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Administracion Seccional Y Regional


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  265 Visitas

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Principios los Gobiernos Autónomo Descentralizados

Según el Art. 238.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Principio de solidaridad

El Principio De Solidaridad en su alcance social es la integración de grupos etários, lo que muestra es que los hijos de los trabajadores no aportan, pero requiere de la sociedad donde las personas adultas, los trabajadores, sostienen el sistema de Seguridad Social y en el alcance económico está orientado al financiamiento del sistema, bajo el principio trabajador y empleador aportan de acuerdo a sus posibilidades.

Ejemplo:

Nosotros estamos dispuestos a contribuir , establecer y sostener el fondo patrimonial, de tal manera que para unos y otros no represente una exacción y merma absoluta de sus recursos, ni tampoco que la cuota sea tan mínima a la renta personal como por ejemplo a pagar el impuesto no se puede privar a unos de su reducido salario, ni dejar a otros intocadas cuantiosas rentas, ambos deben ser iguales o equitativamente.

Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores y solicita a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas, contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público.

Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.

Ejemplo:

Tentemos un problema de basuras en la calle. Lo primero que se nos ocurre es culpar a la administración municipal o a la empresa encargada de la recolección y es muy probable que haya responsabilidades ahí, pero, ¿quién es el responsable de mi basura? ¿Quién se ve damnificado con el problema de basuras? La primera pregunta puede llevar a dudar, pero la segunda es clara: nosotros los vecinos. Con respecto a la responsabilidad empieza a pensarse una respuesta que difícilmente aparece rápido: ¿nosotros? Si nosotros los vecinos somos los principales afectados con las basuras, lo más lógico es que seamos los primeros responsables del manejo que les damos. En otras palabras, cada persona se hace responsable de su entorno. de lo que tiene a su alrededor y de su propia vida, que los asuntos de obras públicas, educación, salud, seguridad y demás, sean de nuestro interés porque son nuestras calles, escuelas, los profesores y la educación de nuestros hijos, la propia salud y la de nuestra familia, etc. Pero no podemos estar solos el Estado nos tiene que ayudar dándonos los recursos que necesitamos para ejecutar las decisiones que tomamos.

Principio de equidad interterritorial

Es la organización territorial del Estado, la asignación de competencias y recursos que garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos a fin de garantizar la realización del buen vivir en niveles de calidad de vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la administración a la ciudadanía.

Ejemplo:

La igualdad de los pueblos indios; por ejemplo, la organización no gubernamental Acción Ecológica: Varias culturas y grupos humanos viven del manejo que hacen del entorno natural y cuando se destruye el medio del que dependen para sus actividades productivas y reproductivas su futuro está en riesgo. Quienes hacen Acción Ecológica consideran que el “sumak kawsay” recoge las demandas de poblaciones originarias afectadas por el saqueo y la consiguiente destrucción del medio ambiente. Donde el “sumak kawsay” propone alternativamente una sociedad ecológicamente sustentable en el enfoque de trabajo Acción Ecológica hacia una defensa a la Vida de los pueblos indígenas.

Principio de integración

Integración es un modelo de complementación y la compatibilidad entre los mismos, es la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del un determinado lugar con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de desarrollo social establecidos en la Constitución.

Ejemplo:

Un ejemplo es la minga, que es un llamado al trabajo voluntario de los miembros de la comunidad para realizar obras de beneficio colectivo. La minga es uno de los activos más sobresalientes que ha sido una herramienta útil para resolver muchas necesidades locales.

Principio de participación ciudadana

Es un derecho que corresponde a la ciudadanía participar en las acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad, al ejercicio de la política de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos.

En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Ejemplo:

La Reforma Constitucional de 1998, que, en el artículo 102, dispone la participación equitativa de hombres y mujeres en los procesos electorales; y, posteriormente, la Reforma a la Ley de Elecciones del año 2000, que fijó cuotas en grados ascendentes de 5% en cada proceso electoral, a partir de un mínimo de 30%, hasta llegar a la representación equitativa del 50%. Por último, la Constitución actual, en su artículo 65, reconoce el principio de paridad

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