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AVANCES Y RETROCESOS DEL SISTEMA GENERAL DE RISGOS LABORALES

ludymabel2607Resumen22 de Octubre de 2017

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AVANCES Y RETROCESOS DEL SISTEMA GENERAL DE RISGOS LABORALES

En Colombia, el Sistema General de Riesgos para proteger al empleado en su integridad física y mental durante su desempeño laboral no siempre ha sido como se conoce ahora, el objetivo ha sido el mismo, pero se han realizado ciertas modificaciones para mejorarlo.

Las primeras normas sobre riesgos profesionales, en Nuestro país, se remontan a 1915, con la Ley 57 del mismo año, como norma reparadora inspirada en los riesgos del trabajo que debían ser indemnizados.

Más tarde, cuando se inició la legislación laboral, a través del Decreto Ley 2350 de 1944 y la Ley 6 de 1945, el estatuto del trabajo estableció normas sobre accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Posteriormente, el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, estableció las prestaciones por ATEP a cargo de los empresarios del sector privado y con los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 se establecieron los lineamientos en esta materia para el sector público.

Con la creación del ISS, en 1946, éste asumió el seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional, reemplazando las obligaciones patronales y brindando la protección asistencial y económica correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3170 de 1964.

Un gran avance es que, en año anterior a la Constitución Política de 1991, el conjunto de todas las instituciones de seguridad social apenas cubría al 21.5% de la población; los trabajadores privados afiliados al sistema  del sector formal alcanzaban sólo el 63% y el sector informal tenía una escasa cobertura del 25%.

Con la expedición de la Carta Política de 1991 y la consagración de la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, signada entre otros, por los principios de universalidad y solidaridad, artículo 48 constitucional,  el legislador en materia de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incursionó en la teoría universal o mayoritariamente acogida de la presunción de responsabilidad del patrono por el riesgo creado con su empresa, descartando el concepto de culpa.

La teoría del riesgo profesional o de la responsabilidad objetiva consiste en que toda actividad implica para quien la ejecuta o contribuya a ejecutarla, un determinado género de riesgos de los cuales se deriva una presunción de responsabilidad a cargo de quien crea dicha actividad o se beneficia de ella.

Esta teoría del riesgo creado se desarrolló en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1295 de 1994, normativa que introdujo modificaciones sustanciales a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo en el Capítulo II sobre  “Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, tanto en lo que atañe a las definiciones de enfermedad profesional y accidente de trabajo, como en lo relacionado con las obligaciones del empleador.

El Sistema General de riesgos profesionales, forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), que a su vez resulta ser un desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política.  El  Sistema General de riesgos profesionales fue definido por el legislador en la Ley 100 de 1993, artículo 139, numeral 11, como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

En el Libro III de la Ley 100 de 1993, se incluyeron algunas normas sobre el régimen de riesgos profesionales, artículos 249 a 156, sin embargo la regulación pertinente al sistema de riesgos profesionales está contenida básicamente en el Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Posteriormente, en el año 2012 entra en vigencia la Ley 1562, que no solo cambia el nombre del sistema que pasa de llamarse Riesgos Profesionales a Riesgos Laborales sino que amplia definiciones o conceptos o importantes con el fin de extender su cobertura, tanto de personas a incluir como de beneficios a otorgar. Una de sus más importantes modificaciones es la exigencia a las empresas  de un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

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