ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo constitucional


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  9.407 Palabras (38 Páginas)  •  367 Visitas

Página 1 de 38

Dia y hora: 15/11/2012 :8:4

Tipo de Contenido: Bibliografía

Consulta realizada

Terminos buscados:

Texto: "amparo constitucional"

La reforma del recurso de amparo.

BIB 2011\1146

Álvaro Rodríguez Bereijo. Universidad Autónoma de Madrid

Publicación:

Civitas Revista española de Derecho Financiero num.151/2011

Editorial Civitas, SA

§ 1 . La delimitación del ámbito objetivo del recurso de amparo que establece el art. 53.2 de la CE y el art. 41.1 de la LOTC a los derechos y libertades reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título primero de la Constitución, arts. 14 a 29 más la objeción de conciencia del art. 30.2 respecto del servicio militar obligatorio, deja fuera de la protección reforzada del amparo a los principios constitucionales tributarios del art. 31 CE y, particularmente, aquellos que son el núcleo duro de la justicia tributaria: el principio de capacidad económica y el principio de igualdad tributaria , estrechamente vinculados entre si, como pieza esencial del mandato de igualdad incorporado a los fines constitucionales del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), porque a fin de cuentas capacidad económica, igualdad y justicia tributaria son difíciles de separar y un problema de igualdad en la imposición es o deviene en un problema de justicia tributaria.

El Tribunal Constitucional para discernir a los efectos del art. 53.2 CE y art. 41 LOTC la admisión de los recursos de amparo en que es invocado el principio de igualdad ante la ley tributaria, a menudo en conexión con el principio de capacidad económica, se ha servido de criterios más bien lábiles afirmando que «no toda proclamación constitucional del principio de igualdad es reconducible, sin más, a la efectuada por el art. 14 CE y específicamente no lo es la del principio de igualdad en materia tributaria contenida en el art. 31.1 CE»; acudiendo en su resolución a fórmulas tópicas como la existencia o no en el caso de «un enlace subsumible en el marco del art. 14 CE» para admitir a trámite un recurso por vulneración del derecho a la igualdad tributaria.

La doctrina restrictiva del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo en materia tributaria cuando entran en juego los arts. 14 y 31.1 CE sobre la igualdad, que se apoya en la sutil distinción -no siempre fácil de discernir en la realidad práctica de los casos- entre las diferenciaciones normativas por razones subjetivas o cualidades personales de los sujetos, a las que se refiere el art. 14 CE, y las contempladas en el art. 31.1 CE en relación con el principio de igualdad tributaria, basadas en razones objetivas atinentes a la renta, el patrimonio o el consumo como manifestaciones de riqueza o capacidad económica susceptible de imposición, parece reducir las posibilidades de este instrumento de defensa de los ciudadanos de apelación directa a la Constitución y a sus principios y derechos en materia tributaria.

Por ello, el Tribunal Constitucional al examinar la «especial trascendencia constitucional» de un recurso de amparo en materia tributaria en el que esté involucrado un problema de reparto igual de la carga tributaria de acuerdo con la capacidad económica, según los nuevos criterios de admisibilidad establecidos por la reforma de la LOTC por la L.O. 6/2007, debe examinar con sumo cuidado, atendiendo a las circunstancias del caso, la cuestión crucial del «enlace subsumible en el marco del art. 14 CE» sin reiteración mecánica y acrítica de su propio acervo jurisprudencial, sin automatismos interpretativos, a fin de evitar que el derecho de todos los llamados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a ser tratados de manera igual (en la ley y ante su aplicación) no quede supeditado en el Derecho tributario al mero interés fiscal implícito en toda política tributaria, con la consiguiente devaluación de los principios constitucionales de justicia tributaria. Sin embargo, a pesar de una mayor debilidad de la tutela constitucional de los derechos del contribuyente frente a vulneraciones de la capacidad económica o de la igualdad atribuibles al legislador o a actos (acciones u omisiones) de los órganos de la Administración en aplicación de las leyes tributarias, no por ello debe estar cerrado por completo para los contribuyentes este cauce de tutela constitucional1.

1 Sobre los problemas de la aplicación del principio de igualdad tributaria en la jurisprudencia constitucional, con particular referencia a la recaída en recursos de amparo, me permito remitir a mi reciente libro «Igualdad Tributaria y Tutela constitucional. Un estudio de Jurisprudencia» , Editorial Marcial Pons, Madrid, 2011.

§ 2 . Los derechos fundamentales no solo contienen derechos subjetivos de los individuos, en cuanto garantizan en su ámbito vital un status jurídico a la libertad individual frente a las injerencias del poder público y que otorga a las personas un derecho de defensa y de resarcimiento frente al Estado, sino también principios objetivos básicos del ordenamiento constitucional. El carácter jurídico-objetivo de los derechos fundamentales significa que éstos son principios o valores superiores de todo el ordenamiento jurídico y son el fundamento del orden jurídico y político de la comunidad y que, como tales, suponen una obligación para el Estado de actuar positivamente (efecto de irradiación sobre todo el ordenamiento jurídico, organización, procedimientos, etc.) que incluso está obligado a facilitar ayudas o subvenciones, en determinados casos, para que los derechos fundamentales sean «reales y efectivos». Hay pues un doble carácter o dimensión -subjetivo y objetivo- de los derechos fundamentales que ha subrayado el Tribunal Constitucional (STC 28/1981, F.J. 4º; STC 53/1885, F.J. 4º). De ahí el destacado interés general que concurre en la protección de los derechos fundamentales (SSTC 93/1984, F.J. 6º, 65/1983 y 159/1986)2.

2 PeterHÄBERLE, «La garantía del contenido esencial de los Derechos Fundamentales» , trad. española, Ed. Dykinson, Madrid, 2003, en particular la parte III «El doble carácter de los derechos fundamentales: su dimensión institucional y como derecho individual», págs. 71 y ss., escribe: «al modo del Dios Jano, el doble carácter de los derechos fundamentales caracteriza su esencia. Ambos aspectos, el del derecho individual y el institucional constituyen, en su conjunto, el “derecho fundamental”. Se fortalecen

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (61.4 Kb)  
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com