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CAPITULO 4 LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  29.187 Palabras (117 Páginas)  •  202 Visitas

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Material de estudio del curso: Administración Pública.

CAPITULO 4

LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

4 1.- DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA

En este capítulo trataremos sobre las regiones y en el siguiente sobre las Municipalidades. En tal sentido, consideramos conveniente revisar algunos conceptos sobre el proceso de desconcentración y descentralización.

Recordemos que nuestra Constitución Política, define, en el artículo 43°, que el Perú es una República Democrática, Social, Independiente y Soberana. Su Gobierno es unitario, representativo y descentralizado. La Carta Magna, manifiesta la voluntad política de constituir las Regiones (Art. 190°) que conlleven a una descentralización como proceso que tiene por objetivo el desarrollo integral del país (Art. 188°).

También señala que en el territorio de la República se ejerce el gobierno Unitario de manera descentralizada y desconcentrada. (Art. 189°).

Implantar estos mandatos, requiere distinguir y vincular los conceptos de desconcentración, descentralización y autonomía ¿Qué es desconcentración? ¿Qué es descentralización? ¿Qué es autonomía? ¿Todo esfuerzo por desconcentrar nos lleva a una modalidad o grado de descentralización? ¿Qué relación hay entre entidades autónomas y unitariedad de la acción de gobierno?

4.1.1.- DESCONCENTRACIÓN ES DELEGACION

Desconcentrar equivale a "delegar' funciones atribuciones, Es un proceso técnico, que sólo produce una descongestión de los órganos y controles centrales, que tienen una excesiva carga de actividades hacia los órganos menores o periféricos. Es la distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. Pero los órganos centrales siguen conservando la titularidad de atribuciones. Las consecuencias en los aspectos jurídicos y políticos son limitadas a no exceder el marco de esta titularidad.

La desconcentración equivale a trasladar, por vía de delegación, los niveles de decisión para acercar la acción de las Instituciones Públicas al lugar donde más se les necesita.

Puedo asumir dos formas: Como desconcentración funcional en tanto desagregue los niveles de decisión central y superior a los diferentes eslabones de la organización. En este sentido se produce por ejemplo, la asignación de funciones y delegación de atribuciones de los titulares de las entidades públicas a los diferentes escalones de su organización central.

La otra forma puede ser como Desconcentración Territorial por la cual el traslado, vía delegación, se materializa en Unidades Orgánicas que comprenden un espacio geográfico (Región, Departamento, Zona, etc.).

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La Desconcentración territorial supone al mismo tiempo la configuración de una Desconcentración también funcional ya que ellas son categorías concurrentes y no excluyentes.

Los Órganos Desconcentrados serán las dependencias que ejercen competencias por delegación de la Entidad Pública a la cual pertenecen.

4.1.2.- DESCENTRALIZACIÓN ES AUTONOMIA


La Descentralización, da lugar a nuevos centros autónomos con poder de decisión, o sea, entes administrativos con personalidad jurídica propia y no prestada con funciones peculiares y propias (que dejan de pertenecer al centro que antes las ejercía); con recursos de plena disposición y con un amplio grado de discrecionalidad para Ia realización de sus cometidos legales.

La Descentralización, es entonces un proceso por el cual se crean por ley nuevas personas jurídicas que tienen determinado nivel de autonomía que la misma Ley de creación les reconoce.

Como efecto de la creación de los Entes Descentralizados se produce el reconocimiento, o transferencia de facultades, competencias y recursos a los entes descentralizados.

En este punto debemos precisar:

La autonomía es un elemento consustancial de los Entes Descentralizados.

No puede haber descentralización sin autonomía.

Toda autonomía dentro del concepto de unitariedad del Estado es limitada por Ia Constitución y las leyes. En tal sentido todo proceso de Descentralización se refiere a crear Entes Públicos.

Los Entes Públicos conforman Ia “Administración Pública” siendo sus características de estos organismos: ser Personas Jurídicas, creadas por Ley y como expresión de soberanía del Estado; desarrollar funciones propias, siendo sus fines públicos orientados aI bien común y el mandato de sus autoridades obedecer a elección directa o intermediada de Ia población.

No todos los entes descentralizados tienen el mismo grado de autonomía.

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Así Ias Municipalidades, Regiones, Ia Contraloría General o el Jurado Nacional de Elecciones, entidades consagradas en Ia Constitución, tiene grados de autonomía que se distinguen con mayor nitidez si los comparamos con cualquiera de Ias instituciones públicas o empresas adscritas sectorialmente.

En este caso podemos decir que estas entidades tienen autonomía política, en tanto sus autoridades por ser electas o designadas por un proceso constitucional no pueden ser destituidas por un mandato simple del Poder Ejecutivo o legislativo. Asimismo su naturaleza, objetivos y atribuciones están previstos de la Constitución. .

Otros entes públicos, adscritos a un sector o entidad tienen autonomía básicamente administrativa, en tanto sus autoridades son designadas y removidas de manera simple por Ia autoridad que Ias designo.

4.1.3.-AUTONOMIA Y SOBERANÍA

En el derecho  político, se entiende por autonomía, el estado y condición del pueblo que gobierna por sí mismo con entera independencia, Esta concepción se relaciona estrechamente con el carácter soberano de sus decisiones que no estarían obligados por una norma superior.

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