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AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO S.A. DE C.V. VS GARCIA ARRIOLA DOMINGO ALBERTO, CORTES ACOSTA PATRICIA Y DOMINGUEZ GONZALO MARIN.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  379 Visitas

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AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO S.A. DE C.V.

                                    VS

GARCIA ARRIOLA DOMINGO ALBERTO, CORTES ACOSTA PATRICIA Y DOMINGUEZ GONZALO MARIN.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR EN TURNO DE LA CIUDAD DE MEXICO.

EDUARDO HERNANDEZ, endosatario en procuración de AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO S.A. DE C.V.; personalidad que se acredita con el endoso al pagaré base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y citaciones, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1235, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03740, autorizando en los mismos efectos en mi nombre y representación, para que reciban todo tipo de notificaciones, documentos y valores a las CC. NANCY ROMERO TORRIJOS Y MARIA ELENA GODINEZ GONZALEZ, conjunta o separadamente, con el debido respeto, comparezco para manifestar:

En la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, demando de:

        1.- GARCIA ARRIOLA DOMINGO ALBERTO, en su carácter de suscriptor y deudor principal, con domicilio en: CALLE PLAYA CANCÚN, EDIFICIO E, SECCIÓN II, AGRUPAMIENTO 7, DEPARTAMENTO 502, COLONIA SANTIAGO, EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 8820

        2.- CORTES ACOSTA PATRICIA, en su carácter de aval del deudor principal, con domicilio en: CALLE PLAYA CANCÚN, EDIFICIO E, SECCIÓN II, AGRUPAMIENTO 7, DEPARTAMENTO 502, COLONIA SANTIAGO, EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 8820

        3.- DOMINGUEZ GONZALO MARIN, en su carácter de aval del deudor principal, con domicilio en: CALLE PROLONGACIÓN 16 DE SEPTIEMBRE, NÚMERO 39, MANZANA 7, INTERIOR- C001, COLONIA NATIVITAS INFONAVIT, EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 16099.

        

        El pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

                A) El pago de la cantidad de $38,269.44 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 44/100 M.N.), por concepto de suerte principal, salvo omisión o error aritmético.

                B) El pago del interés moratorio a razón del 4% (CUATRO POR CIENTO) mensual generado desde que los demandados incurrieron en mora, o sea, desde el día 8 de enero de 2014, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.

                C) El pago del Impuesto al Valor Agregado sobre la cantidad que por concepto de interés moratorios se generen, en términos de los dispuesto por los artículos 1, 12 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que nuestra Representada es una Prestadora de Servicios.

                D) El pago de gastos y costas que ocasione el presente juicio.

        Todo lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de Derecho:

HECHOS

I.- Con fecha 3 de agosto de 2010, el C. GARCIA ARRIOLA DOMINGO ALBERTO, en su carácter de suscriptor y deudor principal suscribió a favor de AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO S.A. DE C.V., el siguiente pagaré:

        A) Pagaré número de folio 857191, por la cantidad de $229,616.64 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS 64/100 M.M.), obligándose a cubrirlo en 48 abonos mensuales, cada uno de ellos por la cantidad de $4,783.68 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.), a partir del 7 de septiembre de 2010 y así sucesivamente los días 7 de cada mes hasta dejar pagado el título de crédito base de la acción.

        2.- CORTES ACOSTA PATRICIA Y DOMINGUEZ GONZALO MARIN,  también suscribieron el citado documento, en su carácter de avales del deudor principal.

        3.- Hago del conocimiento de su Señoría que los demandados se han abstenido de hacer pago de las sumas reclamadas, ya que actualmente adeudan a nuestra endosante las siguientes cantidades:

        I.- Del pagaré número de folio 857191, adeudan  8 abonos mensuales y sucesivos, comprendidos del 7 de enero de 2014 al 7 de agosto de 2014, por la cantidad de $4,783.68 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.), cada uno de ellos y que en suma hacen un total de $38,269.44 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 44/100 M.N.), es por ello que con fecha 8 de enero de 2014, incurrieron en mora.

A efecto de demostrar, que nos encontramos en término para demandar el citado pagaré, a continuación se cita la siguiente Tesis:

PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. SU PRESCRIPCIÓN. “Para resolver respecto de la prescripción de un pagaré con vencimientos sucesivos, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 1041 del Código de Comercio, por lo que si en el caso se acreditó que el tercero perjudicado hizo un pago parcial antes de que prescribiera el título de crédito, por ello, en términos del citado artículo, la prescripción se interrumpió por reconocimiento de las obligaciones y el término de tres años seis meses a que se refieren los artículos 128 y 165, ambos preceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, empieza nuevamente a correr a partir de que se hizo el último pago parcial. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: I.9o.C. , Núm.: 64 C Amparo directo 3619/2001. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 10 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.Tipo: Tesis Aislada”…”

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