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Derecho Procesal Del Trabajo


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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Derecho procesal del Trabajo

Concepto de jurisdicción y competencia

Entenderemos por Jurisdicción a la intervención que realiza el Estado a instancia de los particulares, para que éste realice la administración de la justicia, a través de los órganos que tiene para ello, con la finalidad de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho. Así mismo la competencia la entenderemos como el modo o manera de realizar dicha administración, es decir podremos realizar la competencia con base en la materia, o territorio, por cuantía, por mencionar alguna de las características que deba tener el conflicto presentado por el particular y de la cual tendrá la facultad el juez para aceptarla o rechazarla según corresponda. Cabe señalar que todos los Jueces (Administradores de Justicia), tienen la jurisdicción para conocer de los asuntos que interpongan los particulares a instancia de ellos, sin embargo cada uno tendrá la competencia correspondiente a su ramo para conocer o desechar determinado asunto.

Gómez Valdez, F. (2006). La ley procesal del trabajo : análisis secuencial, doctrinario, jurisprudencial y comparado. LIMA: ALMEDA.

OCHOA, M. T. (2000). EL PROCEDIMIENTO EN EL DERECHO LABORAL. D.F, MEXICO: UNAM.

La Jurisdicción Laboral

Concepción Actual:

Es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados laborales que le permite resolver válida y definitoriamente los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las decisiones de la administración pública que causan estado con motivo de conflictos en materia laboral y de seguridad social, para dar seguridad jurídica y estabilidad socioeconómica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia.

La Jurisdicción Laboral

Nueva Concepción:

El Artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal de Trabajo  Ley No. 29497 (NLPT) establece que Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo

. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previo so posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

La Competencia Laboral

En términos generales la competencia es el ámbito sobre el que un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral en la NLPT se determina por razón de materia, función, cuantía y territorio.

Competencia por la Materia

Es la competencia objetiva por la naturaleza de la pretensión sometida a conocimiento del Juez.

Competencia de los juzgados de paz letrados .En proceso abreviado laboral

Cumplimiento de obligaciones de dar no mayores a 50URP (naturaleza laboral, formativa o cooperativista) (sustanciales o conexos) (incluso previos o posteriores)

En proceso con título ejecutivo

Cuantía no mayor a 50 URP (Unidad de referencia procesal), salvo cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (no interesa cuantía)

En asuntos no contenciosos

No interesa cuantía

Competencia por la Materia

Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo En proceso ordinario laboral

Protección de derechos de derechos individual es, plural o colectiva, originadas con ocasión de la prestación de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativa, incluso previa o posterior a la prestación efectiva de los servicios. Entre las pretensiones relacionadas, sin ser exclusivas, están:

El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.

La responsabilidad por daño patrimonial o extra patrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.

Jurisdicción y competencia en materia laboral

Son administrativas, es decir los órganos encargados de intervenir o conocer dependen del Poder Ejecutivo, se consideran autónomos.

Son considerados de orden público, porque vela los intereses de toda sociedad.

Busca ser protectora de la clase trabajadora.

Tiene la característica de ser oficiosa, lo anterior porque los conflictos laborales (aquellos

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