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Accidentes Graves


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  678 Visitas

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Procedimiento ante accidentes laborales graves.

Maricel Reyes Moraga

Investigación de Prevención de Riesgos

Instituto IACC

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Desarrollo

1. OBJETIVO

El presente procedimiento describe la cronología para reportar incidentes graves ocurridos durante el desarrollo de las actividades de la empresa C&M Construcción.

2. ALCANCE

Aplica sobre cualquier accidente grave o fatal que implique o podría haber implicado daño a la salud del personal y/o Seguridad del personal de C&M Construcción, contratistas, proveedores o visitas y que cause pérdida en las operaciones, procesos, materiales, equipos, infraestructura, y/o impacto en el medioambiente.

3. TERMINOS Y DEFINICIONES

3.1 Accidente del trabajo:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo (extracto de Art 5º, Ley 16744).

3.2 Accidente Fatal:

Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial (Circular 2345/2007).

3.3 Accidente Grave:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, y que le produzcan incapacidad temporal y daños a su salud o se originen por alguna de las circunstancias que se describen a continuación:

Criterio SUSESO

• Obliga a realizar maniobras de reanimación (Definida dentro de la Circular N°2.378 de fecha 30 de mayo del 2007).

• Obligue a realizar maniobras de rescate (Definida dentro de la Circular N°2.378 de fecha 30 de mayo del 2007).

• Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.

• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

• Involucre un número tal de trabajadores/as que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

• Involucre a dos o más trabajadores/as, con un origen y lugar común (evento colectivo).

Criterio por Diagnóstico (MINSAL)

• Fracturas de cualquier parte del cuerpo.

• Traumatismos encéfalo craneano definidos en la guía clínica N° 49/2007 Auge-GES-MINSAL.

• Politraumatizados definidos en la guía clínica N° 59/2007 Auge-GES-MINSAL

• Intoxicación por cualquier sustancia química.

• Quemaduras graves definidas en la guía clínica N° 55/2007 Auge-GES-MINSAL

• Trauma ocular grave definido en la guía clínica Auge-GES-MINSAL

• Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez parcial o total.

3.4 Incidente Con Tiempo Perdido (CTP):

Evento no deseado con daños a las personas, que impiden al accidentado regresar al trabajo el día siguiente al accidente o que resulte en incapacidad permanente.

3.5 Enfermedad Profesional:

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (extracto Art 7º Ley 16744).

3.6 Acciones Inmediatas (Corrección):

Son acciones tomadas en el momento para asegurar que la condición o acto subestándar es controlada para prevenir que ocurra otro incidente por las mismas causas en el corto tiempo.

3.7 Acciones Correctivas (Básicas):

Acciones tomadas para asegurar que el incidente o “cuasi” no pueda ocurrir nuevamente. Estas acciones deben orientarse a las causas básicas o raíz.

3.8 DIAT:

Declaración Individual de Accidente del Trabajo, este documento debe ser realizado cada vez que ocurra un accidente.

4. RESPONSABILIDADES

4.1 Gerente

• Mantener contacto y apoyo a los familiares del trabajador afectado

• Gestiona los recursos (de ser necesarios) para que las medidas de control sean implementadas en los plazos establecidos.

• Asegura el cumplimiento de este procedimiento en los contratos que tiene a su cargo.

• Encargado de controlar el cumplimiento del plan estratégico de los procedimientos.

4.2 Administrador de Obra:

• Dar aviso a la Gerencia del accidente ocurrido.

• Realiza y firma el formulario DIAT, correspondiente al suceso.

• Lidera la investigación de todo accidente y cuasi-accidente ocurrido en el área bajo su responsabilidad.

• Consolida la información de la investigación y elabora el informe respectivo.

• Verifica acciones correctivas o preventivas ante incidentes, y evalúa la eficacia de las acciones tomadas dentro de la Obra.

• Visa el certificado de atención y/o certificado de licencia médica entregado por la mutualidad respectiva.

• Comunica lo ocurrido al resto de los trabajadores.

• Realiza la entrevista al accidentado al reintegro de su trabajo.

• Mantiene contacto permanente con el accidentado y su familia.

• Evalúa y gestiona factibilidad de ayuda al afectado y su familia.

4.3 Asesor en Prevención de Riesgos:

• Evalúa la criticidad de la lesión y establece en conjunto con el Administrador de obra y el Prevencionista de Riesgos, si procede dar aviso inmediato a la Seremi de salud, según establece la circular N° 2347 SUSESO. Ver pasos a seguir frente a la ocurrencia de un accidente grave o fatal, anexo 1

• Asesora al Comité paritario de faena en la realización de la investigación de Accidentes Graves y/o Fatales.

• Da orientación y/o apoyo al Administrador de Obra en la investigación de Accidentes Serios y Leves.

• Controla la ejecución y cierre de las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora propuestas en el Reporte e Investigación de Accidentes.

• Envía el informe final de investigación del accidente a gerente, administrador de obra de C&M Construcción para su difusión al resto de la empresa.

• Hace seguimiento a las acciones hasta que se cierre la causa.

4.4 Representantes de los trabajadores:

Comité paritario cuando corresponda, efectúa la investigación de todo accidente ocurrido en el lugar. En los sitios donde no corresponda contar con Comité Paritario el representante de los trabajadores designado deberá realizar la Investigación de todos los Accidentes de tipos Graves, Fatales o Serios, ocurridos en C&M Construcciones.

Participa en el seguimiento a acciones correctivas de accidentes ocurridos.

ANEXO 1

Acciones definidas por la Circular 2.345 SUSESO, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas frente a un accidente grave o fatal, por los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123.

Bibliografía

Procedimiento realizado en base a lo visto en los videos de las semana 3 sobre accidentes graves y/o fatales.

http://www.suseso.gob.cl

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