El Ministerio Publico
robingood25 de Marzo de 2014
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
GÉNESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO
GENERALIDADES
ÉPOCA COLONIAL
MÉXICO INDEPENDIENTE
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN NUESTRO PAÍS
SURGIMIENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917
COMPETENCIAS PARA LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE
FACULTADES SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La razón de haber elaborado esta tesis es por el interés y el cariño por el derecho penal, el cual tiene como inmediata pretensión, analizar cuales son los antecedentes, funcionamientos y estructura de la Institución del Ministerio Publico, a través de su participación en la impartición de justicia en nuestro país, la cual se inicia con la averiguación previa, figura de enorme importancia en la vida del derecho penal.
Hoy en día por las características de esta Institución, es una de las cuestiones mas polémicas del Procedimiento Penal Mexicano, por ser este un monopolio, muy a pesar de que el mismo esta prohibido en nuestro país.
Se ha observado que dentro de la práctica ministerial, aún sin estar contempladas en la ley, las autoridades investigadoras se exceden de sus funciones y actúan en forma arbitraria contra los detenidos, es por esta razón que se considera necesario limitar las facultades del órgano investigador, mediante la creación legal de otros organismos, a través de una reforma sustancial de las disposiciones legislativas existentes o por medio de una adecuación de la ley vigente que dentro del desarrollo de este trabajo brevemente de describe.
En el primer capítulo nos ocuparemos de la génesis del Ministerio Publico, remontándonos a la época del esplendor de Grecia, Roma, Epoca Colonial, México Independiente. En el segundo capítulo hablaremos de la Evolución Legislativa del Ministerio Publico en nuestro país, incluyendo el surgimiento de la Procuraduría General de la República, y del Ministerio Público en la Constitución de 1917, dentro del cual analizaremos los artículos 21 y 102 Constitucionales, fundamento jurídico del Ministerio Público, así como la competencia de este en materia federal y del fuero común, su organización y facultades según la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Posteriormente en las conclusiones se hace una remembranza del tema, cuyo valor será el interés y el esfuerzo por crear nuestro propio criterio, así como crear las modificaciones necesarias para que la impartición de justicia en nuestro país sea eficaz y equitativa acorde a la realidad y avance de la sociedad mexicana.
C A P I T U L O I
GÉNESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO
GENERALIDADES.
Respecto del origen del Ministerio Público existen algunas contradicciones, pues ciertos autores consideran que esta institución se remonta a la época del esplendor de Grecia y Roma donde los prefectos de las ciudades y los procuradores del Cesar desempeñaban funciones semejantes a las del Ministerio Publico actual.
También algunos consideran que han ocurrido tres elementos en la formación del Ministerio Publico mexicano, la Procuraduría o Promotoria Fiscal de España; el Ministerio Publico Francés y un conjunto de elementos propios.
Se dice también que los funcionarios llamados judices questiones de las doce tablas, existía una actividad semejante a la del Ministerio Publico, por que esos funcionarios tenían facultades para comprobar los hechos delictuosos, pero esta apreciación no es del todo exacta; sus atribuciones, características eran netamente jurisdiccionales.
Tampoco es posible identificar al Ministerio Publico con los sindici o ministrales (funcionarios instituidos en Italia durante la edad media), por ser, mas bien, colaboradores de los órganos jurisdiccionales en la presentación oficial de las denuncias sobre los delitos.
El Licenciado Rafael Pérez Palma afirma que de suponerse que originalmente, en las etapas iniciales del procedimiento penal, la carga de la acusación y de la prueba recayera en la propia víctima del delito o en sus deudos.
Posteriormente, hacia principios del siglo XIV, en Italia y en Francia, casi simultáneamente hicieron su aparición ciertos funcionarios con el carácter de procuradores del rey, cuya misión era, no propiamente la de acusar, sino la de cuidar de que las multas, sanciones económicas, confiscaciones de bienes, fueran realmente a parar a la cámara del rey.
Conforme el tiempo pasa las funciones de tales procuradores se amplían y se perfeccionan, hasta convertirse en advocatus de parte publica, con la representación del príncipe, que personifica al estado y por ende, al ejercito de la acción penal. Luego, convertidos en acusadores públicos, abogados o procuradores fiscales ejercen funciones de vigilancia sobre los delitos, llevan a juicio a los criminales y cuidan de que reciban el castigo que les sea impuesto, y que el soberano perciba lo que le corresponde.
Con motivo de la revolución francesa y del movimiento filosófico imperante en la época, observamos una transformación de las instituciones existentes y de separarse la figura del Procurador del Rey, sustituyéndose por la figura del acusador publico, cargo este, que debido a las reformas jurídicas y el triunfo de la revolución que se convierte en un cargo de elección popular, la única intervención o atribución de este funcionario era acusar ante los tribunales judiciales del orden criminal.
A mediados del año de 1808 se expide el Código de Instrucción criminal, que al ser completado en 1810, por la ley de Organización Judicial, surge el Ministerio Publico Francés, en ese entonces, sus funciones eran las de Magistratura Judicial, así como la gestoría administrativa pues representaba al gobierno ante los tribunales y dependía del Poder Ejecutivo.
En las leyes de partida (L.XII, Tit.XVIII.P.4ª)se menciona al Patrunus fisci, como el home que es puesto para razonar e defender en juicio todas las cosas e los derechos que pertenecen a la Cámara del rey; de este personero se ocupan leyes posteriores, pero el procurador Fiscal no aparece hasta 1387.
Según Don Joaquín Escriche el Ministerio Fiscal es una magistratura que tiene por objeto velar por el interés del Estado y de la sociedad en cada tribunal, promoviendo la representación de los delitos, la defensa judicial de los intereses del Estado y la observancia de las leyes que determinen la competencia de los tribunales.
Guillermo Colín Sánchez también nos señala que la palabra fiscal viene de fiscus que significa cesta de mimbre, en virtud de que los romanos guardaban su dinero en cestas de mimbre. Posteriormente se les llamo procuradores fiscales, dadas las facultades que se les concedieron para recabar los impuestos y para proceder en contra de quienes no cumplían con ello.
En el derecho español las partidas al referirse al fiscal establecían: home que es puesto para razonar et defender en juicio todas las cosas et los derechos que pertenecen a la Cámara del Rey.
Hay autores que consideran que la institución del Ministerio Publico en México tiene influencia anglosajona en el llamado attorney general que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra este era un funcionario nombrado por el rey entre juristas mas destacados de todo el reino y tenia a su cargo los asuntos legales de la corona y entre otras funciones era asesor jurídico de su majestad y ejercía la acción penal en los delitos que atentaran contra la seguridad del rey, así como en los delitos de naturaleza fiscal.
También señalan que el attorney general aparece por primera vez en Norte América en la ley de Organización Judicial de 1789 y en 1792 se le otorga la jerarquía de miembro del gabinete, poco más tarde se convierte en el titular de departamento de justicia; entre sus funciones se encuentran la asesoría jurídica al gobierno y de ser representante de este ante los órganos judiciales y aun cuando el que interviene directamente es el solicitador general (procurador general); tratándose de delitos federales que atenten contra la seguridad del Estado, se convierte en órgano acusador.
ÉPOCA COLONIAL
El rey Felipe II en el año de 1527 ordena que ante los órganos judiciales existieron dos fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales. Los promotores fiscales dentro de sus funciones tenían que vigilar lo que sucedía ante los Tribunales del crimen y en obrar de oficio en representación del monarca.
La real audiencia y chancillería de México se erigió el 29 de noviembre de 1527 la cual se doto
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