Antecedentes De La Conciliciacion
0302199824 de Octubre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA “HILARIO PIZANNI ANSELMI”
BOCONÓ- ESTADO TRUJILLO
LOS MEDIOS DE CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS
Abg.: Triunfadores:
Alexandra Vetancourt Azuaje Zuleyma
David Benito
Boconó, Octubre de 2013.
INTRODUCCIÓN
Los cambios surgidos como consecuencia de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, obliga no solo a los jueces, sino a los profesionales del derecho, como auxiliares del sistema de justicia, a revisar las diversas instituciones integradoras del ordenamiento jurídico y colocarlas con la Carta Magna. Entre las instituciones se encuentra la Conciliación, como alternativa de resolución de conflictos en forma pacífica, que junto al arbitraje y a la mediación, adquirieron rango Constitucional
El Estado natural del individuo en la sociedad es la armonía y la paz lograda con la convivencia, lo que indica la buena marcha de las cosas, pero al producirse tensiones motivada a presiones de diferentes índoles, surgen los conflictos llevando a los individuos a buscar la forma de resolverlo, creando al hacerlo por la vía contenciosa, la incertidumbre en el proceso no manejada por las partes, sino factores relacionados con la persona del juez, el criterio de interpretación de las normas y su aplicación a los hechos.
Para el momento de aprobar la Constitución de 1999, la situación era bastante crítica, según denunciaban voceros de la opinión pública, tanto los individuales como los masivos, y fue materia de un ineludible debate. Seriamente implicados todos los estamentos institucionales, lo cual le dio la crisis un carácter global, que comprendió a la administración de justicia, donde se decía que la justicia estaba en tela de juicio, hasta el punto de que en el año 1998, la televisora venezolana tomo imágenes donde una Juez corrompida por el sistema, recibía un dinero sucio, y cuando se dio cuenta que la habían descubierto, lanzó el dinero por la ventana del edificio. Pensando ello, fue que todos los venezolanos, decidimos apoyar el referéndum, y logramos una Constitución nueva.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En los últimos años del siglo2 20 y 21 se ha incorporado a la práctica del derecho “ los medios alternativos para resolver conflictos,” lo que ha permitido tomar conciencia que los litigios no surgen porque las partes no se hayan de acuerdo acerca del significado de la ley, sino por las distintas percepciones que los protagonistas tienen sobre los hechos.
Los MASC, estamos ante el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por Ej. Como señala un conocido autor Gozaini, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados. Los MASC, motivas como reflexión la polémica moderna acerca de los límites de la acción del estado. En particular de quien debe administrar justicia. Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.
1.- La teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio publico que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.
2.- La teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad privada más dentro de las existentes en el mercado).
3.- La teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos-MASC.
Es de señalarse que nuestro país ha optado por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociación a la mediación y al arbitraje, a la conciliación extrajudicial como vía previa al proceso judicial y a la conciliación aun en el mismo proceso judicial.
Definición de los MASC:
Los medios alternativos de solución de conflictos-MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido. En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Los principales MASC:
* La negociación, * La mediación, * La conciliación, * El arbitraje, * La evaluación neutral
LA NEGOCIACIÓN
Según el diccionario de la lengua española, la palabra negociación proviene del latín negotiatio que significa acción y efecto de negociar.
A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.
Existen ciertas características institucionales y estructurales de las situaciones de negociación que pueden facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto:
* Utilización de un agente negociador, * Secreto contra publicidad, * Negociaciones entrecruzadas, * Negociaciones continuas, * Agenda restringida, * La posibilidad de compensación.
LA MEDIACIÓN
Para Pinkas Flint la mediación constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.
Para Gerard Couturier, se trata de un procedimiento de investigación completo que conlleva a proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto.
Características:
* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
* constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.
* El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.
LA CONCILIACIÓN
Para Caivano, la conciliación implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.
Para Manuel Alonso García, la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores
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