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Acuerdo De Vida En Pareja. (AVP)


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  939 Visitas

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Índice.

 Introducción. 2

 Señalar tres datos del proyecto de ley: autor, fecha de presentación y actual estado de tramitación. 3

 Señalar la definición legal de acuerdo de vida en pareja. Comparar esta definición con la de matrimonio, señalando 4 elementos de comparación y (2 comunes y 3 distintos). 4

 Señalar y caracterizar los tres tipos de personas que pueden celebrar un AVP. 5

 Señalar y analizar las tres formas de celebrar un AVP. 5

 Señalar y describir cuatro efectos del AVP. 6

 Indicar las cinco causales de terminar una AVP. 7

 Conclusión 8

Introducción.

Actualmente en Chile, el 15% de las personas mayores de edad son solteros, pero conviven con una pareja, lo que equivale a dos millones de personas. Para ellos no existe un marco jurídico que los proteja en temas patrimoniales, de salud y de previsión, siendo el matrimonio la única alternativa hasta el momento.

Una de las grandes motivaciones que hicieron surgir al AUC (también llamado AVP), fue la intención de regular las uniones homosexuales, que actualmente no tienen ninguna forma de tener un vínculo frente a la ley. Pese a esto, el proyecto también incluye a las parejas heterosexuales. “El Acuerdo de Unión Civil”, pasa a ser una alternativa plenamente válida para las parejas y es un avance trascendental para la construcción de una sociedad que no sólo respeta, sino acoge la diversidad”

Otra de las novedades del AVP, es que genera un nuevo estado civil. Las personas que se unan a través de este contrato dejarán de ser “solteros” y tendrán un estado distinto, el cual se denominará “pareja civil” o “conviviente civil”. En un principio el proyecto no contemplaba la creación de este estado civil, pero fue una de las indicaciones que se aprobaron.

1) Señalar tres datos del proyecto de ley: autor, fecha de presentación y actual estado de tramitación.

El proyecto de ley que crea esta figura fue enviado por el gobierno del presidente Sebastián Piñera en agosto de 2011, como «Acuerdo de Vida en Pareja» Con anterioridad, el entonces senador Andrés Allamand presento un «Acuerdo de Vida en Común», ingresado como boletín 7011-07, y que fue refundido con el anterior, en enero de 2013. La iniciativa fue aprobado por el Congreso Nacional el día miércoles 28 de enero de 2015, por lo cual su promulgación quedó a cargo de la presidenta Michelle Bachelet, la cual se estima que ocurrirá en marzo de 2015, tras el control del Tribunal Constitucional. Las primeras uniones civiles podrán contraerse una vez que entre en vigencia la ley, lo cual ocurrirá seis meses luego de su publicación en el Diario Oficial, por lo que se espera comiencen a celebrase posiblemente en septiembre de 2015.

La aprobación del proyecto de ley que crea el acuerdo de unión civil constituye la primera que otorga un reconocimiento expreso a parejas del mismo sexo dentro del derecho Chileno y permitirá que quienes contraigan dicha unión puedan ser consideradas explícitamente como «familias». El matrimonio, en tanto, se mantiene definido en el Código Civil como «la unión entre un hombre y una mujer», no admitiéndose el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque se hubiere celebrado en otro país, ya que en tal caso no es reconocido como tal en Chile, pudiendo ser reconocidos como acuerdo de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en la ley y sus efectos serán entonces los mismos de este acuerdo.

2) Señalar la definición legal de acuerdo de vida en pareja. Comparar esta definición con la de matrimonio, señalando 4 elementos de comparación y (2 comunes y 3 distintos).

El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un proyecto de ley para mejorar las condiciones jurídicas y sociales de dos personas de igual o distinto sexo que con o sin hijos, se aman y viven bajo un mismo techo y conforman una familia.

Leyes de este tipo pueden adquirir distintos nombres: Acuerdo de Vida en Común, Pacto de Unión Civil, Pacto de Solidaridad, etc.).

El AVP es importante por cuanto en la actualidad más de dos millones de personas conviven, con o sin hijos, sin posibilidad de regular su régimen patrimonial de salud, previsional y de herencias.

Esto quiere decir, que un conviviente no puede ser carga del otro en salud o previsión. Si un miembro de la pareja fallece o se enferma, su conviviente se ve además absolutamente imposibilitado u obstaculizado de decidir sobre los bienes de ambos, de heredar, de visitar a quien ama cuando esté internado en un centro de salud, de definir trámites funerarios o de custodia o tuición de los hijos/as. En síntesis, para el ejercicio de muchos derechos los convivientes no son nada ante la ley. De ahí la importancia de aprobar el AVP.

El matrimonio, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102).

En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.

Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.

Los

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