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Actividad 1.- ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa?


Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  1.984 Visitas

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Actividad 1.-

  1. ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa?

Si, es un derecho constitucional, reconocido en el artículo 129 de la Constitución

  1. ¿Puede presentarse a las elecciones cualquier trabajador o sólo quien esté afiliado a un sindicato?

Cualquiera, siempre que reúna una serie de requisitos: tener 18 años y una antigüedad de al menos 6 meses en la empresa.

  1. ¿Qué tipo de representación colectiva sería adecuada en la empresa de Antonio?

Representación colectiva unitaria, 1 delegado de personal si así lo decide la mayoría de trabajadores.

  1. En una empresa con menos de 10 trabajadores, ¿puede haber representantes de los trabajadores?

Si, pero si lo decide la mayoría de trabajadores. En cualquier caso, el número de trabajadores debe llegar a 6 como mínimo.

  1. ¿Es cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas las tareas que dice el jefe de Antonio?

Si

¿Crees que puede haber sobrecarga del trabajo?

No, porque para evitarla existe un mecanismo a través del cual, se le concederán un número de horas retribuidas para ejercer estas funciones. En este caso son 15 horas mensuales.

  1. ¿Qué antigüedad mínima se requiere para ser candidato en las elecciones de representantes de los trabajadores?

6 meses.

  1. Entra dentro de las labores de Marcial, como delegado de personal, llamar la atención a un compañero que no cumple la normativa laboral?

Si, porque dentro de sus competencias está la de “ejercer una labor de vigilancia del cumplimiento de las normas por parte de todos (trabajadores y empresarios).

  1. ¿Qué huelgas se consideran ilícitas? 

Las que no cumplen los requisitos exigidos, las huelgas políticas o ajenas al interés de los trabajadores, las que tengan como finalidad alterar lo pactado en un convenio colectivo durante su período de vigencia y las de solidaridad y apoyo.

¿Cuál es la antelación mínima con la que se debe avisar para la convocatoria de una huelga?

10 días naturales, si se trata de empresas públicas. En el resto de empresas serán 5 días.

¿A quién se avisa?

A los empresarios afectados y a la autoridad laboral. 

¿Quién puede convocar una huelga?

Los representantes de los trabajadores por mayoría y los propios trabajadores por mayoría simple mediante votación secreta.

Actividad 2.-

  1. Una perfumería con 7 trabajadores.

1 delegado de personal, si así lo decide la mayoría.

  1. Una boutique con 25 trabajadores.

1 delegado, obligatorio.

  1. Unos grandes almacenes con 100 trabajadores.

Un comité de empresa con 5 representantes.

  1. Un supermercado con 2.300 trabajadores.

Un comité de empresa compuesto por 25 representantes.

  1. Una fábrica de muebles con tres centros de trabajo en la misma provincia: uno con 15 trabajadores, otro con 40 y el tercero con 55.

En los dos primeros casos (15 y 40 trabajadores), se puede constituir un comité de empresa conjunto con 5 representantes. En el segundo caso (55 trabajadores), se constituiría un comité de empresa independiente del anterior con 5 representantes.

Actividad 3.-

En este caso sí es correcto el número de miembros (9) y el crédito de horas de que dispondrá cada trabajador es de 20 horas al mes.

La empresa no tiene razón al determinar que la actuación no es correcta, ya que si pueden acumularse el número de horas en dos de los miembros.

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