Analisis De Cargos
MILITERANFLORES16 de Octubre de 2013
9.776 Palabras (40 Páginas)270 Visitas
QUE ES LOTTT
En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo.
I. Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos.
la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
II. Los aspectos principales de la Ley son:
• Prestación de Antigüedad:
Es un derecho adquirido de todo trabajador. Se paga al fin de la relación laboral, pero se realizan acreditaciones o abonos después del tercer mes de servicio ininterrumpido por un monto equivalente a 5 días de salario por cada mes. Los depósitos efectuados mensualmente deben calcularse en base al salario del trabajador más la incidencia de las utilidades.
• Vacaciones Anuales:
Disfrute: 15 días hábiles remunerados al cumplir el primer año de servicio y además, en los años sucesivos, 1 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles más. Este concepto se liquida en base al denominado salario "normal".
Bono Vacacional: Además del disfrute con pago de sueldo, un pago equivalente a 7 días de salario normal, más un día adicional por cada año hasta un total de 21 días de salario.
• Utilidades:
Las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos en forma anual. Está obligación tiene como límite mínimo el equivalente a 15 días de salario (aunque la empresa no tenga beneficios) y el máximo depende del tipo de empresa. El máximo es de 4 meses.
• Despidos:
Las causales de despido están expresamente establecidas en la ley. Si el patrono desea despedir sin justa causa, debe pagar como penalidad dos indemnizaciones.
• Indemnización por Despido Injustificado:
Además de las acreditaciones efectuadas mensualmente por concepto de prestación de Antigüedad, el patrono debe pagar dos indemnizaciones:
Si el pago se realizare estando en curso un procedimiento de calificación de despido, habría que cancelarle al trabajador, además, los salarios caídos.
• Porcentaje de Extranjeros:
90%, tanto de empleados como de obreros al servicio de empresas con 10 o más trabajadores, debe ser venezolano. Remuneraciones de extranjeros, tanto de obreros como de empleados, no debe exceder del 150 del total de remuneraciones.
• Pago de Salario:
El lapso convenido para su pago no puede ser mayor a una quincena y sólo puede ser hasta de 1 mes cuando el trabajador recibe alimentación y vivienda. En Venezuela lo usual es que los trabajadores de nómina diaria reciban el pago semanalmente.
• Componentes del Salario:
En líneas generales, forman parte del salario, todos los pagos, en dinero o en especie, efectuados al trabajador a cambio de su labor.
• Prescripciones:
El trabajador tiene un lapso de 1 año, contado a partir del fin de la relación laboral, para demandar al patrono por beneficios no cancelados.
En caso de demandas por indemnización de accidentes o enfermedades profesionales, el lapso es de 2 años.
Nota: Pulse aquí para obtener más información sobre este tópico.
II - Existe además una normativa contenida en otras leyes, las cuales configuran, con la Ley Orgánica del Trabajo, todo un cuerpo de leyes sociales que todo patrono debe conocer y cumplir:
1. Toda empresa debe inscribirse en el Ministerio del Trabajo y obtener la aprobación de la Inspectoría del Trabajo de los días y horario de trabajo.
2. Los Patronos deben además cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social Obligatorio, la cual establece un régimen de protección social a los trabajadores, específicamente en lo referente a asistencia médica, hospitalaria y de incapacidad.
3. Contribuciones: Las empresas y sus trabajadores deben cotizar al Seguro Social con un porcentaje del salario del trabajador, lo cual varía dependiendo de los riesgos del trabajo y basado en la clasificación dada a la empresa por el Seguro Social, que puede ser de mínimo, medio o alto riesgo.
4. Existe, además, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, conforme al cual cotizan patronos y trabajadores.
5. También tiene incidencia en la relación laboral la Ley de Política Habitacional. De conformidad con esta Ley, los trabajadores y patronos tienen la obligación de contribuir a fondos para desarrollar políticas habitacionales.
6. Otra Ley a ser tomada en consideración, es la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Bajo esta ley los Patronos tienen una doble obligación con el INCE: Una es el adiestramiento de menores (aprendices) y la otra es la relación con las contribuciones a ser hechas a dicho Instituto. Los patronos deben retener las contribuciones de los trabajadores de las utilidades que éstos reciban cada año y depositar dichas sumas a la orden del Instituto.
PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL
"La presunción de la existencia de la relación" se fundamenta en la preeminencia de la realidad frente a las formas o apariencias y en tal sentido el trabajador(a) tendrá que demostrar que prestó sus servicios personales para un patrono(a), y esta fue subordinada, que no es más que bajo las directrices y condiciones que fije el empleador (que no sean contra lege). La prueba de la presunción corre a cargo del trabajador(a), de hacerlo queda investido de la protección de la legislación del trabajo. Se exceptúan de la misma los casos que por razones éticas, de interés social, se presten servicios a la sociedad e instituciones sin fines de lucro.
La obligación del patrono(a) de pagar el salario no admite excepción cuando se probó la "presunción de la Relación Laboral", y de allí su importancia que garantiza que el salario es una obligación inembargable y de orden público social.
ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus artículos 86 al 97, los principios rectores en esta materia, siendo obligación del Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos del trabajo, considerando éste como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de: intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, indubio pro operario, entre otros.
El artículo 65 de la citada Ley Orgánica, presume la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y el que lo recibe. Dicha norma dispone:
…
Tal presunción, desplaza la carga de la prueba haciéndola recaer sobre el patrono quien debe tratar, con medios probatorios de desvirtuarla. De este modo, tiene un efecto jurídico importante, invierte la carga de la prueba dentro del proceso laboral, pues el trabajador -quien es el débil jurídico- que alega derechos derivados del contrato de trabajo, está eximido de la carga de demostrar la existencia del mismo, debiendo el patrono, por ser la persona que tiene en su poder mayores posibilidades, a quien la ley le atribuye la carga de la prueba.
Alguna de las presunciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, son las establecidas en los artículos 65 y 66, cuya finalidad es revertir dentro y fuera del proceso, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación. Al trabajador sólo le bastaría probar la prestación de sus servicios para que obre, todo amparo de la Ley.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, consagra el principio de la norma más favorable (o principio de favor), y el principio de la conservación de la relación laboral: presunción de continuidad de la relación de trabajo (ex: artículo 9).
Con sujeción a lo antes dicho, el trabajador debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción -prestación personal del servicio- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley -existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso, la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación laboral.
Presunción de la relación de trabajo
Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
Evolución Histórica del Trabajo
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre
...