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Acto juridico


Enviado por   •  15 de Junio de 2022  •  Informes  •  3.238 Palabras (13 Páginas)  •  93 Visitas

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Contenido

Resumen        3

Abstract        4

Introducción        6

Problemática de los actos de disposición de los bienes pertenecientes a una sociedad conyugal        7

1)        El acto jurídico        7

(1.1). La manifestación de voluntad        8

(1.1.1)        Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico:        11

Sociedad de gananciales        13

(2.2.) VIII Pleno Casatorio Civil        13

El debate se centró en el análisis de la Casación N° 3006-2015-JUNÍN interpuesta en el marco de un proceso de nulidad de acto jurídico, respecto a los casos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges sin la intervención del otro.  El tema materia de dicha casación implica dilucidar si el acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro es nulo, anulable o ineficaz.  A criterio del experto en derecho de familia Enrique Varsi Rospigliosi, la sociedad conyugal es titular de los bienes sociales, por lo que los cónyuges conjuntamente son los únicos legitimados para disponer de ellos o comprometer el patrimonio social, salvo que se trate de actos de disposición relacionados con la potestad doméstica en los que será necesaria la intervención de uno solo o cuando una ley especial así lo disponga.  (2.2.2) Mi posición        14

Conclusiones        15

Bibliografía        16

Resumen

De acuerdo al artículo 140° del Código Civil Peruano vigente, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Uno de los requisitos esenciales de validez del acto jurídico es la manifestación de voluntad, esta puede presentar vicios como son el dolo, error, violencia o intimidación poniendo en riesgo la validez de este acto jurídico celebrado.

En el caso de la sociedad de gananciales, esta se encuentra regulada en el libro III del Código Civil, donde se codifica la propiedad de los bienes y derechos que se adquieren durante el matrimonio.

El artículo 315° del Código Civil establece claramente que para disponer de los bienes sociales o gravarlos, debe intervenir el marido y la mujer. Como es de conocimiento de todos, si falta uno de los elementos de validez, el acto jurídico no producirá sus respectivos efectos jurídicos.

Partiendo de éstas ideas básicas, podemos comprender todo lo concerniente al tema.

Palabras clave: acto jurídico, sociedad conyugal, nulidad, anulabilidad, ineficacia

Abstract

         

According to article 140 of the current Peruvian Civil Code, the legal act is the manifestation of will intended to create, regulate, modify or extinguish legal relationships.

One of the essential requirements of validity of the legal act is the manifestation of will, which may present defects such as fraud, error, violence or intimidation, putting at risk the validity of this legal act.

In the case of the partnership, this is regulated in book III of the Civil Code, where the ownership of the goods and rights acquired during the marriage is codified.

Article 315 of the Civil Code clearly states that in order to dispose of social assets or tax them, the husband and wife must intervene.

As everyone knows, if one of the elements of validity is missing, the legal act will not produce its legal effects.

        Starting from these basic ideas, we can understand everything concerning the subject.

        Keywords: legal act, marital partnership, nullity, annulability, ineffectiveness


Introducción

Existe una problemática muy desarrollada por diversos autores, la cual se refiere a los actos de disposición de un bien perteneciente a una sociedad de gananciales por parte de uno de los cónyuges.

Sobre este tema existen jurisprudencias, plenos casatorios y diversas posiciones referente a si dicho comportamiento constituye nulidad, anulabilidad o ineficacia del acto jurídico.

En el presente artículo jurídico daré mi posición después de haber analizado variadas teorías y haber realizado un análisis de los artículos de nuestro Código Civil vigente que regulan esta problemática.

Para ello, el análisis no solo concierne al libro II del Código Civil: “Acto Jurídico”, sino también al libro III que regula el “Derecho de Familia”.

Ante ello surgen interrogantes como: ¿Puede uno de los cónyuges realizar una venta, contrato o cualquier otro acto jurídico de un bien que forma parte de la sociedad de gananciales?, ¿La falta de autorización de este otro cónyuge se puede considerar como ausencia de manifestación de la voluntad?, ¿Cuál es el límite del ejercicio de los derechos que tiene cada cónyuge respecto de este bien?

Estas son las principales interrogantes que desarrollaré en este artículo jurídico, estructurándolo de la siguiente forma:

Primero me referiré respecto a generalidades del acto jurídico específicamente lo que abarca la nulidad, anulabilidad e ineficacia del acto jurídico porque considero que conocer esos términos es vital para llegar a tener una posición firme del tema.

En segundo lugar, explicaré todo lo concerniente a la sociedad de gananciales considerando los puntos que me servirán para sustentar mi posición.

Por último, partiendo de todo ello explicaré a la conclusión que llegué con sus debidos fundamentos.

Problemática de los actos de disposición de los bienes pertenecientes a una sociedad conyugal

Delgado Barboza Fernanda[1]

  1. El acto jurídico

El hombre, por su propia naturaleza social, siempre estará en un constante intercambio de ideas con las demás personas manifestando su voluntad respecto de ciertos hechos.

Generalmente se confunden los términos hecho jurídico y acto jurídico. El primero se refiere a cualquier suceso de la naturaleza que no producirá consecuencias jurídicos pues no interviene la manifestación de la voluntad humana, mientras que el acto jurídico se refiere a un hecho donde interviene la manifestación de voluntad humana y por ende sí producirá consecuencias jurídicas.

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