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Discusión jurídica sobre la aplicabilidad del concepto de “servidor público” al personal de empresas de servicios públicos constituidas como sociedades anónimas en Colombia

fiestasfinca28 de Abril de 2015

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¿Analizar si el personal que labora en empresas de servicios públicos como sociedades anónimas, le es aplicable la denominación de servidor público?

Sobra advertir que el tema no es pacífico, pues debemos partir de una premisa la convergencia dos ramas del Derecho: el Administrativo y el Laboral, como quiera que la estructura del Estado está determinada por el primero, y dentro de la misma figuran formas de vinculación del derecho privado, objeto de regulación de la segunda. En el Artículo 123 de la Constitución Política de 1991 se establece quienes son “servidores públicos” bajo un concepto mucho más incluyente que anteriormente se tenía en el marco legal bajo las denominaciones de “empleados”, “trabajadores”, “funcionarios”, vinculados en forma contractual o legal y reglamentaria con el Estado.

Es de gran interés el análisis pues adquirir la condición de servidores públicos tiene implicaciones que implica en aspectos de importancia procesal y sustancia en el campo jurídico como lo son el de juez natural (labora ordinario o contencioso administrativo); el régimen aplicable, incluyendo los procedimientos de reclamación, derechos, prestaciones y disciplinarios, e inclusive las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.

La legislación viene catalogando a algunos trabajadores de entidades especiales del Estado, como la nuestra, de “trabajadores particulares”, lo que nos coloca en un apuro jurídico para resolver el régimen aplicable a los empleados de nuestra empresa.

Análisis Jurídico

Las ramas del poder público traducen una manifestación del poder y de la actividad estatal, en desarrollo del principio de la separación de los poderes y de la necesaria especialización en el cumplimiento de las funciones públicas, las cuales se concretan en el cumplimiento de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, a través de los diferentes órganos que las integran; pero igualmente dicho poder y actividad se sectorizan en otros órganos autónomos e independientes que han sido instituidos para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

El conjunto de competencias atribuidas a dichos órganos constituyen la variedad de funciones públicas que deben ser desarrolladas por las personas naturales vinculadas mediante una relación de servicio, es decir, los servidores públicos, los cuales, como lo expresa el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución, están al servicio de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

Para que el Estado pueda desempeñar a cabalidad las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan, necesita contratar personas que ejecuten las labores adscritas a los distintos servicios que presta; para poder realizar esto tiene que convertirse en empleador, y contratar trabajadores de la misma manera como lo hacen los empresarios particulares.

El primer problema que se plantea al estudiar el tema de los servidores públicos en Colombia, sería su modo de regulación, ya que, como al ser el Estado una de las partes en la relación laboral, podría decirse que estas relaciones se regulan por el derecho administrativo, pero también se puede hablar que como es una relación laboral, se debería ceñir al régimen laboral común.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-681 de 2003, contempló la definición de funcionario público en los siguientes términos:

"Las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos. Desde el punto de vista general, la definición es simple. Sin embargo, existen diversas formas de relación y por consiguiente diferentes categorías de funcionarios públicos. La clasificación tradicional comprende los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Esta clasificación se remonta a la ley 4a de 1913 la cual siguiendo el criterio finalista definió a los empleados públicos como los que tienen funciones administrativas y los trabajadores oficiales aquéllos que realizan las obras públicas y actividades industriales y comerciales del Estado. El decreto 3135 de 1968 siguió el criterio organicista para definir los empleados públicos, quienes están vinculados a los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que ejercen la función pública".

Ahora bien, la constitución política de Colombia ha definido en su artículo 123, que se entiende por servidor público así:

Los servidores públicos como aquellos miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La anterior definición fue acogida por la Sala de Consulta y Servicio Civil en su concepto 855 de 1996, al definir al servidor público así:

"Servidores públicos es un concepto genérico que emplea la Constitución Política para comprender a los miembros de las corporaciones públicas y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; todos ellos están "al servicio del Estado y de la comunidad" y deben ejercer sus funciones "en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento".

La tradicional división de los agentes estatales con vinculación laboral (sea contractual, legal o reglamentaria) caben dentro de esta nueva concepción, verbigracia, los trabajadores oficiales se incluyen dentro de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas, de igual forma los empleados públicos. También encuentran en esta norma una redacción más incluyente cierta tipología de trabajadores con vinculaciones especiales, diferentes a la de trabajador oficial y empleado público (sin olvidar que los miembros de las corporaciones públicas ostentan esta calidad).

Encontramos entonces que los Servidores Públicos por definición, son personas que prestan servicios al estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas, -sean ellas territoriales o especializadas (por servicios)-, como miembros de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. Así por ejemplo, para efectos penales y disciplinarios son Servidores Públicos los particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente o transitoria, o administran recursos provenientes de contribuciones.

Todo Servidor Público está al servicio del estado y de la comunidad y debe ejercer funciones en la formas prevista por la constitución, la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva determinadas por la ley. Así las cosas, y sin importar la forma o manera en que se encuentre vinculado ese Servidor Público, deben asistirlo compromisos mayores consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende con el estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe ofrecer en beneficio que no en detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundante y fundamental de lo que es y debe ser el estado en las más de sus dimensiones, máxime cuando es el nuestro un estado social de derecho (con forma unitaria y gobierno republicano) cuya configuración jurídico - política se halla inspirada en el propósito cierto y eficaz de brindar a la actividad estatal el más amplio de los despliegues posibles dentro del ámbito de las realidades sociales, con el fin que ella, la actividad estatal, pueda hacer cabal y efectiva la igualdad entre los gobernados, en la procura incesante de lograr con ello la síntesis entre la democracia y los fines sociales de toda estructura institucionalizada de poder.

Con anterioridad, el Decreto 3135 de 1968 Definió las tipologías de los trabajadores del Estado de la siguiente forma:

“ART. 5º—Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales”.

Lo cual es ratificado por el Decreto 1868 del mismo año, en el siguiente aparte:

“ART. 1º—Empleados oficiales. Definiciones: “1. Se denominan genéricamente empleados oficiales las personas naturales que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, definidos en los artículos 5º, 6º, y 8º del Decreto Legislativo 1050 de 1968.”

2. Los empleados oficiales pueden estar vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo.

3. En todos los casos en que el empleado oficial se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado

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