Administración de empresas. Trabajo práctico de régimen legal
anybogado199322 de Mayo de 2014
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
(FILIAL PARAGUARI)
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
TRABAJO PRÁCTICO DE RÉGIMEN LEGAL
• EL COMERCIO
• COMERCIANTE EN PARTICULAR Y AUXILIARESDEL COMERCIANTE
ANA MARÍA BOGADO PICCO
PROF. ABOG.: VIDAL SÁNCHEZ
SEGUNDO AÑO – TERCER SEMESTRE
AÑO 2014
UNIDAD I
EL COMERCIO
Concepto: Es actividad socio económica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en al mercado de compra y venta de bienes y servicios, ya sea para su uso, venta o transformación.
Definición del comercio desde el punto de vista económico: Es la actividad de intermediación entre productores y consumidores, con vistas a la realización lucrativa del cambio.
Definición del comercio desde el punto de vista jurídico: Es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil.
Fines: Es obtener “lucro o ganancia” en la intermediación habitual entre las ofertas de quienes puedan proporcionar “bienes y servicios”, y quienes precisan de adquirir los mismos, pero no pueden o quieren negociar directamente con los proveedores de ellos.
Importancia: Ésta radica en permitir la circulación de “bienes y servicios” dejándolos a disposición de los interesados en adquirirlos o contratarlos, permitiendo que en ésta operación fluctúen las leyes de la oferta y demanda, generando, en consecuencia, una serie de actividades comerciales menores y relacionadas.
De los actos de comercio: El “Acto de Comercio” es ante todo, un “Acto Jurídico”, que se define como la acción humana, consciente, licita, destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
EL COMERCIANTE
Definición: Es la persona física o jurídica quien ejerce en forma “habitual y profesional” cualquiera de las actividades consideradas “comerciales”. Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio; las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
Importancia de la distinción entre el comerciante y no comerciante: Conforme la definición de Comerciante, se puede deducir que existen personas físicas y jurídicas que en forma eventual efectúan actos de comercio y no por ello adquieren el carácter de Comerciantes conforme nuestra legislación.
CLASIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES: INDIVIDUAL Y SOCIAL.
Comerciante Individual: Son las personas naturales, titulares de una empresa mercantil.
Comerciantes Sociales: Que son las sociedades de personas.
El Comerciante Individual: Son las personas naturales, titulares de una empresa mercantil. Este concepto identifica al titular de la empresa mercantil con los términos de comerciante y empresario; sin embargo, la misma ley por medio de las disposiciones concretas va limitando poco a poco su comprensión. Por ejemplo, según algunos códigos de comercio no son comerciantes individuales los agricultores ni los artesanos que no tienen almacén o tienda para el expendio de sus productos ni las personas naturales incapaces o inhábiles.
La calidad del comerciante: Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales.
Emancipación: Es el medio a través del cual los menores se sustraen a la patria potestad de los padres, o a la autorización del tutor, y adquieren capacidad de ejercer los actos de la vida civil.
Prohibiciones para ejercer el comercio:
• El ejercicio profesional de otros actos de comercio, sea por sí o bajo nombre de terceros.
• Hacer descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelaria o exigir del comprador mayores beneficios por la venta.
• Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su caro, no pudiendo convenir sobre diferencias a su favor o de terceras personas.
• Ser partícipe o tener interés directo o indirecto en los bienes cuya venta se le encomienda.
• Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, dichos bienes.
• Suscribir boletos de compraventa sin la autorización expresa del comitente.
• Aceptar
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