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Admisibilidad CIDH


Enviado por   •  15 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  4.826 Palabras (20 Páginas)  •  215 Visitas

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ADMISIBILIDAD

INFORME DE ADMISIBILIDAD

COSTUMBRES DEL PUEBLO INDÍGENA CHOLULTECA

MÉXICO

15 de febrero de 2016

I. RESUMEN

1. El 15 de julio de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) recibió una petición presentada por Adán Xicale Huitle, Paul Xicale Coyopol, (en adelante “peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, “Estado” o “el Estado Mexicano”), por las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los pueblo indígena Cholulteca y sus pobladores (en adelante “presuntas víctimas” o “cholultecas”). Mediante nota recibida por la CIDH el 13 de Febrero, la Asociación Cholula Viva y Digna (en adelante “Cholula Viva” o “co-peticionaria”) solicitó adherirse a la petición, cuestión que fue considerada procedente por la Comisión y notificada oportunamente a ambas partes.

2. La petición inicial fue presentada en relación con la falta de adopción por parte del Estado mexicano de mecanismos efectivos para proteger la existencia de las tradiciones y costumbres del pueblo Cholulteca y su territorio ancestral. Los peticionarios alegan que ello se manifiesta en actos de violencia, privación ilegal de la libertad, tortura y discriminación actos de los que han sido víctimas pueblo milenario, en particular de la presunta privación ilegal de la libertad de los peticionarios cometida en su contra en la madrugada del 7 de octubre de 2014, por parte de la policía estatal de Puebla y del municipio de San Andrés Cholula. Indicaron que tales hechos forman parte del proyecto denominado “Parque de las 7 Culturas” que incluye un decreto expropiatorio por parte del Estado hacia la zona arqueológica de Cholula, terrenos aledaños y el atentado a sus tradiciones y costumbres de toda la población Cholulteca. Durante el trámite ante la CIDH, los peticionarios informaron que la persistencia del estado a la realización del proyecto ha creado una distorsión social, cultural y del patrimonio del pueblo indígena de Cholula. Y pone al descubierto la ausencia de medidas efectivas de protección por parte del Estado.

3. Por lo anterior, sostienen que el Estado es responsable de violar los derechos consagrados en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 8 (debido proceso), 15 (derecho de reunión), 16 (Libertad de asociación), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho a la circulación y residencia), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), 26 (derechos económicos, sociales y culturales), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y 1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”); y en los artículos I (vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (igualdad ante la Ley), III (libertad de creencia religiosa), IV (Libertad de pensamiento y opinión), V (protección por parte de la ley), VI (derecho a la constitución y a la protección de la familia), VIII (derecho de residencia y tránsito), IX (derecho a la inviolabilidad del domicilio), XI (preservación de la salud y al bienestar), XIII (derecho a los beneficios de la cultura), XV (recreación espiritual, cultural y física), XVII (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), XVIII (justicia), XX (derecho de sufragio y de participación en el gobierno), XXI (reunión y manifestación pública), XXII (promover interés y XXIII (derecho a la propiedad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “Declaración Americana”).

4. El Estado mexicano, por su parte, en respuesta a la petición presenta información relacionada con medidas adoptadas para proteger a la cultura del pueblo Cholulteca, tales como la implementación de los decretos de protección de 1992, y la adopción de distintos tratados internacionales para la protección de los derechos indígenas, tales como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, indica que la petición debe ser declarada inadmisible por falta de agotamiento de recursos internos y porque los peticionarios buscan que la Comisión se convierta en un tribunal de cuarta instancia fuera del marco de su competencia. Con relación a la presunta violación de los derechos humanos que han sido parte, informa que se encuentra en curso una indagación previa, a cargo del INAH y de la Fiscalía del Estado.

5. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 8, 15, 16,19, 21, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión decide notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. La Comisión recibió la petición el 15 de julio de 2015 y le asignó el número 145161-15. El 12 de octubre de 2015 la Comisión transmitió las partes pertinentes al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de su Reglamento. La respuesta del Estado fue recibida el 15 de diciembre de 2015.

7. Asimismo, mediante comunicación de 24 de diciembre de 2015, la CIDH solicitó al Estado que presentara observaciones en relación con varios escritos aportados por los peticionarios en los que se hizo referencia conjuntamente al trámite de la P-145161-15 y las medidas cautelares relacionadas con el presente asunto; y que fueron registrados en su oportunidad dentro de éste último trámite.

8. El 9 de Enero de 2016, el Estado presentó un escrito con observaciones adicionales sobre la admisibilidad del presente asunto, e indicó además que “carece de sentido incorporar al trámite de la petición, aquellas actuaciones que se han registrado en otro contexto como son las medidas cautelares, que además carecen de un estatus de protección convencional”. Dicha comunicación fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento. El 15 de Enero de 2016, los peticionarios presentaron información adicional que fue trasladada al Estado para su conocimiento.

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