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Alimentos excepciones


Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  7.139 Palabras (29 Páginas)  •  86 Visitas

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Secretaria:

Noemí Rondan Toledo

Expediente:

372-2006

Escrito :

01

Sumilla:

CONTESTO DEMANDA Y DEDUZCO EXCEPCIONES.

AL  JUZGADO DE  PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SATIPO.

CARLOS ESTABRIDIS ALARCON, identificado con D.N.I. 40247296, con domicilio real  en el Jr. Ricardo Palma Nº. 515-Satipo y señalando como mi domicilio Procesal mi Centro de Trabajo sito en el Banco de Crédito del Perú Sucursal de Satipo; en los seguidos por Julissa Tatiana Zuloeta Ramírez en materia de ALIMENTOS; a Usted  con el debido respeto  digo:

I.  PETITORIO.

Que al amparo del Art. I del Titulo Preliminar del C.P.C , invoco Tutela Jurisdiccional efectiva enmarcado en un debido proceso y en ejercicios de mis derechos y con legitimidad e interés para obrar y en atención al Art. 552º del C.P.C en la que la Excepciones y Defensas Previas en los procesos sumarísimos se interponen al contestar la demanda; por lo que me apersono al Proceso dentro del plazo de ley para CONTESTAR LA DEMANDA en materia de ALIMENTOS el cual contradigo en forma total en todos sus extremos y en aplicación del Art. 446º  incisos 1), 4) y 6) del C.P.C.  DEDUZCO  LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA, AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Y FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO; Solicitando se declare fundado, se archive definitivamente y se me pague los Gastos de Costas y Costos que del proceso devenguen, así mismo se fije una MULTA no menor de tres ni mayor de cinco U.R.P en merito al Art. 457º del CPC; por los siguientes fundamentos de Hecho y Derecho que paso a exponer:

I. CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Primero.- Señor Juez, para contradecir los fundamentos de hecho que expone la accionante en su demanda de alimentos, SOLICITO A SU DESPACHO SE TENGA PRESENTE los mismos fundamentos de hecho que expuse al FORMULAR OPOSICION en el proceso que se me sigue con la misma demandante sobre materia de DECLARACION JUDIIAL DE FILACION EXTRAMATRIMONIAL, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Merced, signado con el EXPEDIENTE Nº 2006-231, tal como reconoce la misma demandante en Cuarto Párrafo de su demanda y del cual acredito con una Copia  que adjunto como medio probatorio, para que se tenga en cuenta al momento de resolver.

Segundo.- En cuanto a mi capacidad económica que percibo como cajero del Banco de Crédito del Perú es de S/. 850.00 nuevos soles mensuales, pues son requisitos que el banco exige para ser contratado acreditar ser soltero, no tener carga familiar y ser menor de 30 años de edad, pues con el sueldo que el banco nos paga nadie podría mantener una familia, es por ello que actualmente sigo dependiendo de mis padres. Señor Juez, cabe mencionar a todo esto, que estoy contratado a plazo determinado al 31 de Diciembre del 2006, el cual es renovable según el interés del Banco, es por ello que no tengo una estabilidad laboral.

II. EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA:

Primero.- Que, puede apreciarse de la Partida de Nacimiento que obra en la demanda, que el verdadero nombre del menor alimentista es Mauricio Zuloeta Ramirez y NO  como se manifiesta en la demanda Mauricio Estabridis Zuloeta, con lo que están queriendo sorprenderlo señor juez y actuando de mala fe; a si mismo la DECLARANTE es la demandante y en ningún momento figura el demandado como declarante, ni mucho menos como el presunto padre, por lo que No existe prueba indubitable del Vinculo Familiar.

Segundo.- En merito a esto y en aplicación del Art. 547º del CPC, sobre Competencia, para el caso de Hijos extramatrimoniales, se tendrá en cuenta, Si existe prueba indubitable del Vinculo Familiar (Partida de Nacimiento), se seguirá bajo las normas del proceso único, y el Juez competente será el Juez de Paz Letrado. Si no existiera prueba indubitable del Vinculo Familiar este proceso se seguirá bajo las reglas del proceso único y conocerá de la causa el Juez de Familia, en su defecto el Juez Especializado en lo Civil o Juzgados Mixtos Especializados, para determinar la paternidad o el vinculo familiar. El Art. 96º del C.N.A, sobre Competencia, en sus ultimas líneas señala claramente “Cuando el Vinculo Familiar no se encuentra acreditado, será competente el Juez Especializado”.

Tercero.-  Señor Juez, esta probado de la partida de nacimiento que obra en la demanda, que NO existe prueba indubitable del Vínculo Familiar entre el alimentista  y el obligado. POR LO TANTO  la presente demanda deberá tramitarse ante el Juzgado competente en razón de materia.

Cuarto.- Señor Juez, al momento de calificar la demanda esto se pudo preveer, ya que la presente demanda debió ser DECLARADA IMPROCEDENTE en aplicación del Art. 427º  inciso 4). “El juez declarara improcedente la demanda cuando carezca de competencia”.

III. EXCEPCION DE AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA:

Primero.- Que, en la demanda interpuesta por la accionante, se puede apreciar claramente que no se ha señalado la VIA PROCEDIMENTAL, fundamento suficiente para haber DECLARADO LA INADMISIBILIDAD de la demanda conforme al Art. 426º del CPC inciso 4)., algo que es obvio al momento de calificar la demanda.

Segundo.- La excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda se refiere explícitamente a los requisitos de la demanda contemplado en el Art. 424º del CPC, y uno de ellos es la designación del Juez competente a quien se interpone la demanda, esto asociado a la falta de señalar la vía procedimental, se convierte en OSCURO O AMBIGUO la forma como se interpuso la presente demanda.

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