Antecedentes Del Derecho Corporativo Frances
antoniohdz2229 de Septiembre de 2013
614 Palabras (3 Páginas)388 Visitas
El Derecho mercantil surge en la Edad Media, ante la inadecuación de
contenido y procedimiento del ius commune (integrado por elementos del Derecho
romano y germánico, y del Derecho canónico) para satisfacer las necesidades del
ingente y dinámico tráfico comercial.
Al carácter uniforme del Derecho Mercantil en sus orígenes, corresponderá
también en este período una unidad respecto de su concepción como un Derecho
de base personal, referido a los comerciantes por razón de su oficio o profesión.
El Derecho mercantil se convierte así
en los principales países de Europa en un Derecho nacional y unificado bajo la
autoridad oficial del Estado, en contraposición con el sistema de variedad
legislativa imperante en la Edad Media.
Francia da un paso definitivo durante el siglo XVII a una nueva etapa
legislativa con la precodificación de la materia mercantil, a través de las famosas Ordenanzas del Comercio (1673) y la Marina (1681)69. Estas constituyen las
primeras recopilaciones a nivel nacional del Derecho del comercio terrestre y
marítimo, y son básicamente colecciones de disposiciones legales y costumbres de
distinta procedencia y época, a las que se le imprime una aire ilustrado, intentado
más que innovar, transcribir el Derecho existente con normas claras y precisas y
adaptadas a un sistema, con el que lograr una mayor certeza y facilitar su
aplicación a los ciudadanos. Los juriconsultos a los que Colbert encomendó
elaborar las ordenanzas recopiladoras del Derecho del comercio terrestre y
marítimo, acuden a las fuentes de la época, que principalmente son las
recopilaciones de usos y decisiones judiciales del Derecho mercantil medieval, por
lo que el Derecho uniforme de origen medieval pasa así a las Ordenanzas
francesas, al que se le añade nuevas instituciones jurídico-mercantiles que surgen
para cubrir nuevas necesidades económicas.
La Ordenanza del comercio francesa tiene gran importancia para la historia
del Derecho mercantil por tres motivos: es la primera recopilación sistemática del
Derecho especial de los mercaderes aplicables a un territorio nacional; constituye
el antecedente inmediato del Código de comercio francés de 1807, que es la pieza
clave para explicar la evolución del Derecho mercantil continental; y tuvo gran
influencia en todos los ordenamientos de su entorno. Que la unificación del
Derecho mercantil francés se produjera en el siglo XVII, mientras que la del
Derecho civil no se consiguiera hasta el Código de Napoleón, sin duda, contribuyó
a mantener y dar un acento particular a la dicotomía del Derecho mercantil y civil
en la tradición francesa, fenómeno que también se dio en España al asimilarse las
mismas técnicas legislativas aunque el proceso no fue equivalente.
Aunque supervivieron a las Ordenanzas
colbertianas, las antiguas y gloriosas corporaciones sufrieron el primer golpe de
gracia con el Edicto (después revocado) de febrero de 1776, inspirado por
Turgot, que las declaró contrarias al Derecho natural y proclamó el principio de la
libertad de trabajo, siendo suprimidas radicalmente por la revolución del 89 en
cuanto contrarias a los principios de libertad y de igualdad de los ciudadanos
inspiradores de la misma. Disueltas definitivamente en Francia por la Ley de 2
de marzo de 1791, dejaron el campo abierto a los nuevos principios de libertad
de iniciativa económica y de trabajo y, así, la desaparición del Derecho
corporativo, diferenciado según las clases sociales,
...