AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
josearturomarinInforme21 de Julio de 2014
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AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
La autonomía es por la especialidad de sus instituciones, de sus principios básicos y por su independencia frente a otras disciplinas, no se le puede negar independencia por más amor que se tenga a la concepción unitaria de derecho procesal y a la ciencia burguesa, pues su función trascendental agrega la de impartir justicia social, existen una posición unitaria y otra integral.
• Posición Unitaria: Autónomo. Es uno solo. Tiene sus propios principios y debe regularse de manera independiente. No existe, no es posible ni deseable.
• Posición Integral: Reconoce existencia común entre ramas jurídicas procesales, elementos esenciales, sin negar presencia de elementos diferenciales. No excluye posibilidad de Teoría General con principios comunes.
La autonomía del Derecho Procesal del Trabajo se concreta en la existencia de ciertos rasgos específicos, como serían:
• Que el Derecho Procesal del Trabajo reglamenta un derecho autónomo e independiente del derecho civil, cual es el Derecho Sustantivo del Trabajo.
• La Jurisdicción del Trabajo está conferida a órganos especiales.
• La Jurisdicción del Trabajo tiene privilegios de los cuales no goza la jurisdicción Civil.
• El Derecho Procesal del Trabajo tiene un conjunto de principios característicos y propios diferentes de los del Derecho Procesal Civil.
El Derecho Procesal del Trabajo le viene su autonomía no solo de los principios propios que la caracterizan, sino del contenido social de su naturaleza jurídica. Los procedimientos Laborales difieren de los Civiles por su naturaleza Social. Sus fines Sociales hacen que la nueva Jurisdicción se ejerza sin la rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de sus principios. Frente a la función de mantener el equilibrio jurídico, objetivo intrínseco del Derecho Procesal, en el Derecho Adjetivo del Trabajo, esta función niveladora se acentúa más debido a la diferente condición económica y social de los litigantes, que de por sí e indirectamente genera desiguales condiciones para la defensa y el ataque, que el derecho especial tuvo que equilibrar
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
Los Organismos Administrativos del Derecho procesal del Trabajo en principal tenemos el Ministerio del Trabajo, Dirección general del trabajo, inspectorias del trabajo donde sus funciones están en el artículo 507 de la LOTT con sus salas de fueros, transacciones, sindicatos, reclamos y conciliación a la vez existen otros órganos administrativos del trabajo como lo son:
• Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
• Dirección Regional de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)
Estas dos últimas instituciones regidas en sus actuaciones, no solamente por la Ley Orgánica del Trabajo, sino de forma especial por la Ley orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como el Reglamento de la misma ley y sus respectivas Normas Técnicas.
Estos entes serán las instituciones para el alcance del equilibrio político, económico y social del país en un el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de los trabajadores venezolanos. El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación
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