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AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. DE C.V.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  2.264 Palabras (10 Páginas)  •  213 Visitas

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AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. DE C.V.

VS

AGUILAR CASTILLO JOSE LUIS, AGUILAR GALINDO JOSE EULOGIO Y CASTILLO VALLE MARTHA.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL.

GERARDO ERNESTO MOLINA CASTREJÓN, JUAN CARLOS BELTRAN PAEZ, ALEJANDRO GALINDO GARCIA, JACQUELINE FLORES MARTINEZ, JOSE HILARIO GONZALEZ BARRIENTOS, conjunta o separadamente, en nuestro carácter de endosatarios en procuración de AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. de C.V; personalidad que se acredita con el endoso anexo a cada uno de los pagarés base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y citaciones, el ubicado en AVENIDA INSURGENTES SUR, NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, QUINTO PISO, COLONIA EXTREMADURA INSURGENTES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 03740, autorizando para que reciban todo tipo de notificaciones, documentos y valores a los Licenciados en Derecho JUAN CARLOS ESTALISLAO ALVARADO, JAIME NIEVES GARCIA, GEORGINA PEREZ GALLEGO, SELENE MEDRANO CRUZ, así como a los pasantes en derecho CC. JAVIER OSCAR MOLINA CASTREJON, ALFREDO PICHARDO MARTÍNEZ Y ELIZABETH GUADALUPE MUNGUIA GONZALEZ, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que por medio del presente ocurso, EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, demandamos de:

1.- AGUILAR CASTILLO JOSE LUIS, en su carácter de suscriptor y deudor principal, con domicilio en: CALLE 15 DE JUNIO DE 1861, MZ. 134, LT. 1440-C, COLONIA LEYES DE REFORMA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. C.P. 09310.

2.- AGUILAR GALINDO JOSE EULOGIO, en su carácter de aval del deudor principal, con domicilio en: CALLE 15 DE JUNIO DE 1861, MZ. 134, LT. 1440-C, aclarando que el documento base de la acción, no se indico completo por falta de espacio, COLONIA LEYES DE REFORMA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. C.P. 09310.

3.- CASTILLO VALLE MARTHA, en su carácter de aval del deudor principal, con domicilio en: CALLE 15 DE JUNIO DE 1861, MZ. 134, LT. 1440-C, COLONIA LEYES DE REFORMA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. C.P. 09310.

El pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $170,315.91 (CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS 91/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, SALVO OMISIÓN O ERROR ARITMÉTICO.

  1. EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DEL 4% (CUATRO POR CIENTO) MENSUAL, GENERADOS DESDE QUE LOS DEMANDADOS INCURRIERON EN MORA, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA TOTAL LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO.

  1. EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS SE GENEREN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 12, Y 18 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TODA VEZ QUE NUESTRA REPRESENTADA ES UNA PRESTADORA DE SERVICIOS.
  1. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE OCASIONE EL PRESENTE JUICIO.

Fundo lo anterior en  las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S.

1.- Con fecha 23 DE MAYO DEL AÑO 2011, el C. AGUILAR CASTILLO JOSE LUIS, en su carácter de suscriptor y deudor principal suscribió a favor de AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. DE C.V., entre otros, los siguientes pagarés:

  1. Pagaré número de folio 873978 por la cantidad de $184,800.67 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 67/100 M.N.) obligándose a cubrirlo en 43 pagos mensuales, cada uno de ellos por la cantidad de $4,297.69 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 69/100 M.N.), a partir del 7 de JUNIO de 2011 y sucesivamente los días 7 de cada mes hasta dejar pagado el título de crédito base de la acción.

  1. Pagaré número de folio 873980 por la cantidad de $11,301.38 (ONCE MIL TRESCIENTOS UN PESOS 38/100 M.N.) obligándose a cubrirlo en una sola exhibición el día 23 DE MAYO DE 2012.

2.- Los CC. AGUILAR GALINDO JOSE EULOGIO Y CASTILLO VALLE MARTHA también suscribieron los citados documentos, en su carácter de avales del deudor principal.

3.- Hago del conocimiento de su Señoría que los demandados se han abstenido de hacer pago de las sumas reclamadas, ya que actualmente adeudan a nuestra endosante las siguientes cantidades:

  1. Del pagaré número de folio 873978 adeuda 37 pagos mensuales sucesivos, comprendidos del 7 de DICIEMBRE de 2011, al 7 de DICIEMBRE de 2014, por la cantidad de $4,297.69 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 69/100 M.N.), cada uno de ellos y que en suma hacen un total de $159,014.53 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE PESOS 53/100 M.N.), Por lo que los demandados incurrieron en mora el día 8 de DICIEMBRE de 2011.

  1. Del pagaré número de folio 873980, con fecha de vencimiento el día 23 DE MAYO DEL 2012 por la cantidad de $11,301.38 (ONCE MIL TRESCIENTOS UN PESOS 38/100 M.N.), lo que adeuda en su totalidad.

                       Razón por la cual se reclama por concepto de suerte principal el pago de la  suma de los documentos anteriormente citados, que ascienden a la cantidad de $170,315.91 (CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS 91/100 M.N.),

4.- De igual forma, se estipuló que la falta de pago de uno o más de los abonos pactados en los documentos base de la acción daría por vencido anticipadamente el saldo total de los mismos, haciéndose exigible la cantidad total adeudada.

5.- También se obligaron que la falta de pago de las mensualidades en las fechas señaladas, causaría un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) MENSUAL, sobre saldos insolutos desde la fecha de incumplimiento y hasta cubrir la totalidad del adeudo.

6.- Los demandados hasta la fecha han incumplido en la forma de pago, respecto de los abonos convenidos y a pesar de las gestiones extrajudiciales que se les han hecho para su cobro desde el primer día en que incurrieron en mora, no se ha obtenido el pago, por lo que nos vemos obligados a acudir ante Su Señoría para exigir el pago de las prestaciones reclamadas en la vía y formas propuestas.

7.- En cuanto al pago del Impuesto al Valor Agregado que se reclama sobre los intereses moratorios generados, más los que se sigan generando, con motivo del incumplimiento, el mismo se hace con base en lo dispuesto por los artículos 1, 12 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tomando en cuenta que nuestra Representada es una Prestadora de Servicios y los demandados se obligaron a pagarlo en la parte relativa del pagaré que dice: …”más los impuestos aplicables”, en la especie el Impuesto al Valor Agregado, así como haberse convenido en los documentos base de la acción (pagarés), cabe señalar que el pago del Impuesto al Valor Agregado, no deviene de la voluntad contractual de las partes, si no de las obligaciones impositivas que a los adquirientes de bienes o servicios impone la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el Artículo Primero.

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