Amparo Derecho De Peticion
martinmazatlan29 de Enero de 2015
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ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE
TEPIC, NAYARIT.
P R E S E N T E.-
*************con domicilio en ************ El domicilio ya señalado y autorizando en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo para que intervengan en este juicio, a los Licenciados en Derecho MARTÍN HUMBERTO JUÁREZ PERAZA Y/O ANA CRISTINA JUAREZ VARGAS. Ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por mi propio derecho, y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I, y 107 fracciones I y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 11, 37, 73, 75, 77 de la Ley de Amparo; 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los demás relativos de estas últimas legislaciones, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y de la autoridades que enseguida señalaré.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Amparo en vigor, formulo lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: ************ Tepic. Nayarit
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe en el presente asunto.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
Les atribuyo el doble carácter de Ordenadoras y ejecutoras a
a) DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE
Calle *************************
IV.- ACTO RECLAMADO: De la autoridad que señalo como responsable se le reclama la omisión de dar respuesta a mi de 2014, recibido por la autoridad el 3 de octubre de 2014.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. El artículo 1º, 8º. , 14, 16 y 29 de nuestra Constitución Política Federal.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y constituyen antecedentes de los actos que reclamo y fundamento de mis conceptos de violación son los siguientes:
VI.- A N T E C E D E N T E S
1.- Que con fecha 30 de septiembre de 2014, elaboré un escrito en el cual solicite a la autoridad responsable copia certificada de ************************
3.- Que al día de hoy, la autoridad ha sido omisa en dar respuesta a mi petición, en virtud de que el actuar de la responsable es además de perjudicial a mis intereses patrimoniales, de igual manera es totalmente conculcatorio de mis garantías individuales que como gobernado poseo, es razón suficiente por la cual vengo a solicitar de su señoría el Amparo y Protección de la Justicia Federal en los términos de este escrito.
VII.- C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:
PRIMERO.- Se viola El artículo 29 Constitucional, que a la letra señala:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Del texto del artículo 29 Constitucional puede concluirse que el derecho a la legalidad está previsto como uno de los derechos que no pueden suspenderse ni restringirse, además de que en todo texto constitucional no tiene prevista ninguna excepción y, por tanto, habría de concluir que tiene las características de universal y absoluto; por otra parte, habría de considerar que el derecho a la legalidad es inherente a la dignidad humana en tanto que el ser humano se integra a la sociedad y acepta limitaciones a sus posibilidades de actuar en tanto que la vida en sociedad le garantiza la posibilidad de su propia subsistencia pero esa integración debe efectuarse con la condición mínima de que todos respeten las normas establecidas en el propio sistema; si se estima que, respecto de un ser humano, pueda la autoridad actuar sin sujetarse a las normas válidas del sistema jurídico, se estaría aceptando que la autoridad afectara a un ser humano sin autorización, lo que colocaría a ese ser humano en una condición de inferioridad respecto de los demás y, por tanto, afectaría su dignidad humana. Por tanto, debe considerarse que el derecho a la legalidad está reconocido en nuestra Constitución como un Derecho Humano.
Por lo tanto, se llega a las siguientes conclusiones:
• El derecho a la legalidad es un Derecho Humano reconocido como tal en la Constitución Federal pues el artículo 29 Constitucional lo prevé como un derecho que no puede ser restringido ni suprimido y es inherente a la vida o a la dignidad humana.
• El Derecho Humano a la legalidad implica que todas las autoridades cumplan las normas que regulan su actividad y, tratándose de peticiones, el artículo 8° Constitucional prevé a toda petición escrita, pacífica y respetuosa, la autoridad emita una respuesta escrita que se notifique en breve término al peticionario.
• En el caso, los hechos son que el quejoso presentó con fecha 3 de octubre de 2014, una petición escrita, pacífica y respetuosa a la autoridad *************, quien ha omitido emitir la respuesta y notificarla al quejoso.
• La omisión de la autoridad de responder y notificar la respuesta a la petición es incompatible con las obligaciones que derivan del Derecho Humano a la legalidad por que el artículo 8° es una norma que obliga a la autoridad responsable a dar respuesta y notificarla en breve término lo que no ha ocurrido, por lo que la autoridad viola el referido Derecho Humano.
• Por tanto, la omisión de responder la petición del quejoso es violatoria del Derecho Humano a la legalidad.
SEGUNDO.- Señala el artículo 8º. Constitucional que: “Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
(Lo resaltado y subrayado es del suscrito)
En el caso que nos ocupa la autoridad señalada como responsable en el capitulo respectivo violentan de manera flagrante la disposición constitucional antes transcrita toda vez que aún y cuando el suscrito acudió ante esa autoridad de manera respetuosa y pacifica la misma de manera reiterada se a negado a manifestarme los motivos de la negativa a lo solicitado manifestándome solo de manera verbal que la misma no esta obligada a darme respuesta alguna por escrito de los motivos que pudiera tener para no acordar lo conducente, sin que exista una causa legal y valida en que se apoye la autoridad para su negativa de cumplir con lo solicitado.
Es decir, el derecho de petición no termina al contestar de manera incongruente con lo que se solicita, pues es menester de la autoridad considerar que se debe dar una respuesta clara y precisa a las pretensiones del quejoso.
VIII.- OPORTUNIDAD PROCESAL DE LA PRESENTE DEMANDA.- Es procedente admitir la presente demanda de garantías en virtud de la naturaleza de la violación alegada, además de que resulta procedente en atención a que dicha violación se refiere substancialmente a una disposición que contiene una garantía individual como resulta ser el artículo 8º. Constitucional.
Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia que a continuación se invoca y transcribe:
Novena Época
Registro: 165204
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.A. J/49
Página: 2689
PETICIÓN. MODALIDADES DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO QUE
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