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Acto Adminsitrativo


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  174 Visitas

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CONVENIO CON SEDE LETICIA

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

MATERIA

DERECHO URBANISTICO

TEMA DEL TRABAJO

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PBOT DE LETICIA

ALUMNO

MIGUEL ANGEL BELERO MARTINEZ

DOCENTE

DOCTORA:

BEATRIZ PRADA

LETICIA, AMAZONAS JUNIO 08 DE 2013

El TRABAJO QUE PROPONGO ES EL SIGUIENTE

Muchos componentes contenidos dentro del PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de Leticia, expedido mediante el acuerdo N° 32 de fecha 14 de Noviembre del año 2002, en especial los que tienen que ver con la parte de Desarrollo Urbanístico, se convirtieron en un obstáculo visible por lo equivocado y difuso de algunas de las normas adoptadas, se dispuso que solo se podía construir sobre un lote de no menos de 229.00 M2, con un índice constructivo de solo el 40% del total de predio, descontando las cesiones y /o retrocesos.

Otro de los obstáculos de mayor daño hecho al Desarrollo de la ciudad, fue el recorte que se le hizo al perímetro urbano que había sido fijado mediante el Acuerdo N° 034 del 1987 previo estudio presentado por la Comisión de suelos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuando se realizó la formación catastral para la vigencia fiscal del año 1988 dejando como zona rural una gran porción de terreno, el cual a través de muchos años estaba reconocido por la autoridad Catastral como zona de desarrollo Urbano, decisión que propició la prohibición automática de conseguir el beneficio de las actuaciones urbanísticas como licencia de subdivisión, construcción etc.

Igual impacto tuvo la prohibición que introdujo PBOT de poder subdividir un predio localizado en el área urbana del Municipio en áreas menores a 229.00 M2, extensión ésta que hace imposible que se pueda planificar el desarrollo de un lote para el establecimiento de viviendas de interés social, prohibición que ha sido calificada como descabellada dentro de las propuestas de expansión urbana en todo el País, por esta razón se ha planteado establecer un lote mínimo o lote patrón con una extensión superficiaria de hasta 90.00 M2 con la posibilidad de autorizar áreas inferiores a éste límite únicamente para ser destinadas a proyectos masivos para la construcción de viviendas de interés social.

Ante estas circunstancias se planteo, que en el área desarrollada del núcleo urbano se deben conceder todas las actuaciones administrativas a través de las licencias respectivas para subdividir inmuebles con destino a modificar linderos, para anexar a predios vecinos áreas menores con destino específico, para la adquisición de áreas para garajes, para autorizar las particiones materiales entre condueños, resultantes de los procesos de sucesión y/o de compra de derechos de cuota etc.etc.

Igualmente es necesario autorizar al sector comercial, la subdivisión para el establecimiento de locales de uso comercial de hasta 25.00 M2, como también debe tenerse en cuanta un cambio en el índice de construcción de hasta 5 veces el índice de ocupación, lo cual conlleva a que se establece una limitante de construir edificios hasta el límite de hasta 5 pisos de altura, para construcciones con altura superior al límite establecido se deberá contar con la aprobación expresa de la Corporación cuyos diseños deberán contener servicio de elevadores automáticos o ascensores.

Se proponen cambios en lo que hace referencia a las exigencias para la expedición de las licencias de construcción, para el reconocimiento de las construcciones viejas y/o antiguas edificadas sin licencia etc.

Cabe destacar que la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, avala que se introduzca un nuevo concepto cambiante entre la declaratoria de ZONAS DE ALTO RIESGO por ZONAS INUNDABLES para hacer referencia a las zonas localizadas sobre la ribera del Río Amazonas y en las zonas de influencia de los caños de desagües de aguas lluvias, puesto que en Leticia, no existen ni quebradas, ni Ríos diferentes al Río Amazonas, ni montañas que amenacen deslizamientos inminentes que pongan en peligro la vida o seguridad de las edificaciones levantadas sobre la influencia de éstos elementos hídricos.

Como conclusión el PBOT actual ha sido lesivo para el cabal despegue del Municipio, pues trajo como consecuencia inmediata, un retroceso en los recaudos generales del fisco municipal, reflejando cada año UN MENOR ESFUERZO FISCAL deficiencia ésta que trajo como consecuencia directa la DESCATEGORIZACION del Municipio llevándolo a la categoría más baja de la calificación que tiene establecido el Gobierno Nacional.

Otra consecuencia grave para el desarrollo del área urbana del Municipio, es la limitación del perímetro urbano que había sido establecido mediante el Acuerdo Nº 034 del 1987 hasta la vía variante de la carreta Leticia Tarapacá, donde se localiza el sitio de disposición final de basuras línea que fue retrocedida hasta el predio donde se ubica el centro Recreativo de Cafamaz, dejando por fuera del desarrollo a los terrenos localizados en las zonas de los Barrios La Cholita y Los Parentes, donde existen tierras aptas para implementar proyectos de construcción de viviendas de interés social pues no existe otro sitio que ofrezca esta posibilidad, debido al encierro físico en que se encuentra a zona urbana del Municipio, especialmente en los actuales momentos en que el Gobierno Nacional tiene proyectado la construcción de viviendas de Interés Social en el desarrollo de la nueva Ley de Vivienda recientemente sancionada por el señor Presidente de la República, en la cual la ciudad de Leticia ha clasificado para recibir el beneficio del Gobierno para la construcción de casas gratis dirigidas a las personas más pobres.

Es necesario entrar a considerar como terrenos de interés urbanístico las zonas aledañas al perímetro urbano, para posteriormente anexarlas al perímetro urbano, ya que la ciudad de Leticia, es la única ciudad Capital que ni siquiera ha modificado su Ordenamiento Territorial desde que se impuso esta obligación a través de la Ley de Reforma Urbana, lo cual demuestra que es un Municipio del Territorio Nacional, que NO CRECE EN SU DESARROLLO URBANÍSTICO

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