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Antecedentes Del Derecho Notarial

Betomondragon26 de Enero de 2012

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL NOTARIADO EN MEXICO

1.1 NOTARIADO EN LA EPOCA PRECOLONIAL

En la época precolonial el territorio de la República Mexicana, estaba constituida por aztecas, toltecas, mixtecas-zapotecas, otomíes y mayas, pueblos que no contaban con un alfabeto sino que su escritura era ideográfica, participaban de la cosmovisión cultural cada uno con diferente sistema de vida así como costumbres e instituciones, aunque por mucho tiempo predominaron características del pueblo azteca, éste por ser una civilización dominadora sobre las demás, imponiendo principalmente sus “Instituciones”.

Específicamente en el pueblo azteca su capacidad escultórica y su habilidad artesanal le permitieron desarrollarse culturalmente más que los demás ya que eran pueblos que mantenían conocimientos astronómicos arquitectónicos, agrícolas y comerciales.

En esa época no existía la figura del notario o del escribano sin embargo de la antigua Tenochtitlán se conoce un personaje llamado Tlacuilo, que a manera del escriba egipcio era hábil para la redacción y escritura de documentos, una especie de Escribano que dejaba constancia de los acontecimientos a través de pinturas o signos ideográficos. Los Tlacuilos elaboraban también los códices, quienes mediante jeroglíficos también pintaron sus peregrinaciones, formaron cartas geográficas, dieron cuenta de los tributos y figuraron sus costumbres.

El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo nos explica la función del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenían el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios.

El Tlacuilo es por lo tanto el antecedente en México de lo que actualmente conocemos como la figura del notario.

FROYLAN BUÑUELOS SANCHEZ Fundamentos de Derecho Notarial, Editorial no la se, Edición no la se, págs. 51.

BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Derecho Notarial, Editorial Porrua, Décimo Primera Edición, págs. 11

INTERNET. Notariapublicanl.com

1.2 NOTARIADO EN LA EPOCA COLONIAL

Previo al periodo colonial, es necesario citar a la figura del escribano durante la etapa del Descubrimiento y conquista del continente americano, quien hacia en ese tiempo las funciones de Notario Publico, y en quien primero recae esta importante función en el Continente Americano es en la persona de uno de los integrantes de la expedición de Cristóbal Colon, Rodrigo de Escobedo quien fuera encargado de llevar el diario de la expedición, con el registro del trafico de mercancías, hechos sobresalientes y actividad de la tripulación, siendo éste el que dio fe y testimonio de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos de Isla de Guanahani, es por eso que Rodrigo de Escobedo es considerado el primer escribano que piso el nuevo mundo.

De igual forma es necesario precisar que durante el periodo de la conquista los escribanos eran los encargados de dejar constancia escrita de la fundación de ciudades, creación de Instituciones, de asuntos tratados en los cabildos y de otros hechos relevantes para la historia.

Es de suma importancia para el estudio de los Antecedentes del Notariado Mexicano citar al conquistador español Hernán Cortés jurista formado y adentrado en el conocimiento de las leyes, quien encontrándose ya en tierras americanas, solicitó en Santo Domingo una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego Velásquez en recompensa a su valor en el campo de batalla, alternando su oficio de escribano con actividades comerciales. Cortés estaba consciente del papel que le correspondía desempeñar a los escribanos, ya que estaba familiarizado con las leyes que aplicaban estos, por esta razón el conquistador se hizo acompañar por un escribano en todas sus hazañas y empresas guerreras. De hecho, Bernal del Castillo comenta que cuando Cortés llegó a Tabasco por la desembocadura del Río Grijalva le pidió a Diego de Godoy escribano del Rey que lo acompañara, y que requiriese de paz a los aborígenes, quienes rechazaron el requerimiento, con lo cual provocaron ser dispersos por sus enemigos. Fue entonces cuando Cortés toma posesión de la tierra de Tabasco ante el mencionado escribano Diego de Godoy.

La conquista culmino en 1521 con la captura del ultimo emperador Azteca de nombre Cuauhtémoc, así todas las leyes de Castilla tuvieron una rápida incorporación a las de la Nueva España incluyendo y con mucha rapidez las de la practica notarial, a manera de remembranza hago alusión al primer protocolo el cual se encuentra en el archivo general de Notarias del Distrito Federal correspondiente al de Juan Fernández del Castillo del año 1521.

En la época Colonial el derecho de Castilla se adopto por medio de cedulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales, que iban resolviendo casos concretos, reunidos en la llamada Recopilación de indias, posteriormente existieron otras leyes como las Ordenanzas de Villar de 1757, la de los Intendentes del 9 de diciembre de 1786 y la Recopilación de Autos acordados de la Real Audiencia de la Sala del Crimen de 1787.

La primera acta del Cabildo de la Ciudad de México, corresponde a la sesión celebrada el 8 de marzo de 1524, de la que dio fe Francisco de Orduña, escribano del Ayuntamiento oriundo de Tordesillas, así mismo entre otras actas del Cabildo aparece la del 13 de mayo del año 1524 por la que a Hernán Pérez se le niega su petición de desempeñar el oficio de escribano, se encuentra también la presentada por Pedro del Castillo para ejercer el cargo de Escribano Publico y del Consejo de la Ciudad de México, poco después en acta de 18 de Junio del mismo año se hace constar que se recibieron como escribanos a Hernán Pérez y a Pedro del Castillo por obediencia al rey, con la condición de que si el rey acepta que Nueva España elija a sus propios funcionarios, ellos dejarán de ejercer sus respectivas funciones.

Durante toda la Colonia, se concernió al rey designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado, así lo estableció Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas, aunque en la practica, los virreyes, gobernadores, alcaldes y los cabildos, designaban provisionalmente a los escribanos mientras eran confirmados por el rey.

La función de escribano al inicio de esta etapa era ejercida por escribanos peninsulares posteriormente y paulatinamente fueron sustituidos por criollos, así mismo una de las maneras para ejercer la escribanía, fue por medio de la compra del oficio.

De acuerdo con las Partidas y las Leyes de Indias, además de haber comprado el oficio, los requisitos para ser escribano eran: ser mayor de veinticinco años, lego, de buena fama, leal, cristiano, reservado de buen entendimiento, conocedor del escribir y vecino del lugar.

La escribanía era una actividad privada, realizada por un particular que tenia las características publicas tales como un nombramiento especial y el uso del signo otorgado por el rey, el escribano era retribuido por sus clientes de acuerdo a un arancel de aplicación obligatoria.

En este periodo para que un instrumento público gozara de valor probatorio debía ser firmado por el escribano y además con la utilización del signo ya que este representaba la autoridad del Estado, si un documento tenia la firma del escribano no así el signo el documento carecía de valor probatorio alguno.

Según Millares Carlo y J. I. Mantecón, en los siglos XVI y XVII, los protocolos se componían de cuadernos sueltos que posteriormente cosidos, eran encuadernados por los escribanos. Los cuadernos, normalmente, se inician con una portada en la que consta una formula de apertura, concebida en estos términos: Año de registro de escrituras, testamentos, obligaciones y poderes otorgados ante mi (nombre del escribano), escribano real (o escribano publico) en todo el año de… Al final de los mismos se inserta una formula de cierre en la que el funcionario hace constar que los documentos registrados pasaron y fueron otorgados en su presencia, insertado a continuación su signo y firma. En las aperturas de protocolos del siglo XVIII aparece casi siempre la dedicatoria o advocación a la virgen o algún santo, y a veces se incluía la imagen de la virgen o del santo protector.

Las Siete Partidas, señala dos clases de escribanos: los llamados de la Corte del Rey, que se encargaban de sellar las cartas y privilegios reales; y los escribanos públicos, que autorizaban las actas y contratos celebrados por particulares y hacían constar las diligencias judiciales promovidas ante un juez.

El significado de la palabra Notario, en la época colonial se refería a los escribanos eclesiásticos. Estos tenían como jurisdicción los asuntos propios de la iglesia en los obispados y parroquias; se dividían en notarios mayores y ordinarios. Su designación quedo reglamentada en el capítulo X Sección 22 del Concilio Tridentino. Su nombramiento correspondía al Obispo; el designado debía sustentar examen de Escribano Real ante la autoridad civil, y obtener de ésta el fiat respectivo.

El maestro Froylán Bañuelos Sánchez en su obra Fundamentos del Derecho Notarial, menciona algunas colecciones o recopilaciones legales relacionadas con el ejercicio de la función notarial, de la época que nos ocupa tales como:

El Cedulario de Puga. Contiene dos cedulas reales; la primera determina

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