Actuaciones Y Resoluciones Judiciales
galeria10 de Septiembre de 2014
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Procesal familiar
Actuaciones y resoluciones judiciales.
Concepto.
Por resolución judicial entendemos el acto del juez o tribunal en la que se declara el efecto jurídico que la ley hace depender de cada supuesto de hecho
Existen diversos actos para la resolución del litigio, a estos actos se les conoce como actuaciones judiciales. Si bien, estos actos jurídicos son las actuaciones en que los sujetos que intervienen en el proceso llevan a cabo en este, principalmente las partes y el juez, aunque también los terceros que son llamados a él.
Clasificación.
Se clasifican en:
• PROVIDENCIAS
Las providencias tiene por objeto la ordenación material del proceso. No consiste en la ordenación formal del proceso que lleva a cabo el secretario a través de las diligencias de ordenación
La forma de las providencias se limitara a la determinación de lo mandado y del Juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rubrica del juez o presidentes y la firma del secretario
• AUTOS
Los autos corresponden cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento y todas aquellas resoluciones que las leyes procesales establezcan que tienen que revestir dicha forma.
Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y por último la parte dispositiva.
LAS SENTENCIAS
Las sentencias corresponden cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando según las leyes procesales deban revestir esta forma.
Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hechos, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.
Requisitos de las sentencias
• Mención del lugar y la fecha en donde se emite la resolución, el juzgado o tribunal que la emite, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y apoderados, los nombres y apellidos de sus patronos, y el objeto y naturaleza del juicio. A esta parte se le puede llamar también preámbulo, y debe contener en suma, todos los datos para poder identificar el juicio de que se trata.
• Narración en forma descriptiva, de cada uno de los hechos expresados en la demanda y en su contestación, lo cual se hace en párrafos separados que comienzan con la palabra resultando. De la misma forma, se hace con los hechos que se narraron en la reconvención, si es el caso, o en las excepciones opuestas, y se hace mención de las pruebas que ofreció cada una de las partes.
• Apreciación en párrafos separados, que comienzan con la palabra considerando, de los puntos de derecho, y las razones y fundamentos legales que el juzgador estima procedentes, se citan las leyes y doctrinas que se consideran aplicables, se estima el valor de las pruebas, se fijan los principios por los cuales se admiten o desechan éstas; y se expresan las razones en que se funda el juzgador para hacer o dejar de hacer la condenación en costas.
• Por último, se pronuncia el sentido de la sentencia, ya sea a favor del actor o del demandado, se determina si hay condena o no a alguna de las partes y cuál es l monto de esta, y se señalan los plazos para que se de cumplimiento a la resolución.
Sentencia ejecutoriada.
Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico
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