes expuesto es de mucha importancia debido a que, como veremos posteriormente, nuestra investigación se centrará en el estudio de la Auditoría Jurídica como nueva figura jurídica que hoy en día nuestro ordenamiento jurídico carece de su contenido.

Como observamos de lo expresado anteriormente no existe una única definición de “Auditoría”, en razón que esta disciplina adopta múltiples combinaciones para lograr su objeto. La evolución de la función de auditoría ha sido continua a lo largo del siglo XX, y está caracterizada por el progresivo aumento de atribuciones y responsabilidades, con el propósito fundamental de proporcionar informes, a la dirección del sector público y privado, como instrumento que asegure la eficiencia de la gestión. Al respecto, ha sido preciso distinguir, que la auditoría no es una rama de la contabilidad, a la que se creía vinculada, sino que esta constituye toda una disciplina; en ese marco, algunos autores, refieren que “la auditoría es un campo especializado del conocimiento, que contiene una racional estructura de postulados, conceptos, preceptos y técnicas”[ ]. Estos elementos teóricos y su estructura metodológica sistemática, usualmente han definido la naturaleza de la auditoría como: “un proceso de acumulación y evaluación de evidencias” [ ].

Sumariamente, se estima que las diversas corrientes, abordan las definiciones siguientes:

- Un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva, las evidencias relacionadas con informes sobre las actividades económicas y otras situaciones que tienen una relación directa con las actividades y/o operaciones, que se desarrollan en una entidad pública o privada.

- Una recopilación, acumulación y evaluación de evidencias sobre información de una entidad pública o privada, para determinar e informar sobre el cumplimiento entre la información y los criterios establecidos.

- Una sistematica evaluación de las operaciones y controles de una entidad pública o privada, para determinar e informar si se siguen políticas y procedimientos aceptados, si se siguen las normas establecidas, si se utilizan los recursos eficientemente y si se han alcanzado los objetivos de la organización.

Por último el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras – ILACIF (hoy OLACEFS), definió la auditoría como el: “examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución con la finalidad de verificarlas, evaluarlas y elaborar un informe que contenga comentarios, conclusiones, recomendaciones, y, en el caso del exámen a los Estados Financieros, el correspondiente dictamen profesional”[ ]

2. DEFINICIÓN DE AUDITORÍA JURÍDICA

Una de las definiciones de Auditoría Jurídica es la propuesta por L. Martel y tomada por Hector P. O. Charry -citado también por Vita Roso- con este enunciado: “Una auditoría jurídica consiste en una constatación de la validez, licitud de los títulos jurídicos y de las convenciones de la empresa en el ámbito de su funcionamiento o de las relaciones con los proveedores y clientes. Estado sobre el plan jurídico, fiscal y social. Permite apreciar por un coeficiente de seguridad las convenciones, así como la eficacia de los supuestos jurídicos, habida cuenta de los objetivos del jefe de la empresa”[ ].

También interesa considerar a Ravalec para quien la Auditoría Jurídica y Social “consiste en inventariar la situación jurídica y social de la empresa, en controlar su conformidad a las normas jurídicas además de verificar la sinceridad y la calidad de la información jurídica y social, la eficacia de estas manifestaciones a través de operaciones, de procedimientos y de la organización a fin de mejorar la seguridad y la eficacia de la conducción jurídica y social”[ ]

Finalmente llegamos a la definición esbozada por el Dr. Vita Roso en el libro que motiva este escrito, y que expresa que “Auditoría Jurídica es un trabajo que puede ser desempeñado únicamente por un abogado en ejercicio regular de su profesión, mediante una contratación previa y escrita, dentro de las facultades conferidas por la ley, destinado a realizar la revisión de un proceso de cualquier naturaleza o proceder a la evaluación de una o más situaciones concretas que le han sido presentadas, en el ámbito de la abogacía, para emitir, concluido el trabajo, un dictamen vinculante, observando principios éticos y legales”[ ].

La definición de Vita Roso es importante, debido a que es el precursor del estudio de la figura jurídica de Auditoría Jurídica, y por ende va a significar el objeto de análisis de la presente investigación.

Por otro lado en un trabajo de due diligence que tuvo como objetivo brindar al cliente un conocimiento completo de las operaciones de un negocio, proveerle información y formularle recomendaciones en lo concerniente a los asuntos que deberían ser considerados tanto en la decisión de llevar adelante la transacción propuesta como en la determinación de su valor”[ ]. El Dr. Vita Roso, resalta la importancia del abogado como auditor jurídico:

“La Auditoría Jurídica, ejercida por el abogado, es una actividad que no solo debe ser estimulada como parte del legítimo ejercicio de la profesión sino también debe tener la necesaria aprobación de la OAB [ ] que es preciso que la reglamente. Ella contribuirá para el perfeccionamiento de las instituciones democráticas, a partir del momento en que el abogado dejará de ser un mero espectador de la reforma social para constituirse en actor de la misma, toda vez que será responsable por lo que afirma en sus dictámenes”[ ].

“El arte de la abogacía no puede quedar, cuando es aplicada a la auditoría jurídica, equidistante de los principios éticos de la profesión, los cuales se expresan en las reglas deontológicas que deben pautar la conducta de aquellos que están involucrados en esa actividad”[ ].

“En virtud de las divergencias de interpretación respecto de las funciones de la auditoría jurídica con el ejercicio conjunto de actividades multidisciplinarias -lo que está prohibido por el Estatuto de la Abogacía de la Orden de Abogados de Brasil- más, entendiendo que la auditoría jurídica debe ser una actividad a ser ejercida exclusivamente por abogados, se recomienda la manifestación expresa del Consejo Federal de la OAB para lo cual es propuesto este modelo de resolución a efectos de regular el ejercicio de la actividad del auditor jurídico”

3. AUDITORIA GUBERNAMENTAL

La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades

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