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Amparo Agrario


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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Amparo agrario.

El Juicio de Amparo.

1. Es la regulación de un medio de control constitucional sobre derechos humanos, garantías individuales y tratados internacionales sobre derechos humanos en los que México es parte.

2. El Juicio de Amparo es competencia de los tribunales de la federación.

3. En México, la resoluciones que se dictan en los procedimientos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) , así como en la comisión estatal de derechos humanos , (CEDHC) son ‘recomendaciones’ que no cuentan con ejecución por lo que la verdadera protección de las garantías individuales de los gobernados , así como los derechos humanos y los tratados internacionales sobre derechos humanos se obtiene a través del Juicio de Amparo , en donde se cuenta con medios efectivos para hacer cumplir las ejecutorias de amparo.

4. La idea es mantener vigente la división competencial ente autoridades estatales y federales.

5. El amparo es un medio de control constitucional.

LA ACCION DE AMPARO. La acción de amparo in génere se conforma de los siguientes elementos:

LA PARTE ACTORA. Que lo es el quejoso.

EL TRIBUNAL COMPETENTE. El tribunal de Amparo que le corresponde conocer de acuerdo a su competencia de acuerdo a la ley de amparo.

EL DEMANDADO. Que los es la autoridad o autoridades responsables ya sean ordenadoras o ejecutoras.

EL TERCERO PERJUDICADO, HOY DENOMINADO TERCERO INTERESADO.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Partes del juicio de amparo

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones

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