ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo En La Posesion En Nicaragua


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  805 Visitas

Página 1 de 8

SENTENCIA 24 EXÈDIENTE 107-2012

TRIBUNAL DE APELACIONES. CIRCUNSCRIPCIÓN ORIENTAL. SALA CIVIL. MASAYA.

DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. LAS DIEZ Y DIECINUEVE MINUTOS

DE LA MAÑANA. VISTOS RESULTA. En sentencia dictada por el Juzgado Distrito Civil de

Masaya a las once y diecisiete minutos de la mañana del día uno de marzo del dos mil doce el

Judicial declaro con lugar la acción de Querella de Amparo en la Posesión promovida por el

Concejo de Anciano de Monimbò representado por el señor Julio González Pavón en su calidad

de Apoderado General Judicial en contra de los señores ANA MARIA AMBOTA ORTIZ,

ANASTACIA LOPEZ AGUILAR, LUIS ALBERTO RIVERA GARCIA, JUAN SILVERIO

CENTENO, HORACIO MERCADO, JOSE ISABEL ORTIZ, JOSE PABLO JALINASUCE, Y

ALFONSO ROJAS dentro de la demanda de Querella de Amparo en la Posesión. No estando de

acuerdo con lo resuelto el demandante apelo de la misma recurso que se les admitido en ambos

efectos, se emplazo a las partes ante este Tribunal para que hicieran uso de sus derechos, se

personaron apelante y apelado, el apelante expreso los agravios que le causaba la sentencia

recurrida. De los agravios expresados se le corrió traslado a la Licenciada Ana Cecilia García

González para que contestara los agravios. Y no habiendo mas tramites que realizar se cito para

sentencia y llegado el caso de resolver se considera. CONSIDERANDO: I De conformidad a lo

proveído por esta Sala a las nueve y treinta minutos de la mañana del seis de Junio de dos mil doce:

declara admisible en ambos efectos e introducido en tiempo el recurso de apelación que interpuso el

Lic. Ramón García Raudez, como apoderado general judicial de los señores: Anastacia López

Aguilar, Luis Alberto Rivera García, Ana María Ambota Ruiz, Juan Silverio Centeno, Horacio

Mercado, José Isabel Ortiz, José Pablo Jalina Suce y Antonio Rojas, todos apelantes y la Lic. Ana

Cecilia García González, como apoderada general judicial de la Asociación de Consejo de Ancianos

de Monimbó, representado a su vez por el señor Julio González Pavón y como apelado. Concedido

el traslado a la parte apelante, expresó agravios así: 1. Indefensión en el Juzgado A Quo por parte de

Secretaría del Despacho. En cuanto a las testificales, incurrió en error de hecho al no leer ni apreciar

las pruebas aportadas. 2. No fueron impugnadas las pruebas con que el actor comprueba que no ha

perturbado posesión en ningún camposanto de Monimbó; señalando: “el construir esa tapia y

cualesquiera de 80 metros de largo y 2 m de altura, NO ES CUESTIÓN de minutos, es cuestión de

varios días, el resultado claro de ello se aprecia en las fotos 109-116-117-118, ya acabada y bendecida la obra o muro que CUBRE Y PROTEGE EL CEMENTERIO EL VIRULENTO EN SU

PARTE SUR.” Y concluyen con dos interrogantes, de la que se señala una: “¿haber construido esa

pared, algo que nunca desde 1890, desde Vital Norionge ha hecho el consejo de ancianos en su

cadena sucesiva de posesión? II La parte apelada contestó a los agravios: 1. Los tres testigos que

propuso son contestes de que los demandados han causado perturbación en el cementerio El

Virulento, “que han sido los demandados quienes causan los actos de intranquilidad que han venido

gozando desde 1890”; agregando: “la construcción de un muro en el costado sur del cementerio El

Virulento sin consultarle o pedirle permiso al Consejo de Ancianos de Monimbó.” 2. El hecho que

no tenía en su poder copia del escrito que contenía el pliego de preguntas y que luego incidenta con

nulidad fue denegada en el proceso.” III La Sentencia recurrida: de las once y diecisiete minutos

de la mañana del uno de marzo del año dos mil doce resuelve declarando con lugar la querella de

Amparo en la Posesión promovida por el Consejo de Ancianos de Monimbó en contra de: Ana

María Ambota Ortiz, Anastacia López Aguilar, Luis Alberto Rivera García, Juan Silverio Centeno,

Horacio Mercado, José Isabel Ortiz, José Pablo Jalina Suce y Alfonso Rojas. Manda que sean

intimados los demandados y a su cargo las costas, daños y perjuicios. Motivó el Juez A Quo a

través de cinco considerando los que por su importancia se hace una suscinta reseña del segundo, la

cita tomada de la obra interdictos posesorios, señalando a la autora: Monterrey Ríos, Lidia. Página

35. “El poseedor que tema fundadamente ser perturbado o despojado por otro, puede pedir la

intervención de la justicia, a fin de que se intime al que le amenaza para que se abstenga de hacerle

agravios, bajo una multa de cien mil pesos, según el caso, además de los daños y perjuicios” Hasta

aquí lo que abordaremos de la siguiente manera: Tomado de la tercera edición oficial del Código

Civil de la República de Nicaragua, 1931. El Artículo 1733 C., contiene el mismo texto y la

diferencia sustancial estriba en el monto de la multa y se transcribe lo pertinente: “bajo una multa de

cien a mil pesos…” Frente al monto de la multa débese omitir lo dicho en la obra citada. El otro

aspecto es a partir de la concordancia de los Artículos: 1733C con el 1683 Pr. En este último queda

señalada la policía como la autoridad competente para el acto de intimación, quien extenderá

certificación al interesado, éste las presentará en el interdicto que al efecto tenga que entablar.” IV

Esta Sala, al continuar el estudio de las diligencias, toma en cuenta la fecha de presentación de la

demanda: dieciocho de junio del año dos mil siete, señala lo prescrito por el Artículo 1730 C., que

a continuación se cita: “Contra la posesión inscrita no se admitirá otra prueba más que otra posesión

igualmente inscrita; y mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere

el título registrado, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.” Inc. 2. “En Folio No. 37

todo caso, prevalecerá la inscripción más antigua.” En el considerando IV de la sentencia recurrida

se señala lo siguiente:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com