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Adquisicion De Los Derechos


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  493 Visitas

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ADQUISICION DE LOS DERECHOS

La adquisición de los derechos es un concepto lógico-juridico general y significa concretamente la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En el derecho privado existen varias modalidades de adquisición: De derechos, de bienes, de dominio, de frutos , de medianería, de nombre, etc. En virtud de que la adquisición es ocasionada por un hecho o por un acto jurídico, es de gran importancia ya que la adquisición es relevante en una relación de derecho.

ORIGINARIA Y DERIVATIVA

Hay adquisición originaria, (cosas, derechos y obligaciones), cuando no ha existido una relación anterior que vincule la cosa, derecho u obligación a una persona, la adquisición es virgen efectuada por primera vez, tal es la ocupación de una cosa que no tiene dueño “Resnullios” o las cosas que han sido abandonadas por su anterior dueño. “Res Derelictia”

Hay adquisición derivativa, cuando la cosa, derecho u obligación es traspasada de un titular a otro, hay relación jurídica preexistente, hay un traspaso de un dominio que puede pleno o con ciertas limitaciones, siendo el principio general que nadie puede trasmitir a otro mas derechos de los que el mismo tuviere “ Nemu plus juris adalium transferre potest, quam ipse haberet” (Ulpiano).

Todo hecho, cuando por su intermedio se produzcan determinadas consecuencias jurídicas, interesará al derecho. Cuando esos hechos se producen naturalmente, son llamados no voluntarios ; cuando se producen por obra querida por el hombre se denominan voluntarios.

Los hechos no voluntarios pueden ser solamente naturales como el trascurso del tiempo, pero también no son voluntarios aquellos en los cuales interviene el hombre como ser natural, sin tomar en cuenta su voluntad como el nacimiento o la muerte. Cuando interviene directamente la voluntad del hombre, estamos en presencia de hechos voluntarios.

CLASIFICACION

Si nosotros definimos los hechos jurídicos como los acontecimientos que producen consecuencia jurídicas podemos clasificarlos en:

a) Naturales: Extraños a la voluntad del hombre

b) Humanos: Realizados por el hombre

c) Voluntarios: Ejecutados con discernimientos, intensión y libertad.

d) Involuntarios: Sin discernimiento o aptitud de razonar.

e) Licitos: Prohibido por las leyes o por lo menos no prohibidos

f) Ilícitos: Prohibidos por las leyes

g) Positivos: Consisten en un hacer

h) Negativos: Consisten en un no hacer, en una omisión

i) Simples: Producen un solo efecto jurídico

j) Complejos: producen más de un efecto jurídico

k) Dependientes: o accesorio depende de otro hecho jurídico

l) Independientes: No dependen de otro hecho jurídico

HECHOS JURIDICOS

Dentro del sinnúmero de hechos que acaecen constantemente en el mundo externo, hay algunos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. A éstos se los llama hechos jurídicos

Si se analiza esta relación entre el hecho y la consecuencia jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva de alguna condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos hechos, sino simplemente de que la ley así lo establece. De ahí que el hecho jurídico pueda ser definido como el presupuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley.

Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman simples hechos; tales, por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro, un eclipse lunar, la lluvia, etcétera.

CLASIFICACIÓN

La naturaleza de los hechos jurídicos es tan variada y multiforme, que conviene clasificarlos a fin de introducir un orden en su estudio.

a) Ante todo, pueden clasificarse en naturales y humanos. Los primeros son todos aquellos que acaecen sin intervención del hombre; así, por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha hubiera estado asegurada contra ese riesgo; un rayo puede, en algunos casos, dar lugar a una indemnización de accidentes de trabajo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos: un contrato, un delito, etcétera.

b) Asimismo, pueden clasificarse en hechos positivos o negativos; los primeros importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tales como la muerte, un delito, la aceptación de una oferta; los segundos implican una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de hacer o, por el contrario, el cumplimiento de una obligación de no hacer.

c) Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios; sobre este concepto nos remitimos a los números 816 y siguientes.

d) Finalmente, pueden ser lícitos e ilícitos, según sean o no conforme a la ley. A su vez, los hechos ilícitos se clasifican en delitos y cuasidelitos.

ACTO JURIDICO

Las leyes en los distintos países y en las diferentes épocas reconocen al individuo el poder de dirigir sus interés propios por medio de su voluntad adecuadamente expresada. Este poder de las personas, sean individuales o jurídicas, tiene como vehículo mas importante el acto

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