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Acta de Constitucion sociedad por acciones simplificada

BELLA130 de Julio de 2013

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ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Denominación: FERRETEROS AL DÍAS S.A.S.

En la ciudad de Bucaramanga, Departamento del Santander, Republica de Colombia, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), se reunieron los señores: Juan pita , Colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente de la ciudad de Bucaramanga identificado con cedula de ciudadanía No.91.286.254 expedida en Bucaramanga; el Señor Carlos Tabares colombiano mayor de edad , domiciliado y residente en Floridablanca identificado con cedula de ciudadanía 1.104.069.232 expedida en Floridablanca; el señor Marlon Cisneros colombiano mayor de edad, domiciliado y residente de la ciudad de Bucaramanga identificado con cedula de ciudadanía No 1.101.567 expedida en Bucaramanga, con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el articulo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008.

Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es la venta de materiales para construcción, que se regirá por los siguientes estatutos

CAPITULO I. NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD:

ARTICULO 1º. NOMBRE, NATURALEZA Y CLASE. La Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se denomina “FERRETEROS AL DÍA S.A.S.” y es de naturaleza comercial y de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada

ARTICULO 2º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, Republica de Colombia, pero podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior. El lugar para notificaciones comerciales, judiciales y administrativas será en la carrera 82 # 14- 38

ARTICULO 3º. DURACIÓN.- La Sociedad tendrá una duración de cuarenta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podrá decretar su disolución anticipada o prorrogar el termino de su duración antes de su expiración, con el voto favorable de un numero plural de accionistas que representen cuando menos de 70% de las acciones representada.

ARTÍCULO 4º.-OBJETO SOCIAL. Objeto social: constituye objeto social

Venta de materiales para la construcción Y en general realizar toda clase de actos, operaciones comerciales, financieras etc… licitas

PARAGRAFO: Es contrario al objeto social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de personas naturales o jurídicas, distintas de aquellas persona jurídicas con quienes tenga la calidad de matriz, filial, subsidiaria o este vinculada económicamente o en las que sea propietaria de acciones o cuotas.

CAPITULO II CAPITAL, Y RÉGIMEN DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS.

ARTICULO 5º. EL CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad se expresa así:

CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000 mcte.), representado en mil acciones (1000) acciones Privilegiadas con un valor de ciento cinco mil pesos MCTE. ($105.000) cada una, representado en títulos negociables.

CAPITAL SUSCRITO: Es la suma de ciento cinco millones pesos ($ 105.000.000 mcte.), representado en mil acciones (1000) acciones Privilegiadas con un valor nominal de ciento cinco mil pesos MCTE. ($105.000) cada una.

CAPITAL PAGADO: Es la suma de ciento cinco mil pesos $105.000.000 mcte.), representado en (1000) acciones Privilegiadas con un valor nominal de ciento cinco mil pesos MCTE. ($105.000) cada

ARTICULO 6º. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2º del articulo 378 del Código de Comercio, el o los interesados deberán acudir a un juez del domicilio social, para que lo designe y hasta tanto no haya un único representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente acción.----

ARTICULO 7º. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular. 1) participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en circulación registrando la operación en le libro de registro de accionistas de la sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los (5) días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se examine el balance de fin del ejercicio. 5) Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

ARTICULO 8º. COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposición de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos.

PARAGRAFO: Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que estas sean colocadas o suscritas con sujeción a las exigencias legales. La disminución o suspensión de los privilegios concedidos a una acción deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones

ARTICULO 9º. REGLAMENTO DE COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones nos suscritas en el Acto de Constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción, aprobado por la Asamblea general de Accionistas, el cual contendrá la cantidad de acciones objeto de la oferta la proporción y forma en que podrán suscribirse. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses.

El precio a que serán ofrecidas, que será no inferior al nominal. El plazo para el pago de las acciones, el cual no podrá exceder de (2) años, teniendo en cuenta que en el momento de la suscripción deberá ingresar al fondo social no menos de la tercera parte del valor de cada acción.

ARTICULO 10º. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente.

ARTICULO 11º- DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS

ACCIONES. Se establece un derecho de preferencia frente a las acciones que emita la sociedad, mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su aporte en la capital suscrito y pagado de la Sociedad al momento de aprobarse por la Asamblea general de Accionistas, el reglamento de colocación de acciones. Si sobrasen acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer el numero de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después de agotado el procedimiento anterior, si sobrasen acciones, estas podrán ser adquiridas por terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de Accionistas con el voto favorable de un numero plural de socios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital social

PARAGRAFO. El derecho a la suscripción de acciones es negociable, pero estará sometido al derecho de preferencia.

ARTICULO 12º COLOCACIÓN DE ACCIONES SIN DERECHO DE REFERENCIA. La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas podrá disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia.

ARTICULO 13º. TÍTULOS. A todos los suscriptores se les hará entrega de los títulos que acrediten su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del Representante Legal y el Secretario, y en ellos se indicara: a. Denominaciones de la Sociedad, su domicilio, fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura Publica de constitución y transformación, b.El nombre del titular de la acción; c. La cantidad de acciones, que represente cada titulo y su valor nominal; d. La expresión de que se trata de Acciones ordinarias o Privilegiadas; e. El numero de Titulo, el lugar y la fecha de expedición.

PARAGRAFO 1º. Mientras este pendiente la cancelación de parte alguna del capital suscrito de una acción, accionistas se le expedirán certificados provisionales en los que se hará constar, el monto de la suscripción y la forma de pago y tendrá las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados provisionales por títulos definitivos.

PARAGRAFO 2º. Un mismo titulo puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma persona, pero ello no impide que la sociedad por solicitud del accionista, expida cuantos títulos se le demande siempre y cuando se respete que, como mínimo, un titulo debe corresponder a una acción.

ARTICULO 14º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad inscribirá las acciones en un libro registrado en la Cámara

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