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felix_barreto8 de Noviembre de 2011

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LECCION 5 - EL CONTRATO

I EL CONCEPTO DE CONTRATO: SIGNIFICADO Y ALCANCE

En sentido amplio puede definirse como la relacion que nace en base a un acuerdo. Es la fuente ordinaria de las obligaciones y aparece perfectamente definido en los art. 1080, 1091, 1254 del C.c.

El art. 1089 define el contrato como una de las fuentes de las obligaciones. El art. 1091, matiza la fuerza que tiene entre las partes y el art. 1254 dice que el contrato existe desde que dos o mas personas consienten en obligarse. El primer principio que rige un contrato es la autonomia de la voluntad. Es decir, las partes pueden establecer los pactos que quieran siempre que no sean contrarios a la moral y al orden publico.

El contrato es el medio que permite el intercambio de bienes y servicios. Todo cotrato tiene por objeto prestaciones que pueden ser valoradas economicamente.

1.- Transformaciones modernas del contrato

En la actualidad la concepcion individualista y liberal del contrato (todo vale para llegar a un acuerdo) ha sido sustituida por una mayor intervencion del Estado. Instituciones como el derecho de familia y las relaciones laborales han quedado fuera del ambito contractual.

Un contrato cuyo contenido carece de limites y son las partes las que los fijan tiene un amplio componente antisocial, perjudicando al mas debil. Por eso es necesaria la accion del legislador

2.- Clases de contrato

2.1 Contratos unilaterales y bilaterales: Un contrato sera bilateral cuando cada una de las partes intervinientes es reciprocamente acreedora y deudora de la otra.. Nacen obligacines entrelazadas, de tal forma que cada obligacion es la contrapartida de la otra. Son contratos unilaterales aquellos en que la obligacion solo corre a cargo de una de las partes.

2.2 Contratos gratuitos y onerosos: Son onerosos aquellos en los que los sacrificios que realizan las parte se encuentran compensados con los beneficios que obtienen. En el contrato gratuito o lucrativo el beneficio que obtiene una de las partes no tiene como contrapartida ningun sacrificio. Los actos gratuitos son la excepcion.

2.3 Contratos conmutativos y aleatorios: Es una subclasificacion de los contratos onerosos. Un contrato sera conmutativo cuando la ventaja o el beneficio de cada parte sea cierto y determinado desde el momento de la celebracion del contrato. El contrato sera aleatorio cuando ese beneficio que se espera obtener dependa de un acontecimiento incierto yo aleatorio.

2.4 Contratos consensuales, reales y formales: La regla general es que los contratos se perfeccionen con el mero consentimiento. Basta con ello la voluntad de las partes para que surta efecto (contratos consensuales). En los contratos reales son aquellos en los que ademas del consentimiento se acompañe de la entrega de una cosa. Los contratos formales son aquellos que para que se entiendan celebrados se les ha de revestir de una forma especial.

2.5 Contratos tipicos y atipicos: Tipicos son aquellos que estan reglamentados de modo expreso por la Ley. Los contratos atipicos carecen de regulacion legal especifica por lo que se rigen por las reglas generales de la contratacion. Surgen cuando aparecen nuevas necesidades sociales.

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

En el contrato ha de existir una relacion directa entre la voluntad privada de cada una de las partes y la ley como guardadora de los intereses comunes. Es el ordenamiento juridico el que marca los requisitos para que el contrato tenga existencia legal. El art. 1261 C.c señala que hay contrato cuando concurren los siguientes requisitos.

1. Consentimiento de los contratantes.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato

3. Causa de la obligacion que se establezca.

4. Forma de que de revestir el contrato.

1.- La capacidad para contratar y el consentimiento contractual

A) Capacidad para contratar - Para que los sujetos intervinientes en el contrato puedan celebrarlo validamente han de tener plena capacidad de obrar, a sensu contrario no podran prestar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados. Ha de señalarse que la capacidad se presume y la incapacidad ha de ser delarada por sentencia judicial. No hay acuerdo sobre las consecuencias de contratos realizados por no capaces. El Tribunal Supremo considera que los contratos realizados bajo incapacidad absoluta son nulos mientras que los realizados por menores no emancipados o por incapacitados parciales llevaria a la anulabilidad del contrato. Hay casos especiales en que la ley prohibe expresamente a algunas personas celebrar contratos.

B) Consentimiento contractual - A este aspecto se refiere el art. 1262 del C.c. cuando establece que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptacion sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. En el consentimiento hay 3 etapas:

C) B.1 - La voluntad interior e individual de cada una de las partes contratantes.

B.2 - La declaracion que cada contratante realiza y que posibilita que el otro contratante conozca su voluntad.

B.3 - Un momento en que la voluntad de ambas partes contratantes coincide, que es donde nace el contrato.

Es nulo el consentimiento prestado en las siguientes situaciones:

1. Por error - el error supone una divergencia entre la voluntad interna y la declarada. Invalida el contrato cuando es determinante de la voluntad prestada y cuando recae en algun elemento esencial del contrato.

2. Por efecto de la violencia fisica (vis absoluta) - ya que representa una falta absoluta de voluntadd.

3. Por intimidacion - Ya que produce una coaccion en el animo o el espiritu del otro contratante. Hay intimidacion cuando se inspira temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en personas o bienes.

4. Por dolo - Cuando con palabras o maquinaciones se induce a la otra parte a celebrar el contrato que sin ellas no hubiera hecho. Una de las partes actua con animo de engañar a la otra.

Por ultimo se puede dar el consentimiento tacito sin que medie declaracion, sea oral o escrita. Esta modalidad se entendera prestada cuando el sujeto que asi actue realice actos inequivos que pongan de manifiesto su voluntad.

2.- El objeto del contrato: requisitos

Podemos llamar objeto a las cosas o servicios que son materia respectivamente de las obligaciones. Los requisitos que ha de reunir un objeto son:

1.- Que el objeto sea real o posible, es decir que cuando se celebre el contrato exista o pueda llegar a existir.

2.- Que el objeto sea licito

3.- Que el objeto sea determinado; si fuera una cosa que no pueda confundirse con otras de su especie.

3.- La causa del contrato: sus significados y funciones

La causa es la razon o fin del contrato. Algunos autores la definen como el hecho que explica y justifica la creacion de una obligacion por acuerdo de las partes.

Hay varias teorias de la causa.

1.- Punto de vista objetivo (derecho frances) - Es la adoptada por el derecho español. Para esta teoria se prescinde del movil que impulsa a las partes, considerando como causa la funcion que cumple el contrato en relacion con las prestaciones de las partes.

2.- Punto de vista subjetivo

3.- Punto de vista mixto.

La causa ha de existir, ha de ser licita y veraz.

4.- La forma del contrato

La forma la encontramos en el contrato como parte natural del mismo, ya que las partes han de procurarse un medio que posibilite el que la otra parte y el resto de la sociedad conozcan su voluntad. Tecnicamente entendemos por forma cuando es el ordenamiento juridico el que exige a las partes que su declaracion de voluntad se realice de una forma concreta.

Nuestro C.c. considera que los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se realicen siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Se distingue entre forma ad solemnitatem y forma ad probationem. En el primer caso la falta de forma determina la inexistencia del contrato, convirtiendose la forma en un requisito mas del contrato. La forma ad probationem se da en aquellos casos en los que el C.c. requiere una forma determinada para que el contrato tenga valor frente a terceros.

III LA FORMACION DEL CONTRATO: SUS POSIBLES FASES

1.- Los tratos preliminares y la responsabilidad contractual

La formacion del contrato se refiere al momento anterior a su perfeccion. El contrato se perfecciona cuando se auna la oferta de una parte contratante con la aceptacion de la otra. Pero antes de la perfeccion del contrato, las partes llevan a cabo tratos o pactos previos. Normalmente la manifestacion de esta intencion de contratar no origina derechos ni obligaciones para las partes. Sin embargo doctrina y jurisprudencia hablan de cierta responsabilidad de alguna de las partes que interviene en estos tratos preliminares, aunque esa responsabilidad se desarrolla en un marco extracontractual, por lo que el plazo de reclamacion es de un año. Para que exista esa responsabilidad es preciso que una de las partes haya obrado de mala fe.

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