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Derecho Notarial

jdjeynerson9 de Enero de 2012

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INTRODUCCION.

Antes de adentrarnos en el estudio de la rama jurídica privada por excelencia, “El derecho civil,” como clase dentro de un pensum general de la carrera de derecho en esta casa de estudios Superiores, consideramos necesario tratar de establecer ciertos criterios sobre los que se desarrollará la totalidad de esta compilación sistemática que pretende no ser exhaustiva, pero si guía de estudio para aquél ávido en el conocimiento de las ciencias jurídicas y del estudio de las personas como concepto jurídico en sentido estricto.

Esta materia es el primer esbozo a un universo amplio y complejo dentro del sistema jurídico de normas de cualquier país, puesto que esta rama del derecho en muchas legislaciones contemporáneas es considerada la rama común del derecho, y de hecho si lo es, pues de ella se han derivado y dividido sino todas, al menos buena cantidad de las ramas del derecho existente, por ejemplo el código del trabajo hoy vigente y que hoy reglamenta todo lo atinente a las relaciones laborales en todo su contenido estuvo contenido en el código civil en el capitulo referido a el contrato de servicio, igual cosa ocurre para el famoso código de comercio hoy vigente en Nicaragua; su generalidad llega al extremo que aunque existan cuerpos normativos especializados para ciertas áreas del derecho sus normas siguen aplicándose en forma subsidiaria cuando la ley especial no reglamenta tal o cual conducta humana.

Puede decirse entonces que con el desarrollo cada vez más complejo de las relaciones humanas la rama común fue desglosándose en diferentes materias, así apareció el derecho mercantil, el laboral, el cooperativo, el agrario, etc. No obstante el derecho civil no ha perdido su relevancia práctica sólo que ha venido quedando relevado de ciertos fueros o espacios jurídicos.

En la presente trabajo compilativa trataremos de abordar los temas propuestos de la forma más asequible que se nos permita en la medida esto nos sea posible, con él ánimo de que el estudiante se motive en el estudio y compresión de la importancia de las personas, entendido este concepto desde una óptica netamente jurídica, su trascendencia en el derecho y en las relacionas jurídicas que se desprenden del mismo.

En el desarrollo de esta materia analizaremos no sólo el concepto de persona, sino también lo referido a las instituciones jurídicas que prestan relación estrecha con el concepto tales como: Matrimonio, la capacidad, el nombre, domicilio, patrimonio, familia, alimentos, guarda, tutela, patria potestad, etc.

Así diremos que el derecho civil parte uno es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto la relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación.

Sabido es que este esfuerzo no es del todo, ni pretende ser, la última colina a alcanzar en el conocimiento de la ciencia del derecho, pero ha sido redactado para servir como material de estudio auxiliar para los estudiantes del primer año de la carrera de derecho de la universidad evangélica nicaragüense. Él se ha nutrido de material disponible tales como: el código civil de la República de Nicaragua, la Constitución política, y de opiniones esgrimidos por otros juristas tales como el insigne, Roberto Ortiz Urbina, el Magno Noel Sánchez, Iván Escobar Fornos, entre otros; se utilizarán también ciertos documentos encontrados en el internet, folletos pre-impresos que lamentablemente desconocemos su autoría, sin embargo hemos considerado atinente incluirlos en algunos apartados de este texto, un tanto del a experiencia en el campo, y un poco de la idiosincrasia y creatividad de sus autores. Desde ya pedimos disculpas por no ser tan exhaustivos, pero lo que hemos pretendido no es sino ser un enlace entre los conocimientos previos eslabonándolos de forma que permitan tratar de armonizar el material existente con el sistema jurídico Nicaragüense.

LA GRAN SEPARACION DE LOS SISTEMAS DE DERECHO.

La teoría moderna del derecho desdobla el derecho en dos grandes sistemas de normas (siguiendo a los romanos ), un primer grupo de normas que atienden al interés particular, y otorga en este sentido libertad plena y absoluta al particular para decidir que hacer o que no hacer; a este conjunto de normas así definido se le conoce como normas de derecho privado; y un segundo grupo de normas que ante ponen el interés común y general al interés privado, es decir, todo comportamiento humano se ve limitado por sus normas en el sentido de que no pueden transgredirse sus normas por voluntad del individuo, en estos casos el legislador obliga al particular a observar una conducta sin que pueda caber la posibilidad de decidir si hacer o no hacer algo.

En el primer grupo de normas prima la teoría de la autonomía de la voluntad consagrado en la carta fundamental de la república en su artículo 32 Cn. y que puede resumirse así: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” es decir soy libre para hacer lo que quiera siempre que no transgreda la ley.

Al no estar obligado a hacer lo que el derecho no impone o no manda hacer, el sujeto particular está en libertad para no hacer o abstenerse de ejecutar todo aquello que desee no hacer y la ley no le obliga a hacer, por ejemplo; Felipe Puede tener diez fincas que desea regalar (donar) a una ONG que vela por los niños en la calle. El contrato donación existe pero la ley no obliga a donar sus bienes a nadie –No obliga a hacer- pero, tampoco lo prohíbe entonces, Felipe tiene la entera libertad de escoger si hacer la donación o no hacerla, si la hace por el total de sus diez fincas o solamente por dos, o incuso puede decidir que su deseo se quede sólo en deseos y no pasar al plano real; ahora bien, según el enunciado precitado, el sujeto tampoco está obligado a no hacer cuando del texto de la ley no se le imponga la obligación de no hacer, de suerte que el particular puede hacer todo lo que no está prohibido si así lo desea, por ejemplo; ser gay en Nicaragua no es delito, entonces cualquiera que desee serlo puede perfectamente se gay, no obstante lo anterior hacer apología de su condición o escándalos sexuales en la vía pública o acosar en su condición de homosexual sí constituye delito, y por ende si está prohibido, es decir la autonomía de la voluntad solo reconocerá los limites reconocidos e impuestos por el derecho, las buenas costumbre y el interés común.

En cuanto a derecho publico que es precisamente la segunda gran división de las esferas del derecho tal como a quedado señalado en líneas previas, debe señalarse que es el principio de legalidad el que rige su esfera, y de que éste se encuentra contenido en la Constitución política del estado en el artículo 183 Cn. Y que implica que ningún funcionario del estado puede hacer nada que no le esté expresamente permitido. Pero entender la esfera del derecho público con este concepto puede resultar ininteligible a un estudiante de derecho por lo que hemos optado por agregar que, la teoría del derecho administrativo expuesta por el jurista Armando José Rizo Oyanguren expone que para establecer el carácter privado o público de una norma de derecho es menester entender o juzgar la conducta observada por el estado frente al particular; es decir, si en toda relación jurídica se encuentran derechos y obligaciones yuxtapuestos o contrapuestos unos frente a los otros habrá que analizar los derechos que el estado se atribuye y las obligaciones que impone al particular; para entender esto, podemos resumir que en todo contrato o relación jurídica en la que el estado aparezca obligando al particular a observar una determinada conducta, sin darle la posibilidad jurídica de escoger entre el hacer o no hacer se estará en presencia de normas de derecho público y no de derecho privado. Así por ejemplo en una compraventa de inmueble por ley se impone un impuesto del 1% de IR. por transmisión de bienes inmuebles, ocurrido pues el negocio de la venta automáticamente el sujeto queda obligado al pago puesto que ha dado lugar al nacimiento del hecho generador contemplado en la norma. En este hipotético caso el sujeto queda obligado sin que pueda caber la posibilidad de que escoja entre pagar el impuesto o no, el estado le obliga de forma tal que de no hacerlo el estado puede obligarle por la fuerza e incluso puede privarle de la libertad por la defraudación o evasión fiscal según sea el caso.

En la rama del derecho privado lo cual nos interesa en específico en este módulo, por el contrario el sujeto aparece actuando en las relaciones jurídicas de tal forma que es totalmente libre para hacer lo que estime mejor con los únicos límites establecidos en la ley, el interés social y las buenas costumbres.

A esta naturaleza pues obedece el derecho civil. Es en consecuencia el derecho civil una rama y quizás la máxime expresión del derecho privado. Dentro de ella se abarcan grandes conceptos del derecho tales como: contratos, obligaciones, Derecho sucesorio, bienes, familia, entre otros. En este módulo en especial nos dedicaremos al estudio de las personas y familia en específico, y esperamos sea productivo para todos, incluyendo a los suscritos, por aquello de que “Descubro que siempre se aprende algo nuevo cada puesta de sol”.

FUENTES DEL DERECHO CIVIL.-

Cuando hablamos de fuentes del ordenamiento jurídico, lo hacemos en tres sentidos:

a) en sentido formal: los modos en los cuales se manifiesta o se no da a conocer el derecho.

b) en sentido material: órganos

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