Acuerdo 468
carolvaleria6 de Marzo de 2014
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos
comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general,
del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que las instituciones deberán
informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las
evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño
académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos;
Que bajo el contexto de que una evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los
procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir la promoción de los educandos,
coadyuva al diseño y actualización de los planes y programas, permite al docente orientar a los alumnos
durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su
aprovechamiento, en relación con los propósitos de los pr ogramas de estudio, el 19 de septiembre de 1994 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen normas de
evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3, Igualdad de Oportunidades, objetivo 9,
Elevar la calidad educativa, establece en su estrat egia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de
estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral
de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su
productividad y competitividad al insertarse en la vida económica;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1, Elevar la calidad de la educación
para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un
mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional, baj o el rubro de Educación Básica, estrategia 1.1 señala
la necesidad de realizar una Reforma Integral de la Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo
educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI,
estableciendo, entre otras líneas de acción, la de establecer estándares y metas de desempeño en términos
de logros de aprendizaje esperados en todos sus grados, niveles y modalidades;
Que en términos de lo anterior y para concluir el proceso de la Reforma Integral de la Educación Básica y
contar con un currículo integrado, coherente, pertinente, nacional en su concepción y flexible en su desarrollo;
orientado a superar los desafíos del si stema educativo nacional; abierto a la innovación y a la actualización
continua; gradual y progresivo, y capaz de articular, actualizar y dirigir la educación básica en todo el territorio
nacional el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el
que se establece la Articulación de la Educación Básica;
Que el artículo Segundo del Acuerdo número 592 señala que la Articulación de la Educación Básica es
requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso, trayecto que se organiza en el plan y los
programas de estudio correspondientes a los niveles de pr eescolar, primaria y secundaria que integran el tipo
básico y están orientados al desarrollo de competencias para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes
mexicanos; responden a las finalidades de la educación básica, y definen los Estándares Curriculares y los
aprendizajes esperados para dichos niveles educativos;
Que asimismo el transitorio Séptimo del Acuerdo número 592 dispone que la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, con el propósito de definir la evaluación de los aprendizajes en la escuela,
acorde con el plan y los programas de estudio determi nados conforme al mismo, deberá modificar el Acuerdo
número 200 por el que se establecen las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria,
secundaria y normal, referido;
Viernes 17 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL
Que atendiendo a las mejores prácticas internacionales en materia de evaluación de aprendizajes, la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un nuevo enfoque de
evaluación, que no sólo derive en juicios de valor sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, sino en
acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo, lo cual, implica:
a
b
c
d
forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del alumno, y
f)
alumnos.
Que lo anterior conlleva derechos y responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso
educativo, así como la definición de procesos claros y eficientes de evaluación, acreditación, promoción y
certificación de los estudios del tipo básico cursados en el sistema educativo nacional, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y
certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Los procesos de acreditación, promoción y certificación previstos en el presente Acuerdo, serán
independientes de los resultados de las evaluaciones externas que, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, realicen las autoridades educativas competentes, para
evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará
procesos de evaluación, acreditación, promoción y certif icación diversificados y articulados con los principios
establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer una educación
con pertinencia lingüística y cultural.
Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los
establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y
municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las
adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de
aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio
educativo.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La evaluación de los
aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los
aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de
estudio de educación preescolar, primaria y secundar ia. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las
características de pluralidad social, lingüística y cultural , necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos
de aprendizaje de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las
fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a
aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel
educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente.
40
b
c
d
Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación Básica como:
a
educación básica.
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director
del establecimiento educativo público y particular con aut orización, así como, en su caso, de las autoridades
educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las
autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requeri mientos e incorporar contenidos y
diseños complementarios.
La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en
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