Actuación de los estudiantes
disleydanielaExamen19 de Octubre de 2011
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NORMATIVA DE EVALUACION DE LA UNA
(Versión Revisada por el Consejo Académico)
Octubre 1987
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
ARTICULO 1:
CAPITULO I: DE LA NATURALEZ DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso mediante el cual se
recopila, registra, procesa, analiza y valora la información respecto a la
actuación de los estudiantes, expresada en función de los objetivos
evaluables de una asignatura.
ARTICULO 2:
La evaluación del rendimiento estudiantil tiene como finalidad proporcionar
evidencias válidas y confiables que permitan certificar el rendimiento del
estudiante, determinar resultados y establecer las reorientaciones necesarias
para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil.
ARTICULO 3:
En atención a la finalidad, la evolución del rendimiento estudiantil podrá ser
diagnóstica, formativa y sumativa.
ARTICULO 4:
La evaluación diagnóstica tiene como propósito establecer los conocimientos
y habilidades iniciales del estudiante, al comenzar una asignatura u otra
actividad académica. Sus resultados servirán como referencia para
determinar las prescripciones necesarias.-
ARTICULO 5:
La evaluación formativa tiene como propósito determinar el grado de avance
del estudiante durante su proceso de aprendizaje, fomentar el estudio
independiente y proporcionar al estudiante la asesoría u orientación
apropiada, según sea el caso.
ARTICULO 6:
La evaluación sumativa tiene como propósito fundamental comprobar el
logro de los objetivos, en cada lapso académico. Sus resultados se traducirán
en calificaciones, de acuerdo con lo establecido en esta Normativa.
CAPITULO II: DE LA PLANIFICACION DE LA EVALUACION DEL
RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
.
ARTICULO 7:
La planificación de la evaluación del rendimiento estudiantil es competencia
del Subprograma de Evaluación Académica, las áreas académicas y las
carreras que, con tal propósito, procederán conforme a lo previsto en estas
Normas y a los lineamientos derivados de las políticas institucionales.
ARTICULO 8:
Cada asignatura tendrá un Plan de Evaluación, cuya elaboración es
responsabilidad de las Áreas y Carreras Académicas, bajo las orientaciones
generales dictadas por el Subprograma de Evaluación Académica.
ARTICULO 9:
Los Planes de Evaluación deberán ser conocidos por los estudiantes con
suficiente anticipación. A tal efecto contemplaran:
a. Identificación de la asignatura, ubicación en el continuo curricular,
nombre, código, carrera a la que pertenece, unidades de crédito y
lapso académico de vigencia.
b. Momentos de evaluación, con especificación de los Módulos y
Objetivos evaluados en cada uno.
c. Ubicación (modulo y unidad) y descripción de cada uno de los
objetivos evaluables.
UNICO: las pasantías, trabajos de grado y las asignaturas que se evalúan
con trabajos prácticos, tendrán un plan de evaluación que refleje sus
características especiales.
ARTICULO 10:
Cada vez que se implanta una asignatura o una nueva versión de la misma, el
plan de evaluación correspondiente deberá ser aprobado por el Consejo
Académico. Asimismo cualquier modificación que altere en los literales a, b,
o c, del Art. 9, será sometido a consideración del Consejo Académico. Otros
ajustes menores, podrán hacerse de común acuerdo entre el área o carrera
respectiva y Evaluación Académica.
ARTICULO 11:
Una vez aprobado por el Consejo Académico, el plan de evaluación tendrá
vigencia mínima de tres (3) lapsos académicos continuos, contados a partir
del momento de la aprobación.
ARTICULO 12:
A los efectos de la planificación de la evaluación del rendimiento estudiantil,
toda asignatura deberá tener un número de objetivos evaluables que sea
compatible con la escala de evaluación de la Universidad y la complejidad de
sus unidades.
ARTICULO 13:
Toda asignatura que se ofrezca por primera vez, deberá contar con un banco
de itemes con capacidad para estructurar las pruebas, sin repetir preguntas,
en dos lapsos académicos consecutivos como mínimo.
CAPITULO III: DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION DEL
RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
.
ARTICULO 14:
El rendimiento estudiantil se evaluará mediante actividades de evaluaciones
presenciales y no presenciales.
ARTICULO 15:
Las actividades de evaluaciones presenciales son aquellas que se realizan
ante personal autorizado por la Universidad, según el calendario y el horario,
previamente establecido con la aprobación del Consejo Directivo y en el
lugar que fijen las autoridades competentes del Centro Local.
ARTICULO 16:
Las actividades de evaluaciones presenciales se realizarán mediante pruebas
u otros procedimientos contemplados en el plan de evaluación, aprobado por
el Consejo Directivo.
ARTICULO 17:
Las evaluaciones no presenciales son aquellas que no requieren la presencia
simultánea del estudiante y del personal autorizado por la Universidad,
aunque en ellas se exige la entrega de determinados productos en momentos
preestablecidos.
CAPITULO VI: DE LA ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE LA
EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.
ARTICULO 18:
La administración y supervisión de las actividades de evaluación se regirá
por las normas y los procedimientos establecidos en ésta Normativa, los
planes de evaluación, los instructivos y demás procedimientos que sean
acordados al efecto.
ARTICULO 19:
Las actividades de evaluación presenciales y no presenciales, de acuerdo al
número de objetivos que se evalúen, podrán ser parciales e integrales.
ARTICULO 20:
Las actividades de evaluaciones parciales, incluyen una parte del total de los
objetivos evaluables de una asignatura.
ARTICULO 21:
Las actividades de evaluaciones integrales, abarcan el conjunto de objetivos
evaluables de una asignatura, exceptuando aquellos que se evalúan mediante
actividades no presenciales.
ARTICULO 22:
Cada objetivo evaluado por medio de actividades presenciales, deberá tener,
como mínimo, dos (2) momentos de evaluación en las actividades parciales o
integrales programadas.
ARTICULO 23:
Para los efectos de evaluación sumativa, se acumulara el numero de
objetivos logrados por el estudiante, tanto en las evaluaciones presenciales
como en las no presenciales, efectuadas dentro de un mismo lapso
académico.
ARTICULO 24:
Las pruebas presenciales pueden ser de tres tipos:
a. Objetivas: conformadas por itemes de selección de alternativas.
b. De desarrollo: conformadas por itemes en las cuales el estudiante
debe escribir la respuesta correspondiente al planteamiento del ítem
c. Mixtas: conformadas por la combinación de ítemes de los dos tipos
antes mencionados.
ARTICULO 25:
En la estructuración de las pruebas de cualquier tipo, cada objetivo será
evaluado con un número de itemes apropiados a la variedad de aspectos
contentivos en el objetivo. En todo caso, las pruebas parciales o integrales no
podrán exceder de noventa (90) itemes.
ARTICULO 26:
En las pruebas mixtas, los objetivos a ser evaluados con reactivos objetivos,
deberán representar entre un mínimo del 60% y un máximo del 70% de los
mismos.
UNICO: El Consejo Académico, a solicitud razonado de un área, podrá
autorizar excepciones a lo previsto en este artículo, cuando a su juicio, haya
motivos suficientes que lo justifiquen.
ARTICULO 27:
Se acepta como logrado un objetivo, cuando el estudiante alcanza el criterio
de dominio establecido por el mismo instrumento de evaluación. El criterio
de dominio se puede expresar en forma cuantitativa, como proporción de
itemes que deben ser contestados correctamente, o en forma cualitativa, a
juicio del Área o Carera Académica.
ARTICULO 28:
El criterio de dominio de un objetivo evaluado por pruebas, debe ser el
mismo para todos los momentos de evaluación de ese objetivo, durante el
mismo lapso académico.
ARTICULO 29:
Para cada objetivo evaluado con itemes objetivos, se establecerá un criterio
de dominio, que podrá variar entre un mínimo de 60% y un máximo de 80%
de los itemes correspondientes a dicho objetivo.
UNICO: Cuando por cualquier circunstancia, después de aplicada una
prueba, se presenta una situación reñida con esta norma; el Área Académica
o Carrera respectiva, podrá solicitar una excepción justificada a Evaluación
Académica. De ser aprobada la excepción, podrá variarse el criterio de
dominio establecido para uno o más objetivos, siempre que éste no sea
inferior al 50%.
ARTICULO 30:
Las Áreas Académicas tendrán el cuidado de evaluar el rendimiento
estudiantil de las asignaturas del
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