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Anotes derecho


Enviado por   •  26 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  36 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

NOMBRE:

CAMILA MONSERRATH ALBA CARDENAS.

MATERIA:

SOCIOLOGIA JURIDICA

TEMA:

TALLER # 4

CARRERA:

DERECHO

CICLO:

TERCER CICLO

INTRODUCCION:

La exclusion social es un tema que ha venido dando de que hablar desde muchos años atrás, en el Ecuador este problema se ha visto presentado en nuestras  leyes las cuales estaremos analizando y evidenciando en nuestros articulos y codigos, presentados en las sentencias

MARCO TEORICO

Mediante la investigacion de las sentencias N° 017-17-SIN-CC y la sentencia, las cuales presentan un problema, este, la exclusion por discapacidad, es muy lamentable que ocurran este tipo de casos ya que el estar en un siglo en el que se cambio toda una historia para mejorias a nivel social, tecnologico, etc.  Sigan habiendo casos como este en el cual las personas con discapacidad sin importar cual sea  son menospreciadas por la sociedad, pero la verdad es que estas personas merecen ser repetadas y gozar de los mismos derechos que las personas normales o sin discapacidad.

Por lo tanto lo que se exige es estas sentencias, es la incostitucionalidad en la ley organica de discapacidades en los articulos 1,6 y 8 que en un breve momento estaremos analizando, ademas en la otra sentencia se ven vulnerados los derechos de la persona con discapacidad siendo los  artículos 33, 35 y 76 numeral 7 literal l), de la constitucion  del ecuador.

Al momento que estas sentencias fueron presentadas mas que el objetivo induvidual ha sido el hecho de mejorar las posibilidades de las personas con discapacidad ayudandolas a la inclusion y al cumplineo de los derechos de toda esta comunidad.

ANALISIS

En este caso los articulos tanto de la ley organica de discapacidades como los de la constitucion son estos los cuales vamos a envidenciar un cambio en cada de las sentencias presentadas pero con un mismo fin el de que no se vulneren los derechos de las personas con discapacidades diferentes.  

Ley organica de discapacidades

Articulos vulnerados

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural.

Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.

Artículo 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional creará el Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, con sus respectivos procedimientos e instrumentos técnicos, el mismo que será de estricta observancia por parte de los equipos calificadores especializados.

La incostiticonalidad de estos articulos se presento debido a que el grado de discapacidad personas transgrede y violenta el principio de progresividad de los derechos, contenido en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución del Ecuador.  Ya que teniendo en cuanta la cantidad de ecuatorianos que gozaban del beneficio por parte del estado considerandose antes como discapacidad a partir del 30%.  

Refiriendos al artulo 11 de nuestra constitucion nos dice que Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Siendo admitida la sentencia N. 017-17-SIN-CC, donde se acepta la acción pública de inconstitucionalidad planteada por razones de fondo de los artículos 1- parte final- y 6 segundo y tercer inciso del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

En la segunda sntencia se presenta la vulneracion de los artículos 33, 35 y 76 numeral 7 literal l), de la constitucion  del ecuador, y se presenta un accion extraordinaria, ya que el poder brindar una vida digna a una persona con dispacidad es  tambien parte del estado, la creacion de oportunidades de trabajo y el aceso a los mismos, siendo justos.

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