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RESOLUCIONES JUDICIALES.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  1.529 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL GRAN ASUNCION[pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

               

DERECHO PROCESAL

CIVIL II

Tema:                  

        

“RESOLUCIONES JUDICIALES"

Profesora: Abg. Alison Prieto

Alumno: Jorge Flores

                

Curso: Cuarto Año

Capiatá – Paraguay

Año 2017


INTRODUCCIÓN

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un Tribunal o Juez, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Atento al párrafo anterior, seguidamente se expondrán nociones fundamentales acerca de las RESOLUCIONES JUDICIALES.

En este sentido, el presente trabajo tiene como objeto, además de conocer con claridad los conceptos en la doctrina nacional y también conocer lo que es legislado en nuestro derecho objetivo; por lo que, se desarrolla conceptos puntuales referidos al tema; y al final esbozar algunas conclusiones puntuales.

Se deja expresa constancia que el trabajo que se pone en consideración del catedrático del curso.


LECCIÓN 11- RESOLUCIONES JUDICIALES:

Concepto. Clases. Formalidades.

Es un acto procesal de manifestación del juez sobre una causa.

Clases de resoluciones:        

1.        Providencia: Resulten cuestiones de mero trámite, porque no hacen al objeto del proceso, las hay de dos tipos las simples y las que causan gravamen irreparable, contra las providencias del recuso de reposición a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio. Se presenta dentro de los 3 días de dictada la providencia, y el juez resuelve dentro de los 5 días.        

2.        Auto Interlocutorio: Resulten cuestiones secundarias al juicio principal que requieren sustanciación, se da el recurso de reposición contra los Ai que no causen gravamen irreparable, y la apelación se! da contra los Ai que causen gravamen irreparable, el plazo será de 3 días para apelar, deberán contener: los fundamentos; la decisión expresa, positiva y precisa respecto de las cuestiones planteadas; y el pronunciamiento sobre costas. El juez resolverá en un plazo de 10 a 15 días.

3.        Sentencia definitiva: Decide sobre el mérito de la causa y pone fin al proceso. Contra la SD se puede dar el recurso de apelación dentro de los 5 de pronunciada la sentencia y debe contener la designación de las partes, la relación sucinta de las cuestiones de hechos y derechos (objeto del juicio), consideración de las cuestiones de hechos y derechos, los fundamentos de hecho y derecho, la decisión expresa positiva y precisa de conformidad a las pretensiones, el plazo para su ejecución si fuera susceptible y el pronunciamiento sobre costas.

SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA: Concepto. Formalidades.

Es la Sentencia que pone fin al proceso en primera instancia, hace cosa juzgada en lo material (porque no se puede recurrir a otro procedimiento pero si a otra instancia) y a lo formal pasados los 5 días desde su pronunciamiento ¡queda firme al no ser apelada. La diferencia con la Sentencia en el juicio ejecutivo está dada en que solo hace cosa juzgada en lo formal porque no se sustancia la materia, se ejecuta el título, podiendo recurrir al procedimiento ordinario.        

Con respecto a las formalidades debe contener fecha lugar y firma del juez en conjunto con la del secretario, está compuesta por el visto, el considerando y la resulta o fallo.

Principio de congruencia

Es la relación que debe guardar la sentencia respeto a los 4 elementos, El objeto del juicio, los sujetos del juicio, las pretensiones y la resulta.] Debe haber congruencia entre

Lo resuelto y los sujetos, lo alegado en razón a lo peticionado, Lo resuelto en base a lo probado, el fallo no puede dejar de resolver el objeto del juicio.

Principio de “iura novit curiae”

Por este principio se presume que el juez conoce el derecho debiendo fallar siempre, con lo cual no puede dejar de dar fallo, por oscuridad o falta de ley.

Declaración del derecho

La sentencia debe determinar el derecho de los litigantes, es decir determinar el derecho para su aplicación. (A quien de  los litigantes corresponde el derecho).

Clases de sentencias

Declarativa: Son las que reconocen el derecho. Solo declaran el derecho, como la existencia de una obligación,

Constitutiva: Son las que constituyen o crean un estado jurídico nuevo, constituyendo el derecho y declarando a su titular. (Disolución conyugal)'Dentro de las constitutivas se encuentran las Cautelares que se dan en resguardo del derecho.

Condenatorias: Son todas las que imponen una prestación de dar hacer o no hacer, como la pena patrimonio, el pago de bostas y costos judiciales, daños y perjuicios, etc.

Absolución de la instancia.        

La absolución de instancia no se da, porque en base a lo alegado y probado, así no se hubiese probado nada debe fallar el juez.

Estructura de la sentencia

La Estructura está formada por 3 elementos:

1.        El Visto: identifica a las partes y al objeto dcl litigio, mencionando la legitimación activa y pasiva.

2.        El considerando: presenta dos partes:

a)        Relación de hechos: que se considerada la promoción de la demanda, las excepciones, la contestación, la reconvención, lo probado y lo alegado:        

b)        Fundamentó: el Juez hace su consideración en relación a los hechos y derechos fundamentándolo.        

3.        Resulta, fallo o Resuelve: Se determina en base al análisis crítico y sistemático del Juez, basado en la sana crítica, hace lugar a la pretensión de alguna de las partes, ordena el cumplimiento de la misma, e impone costas. Teniendo en cuenta el principio de congruencia, en base a lo alegado y lo probado, debiendo atender a que sea:

a)        Cita petita: Menos de lo alegado y probado.

b)        Extra Petita: Algo que no estuviese probado ni alegado.

c)        Ultra Petita: Más de lo alegado y probado.

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