Antecedentes Del Derecho Tributario
8 de Julio de 2013
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Introducción
Antecedentes del Derecho Tributario
Derecho Fiscal y constitucional
OCDE impuestos directos e indirectos
Conclusión
Los principios fundamentales de todo orden jurídico, se encuentran establecidos a través de lineamientos generales a través de la constitución de cada país. la cual establece para todos los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus representantes y, asimismo, poder definir quién o quiénes serán las personas que llevarán las riendas de dicho país.
Los pronunciamientos de la constitución no son más que enunciados que tienen como propósito fundamental fijar límites al estado y establecer directrices en lo político y lo social. Las normas constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la temática sobre el tema tributario en México.
El primer decreto constitucional en México que aborda el tema fiscal es conocido como:
El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana llamada también “constitución de Apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el 22 de octubre de 1814, en su art. 36 establece:
“las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para la seguridad y defensa”
Cabe resaltar en esta constitución el término “donación”, el cual establece la opcionalidad para los mexicanos de esa época de contribuir con el gobierno.
La misma constitución, en su artículo 41 fundamenta el pago de contribuciones:
“las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son:
... una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos...”
Como podemos observar, aún cuando en el art. 36 se estableció la opcionalidad en el pago de contribuciones a la nación, el art. 41 introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad mencionada anteriormente. Este artículo simplemente menciona una obligación de carácter general. Recordemos que, en la actualidad, se consideran ciudadanos a los mexicanos que tengan 18 años cumplidos o más, los cuales tienen capacidades de goce y ejercicio. Posteriormente, el término donación es cambiado por el de deberá.
La vida tan agitada que nuestro país vivió a partir de 1810 con el inicio de la guerra de independencia, propició que la inestabilidad fuera una constante en todos los ámbitos de la vida nacional. el aspecto jurídico no podía ser la excepción, y años después de la promulgación de la constitución de Apatzingán, el benemérito de las Américas, don Benito Juárez, al llegar al gobierno, después de múltiples acontecimientos, acuerdos, proyectos, documentos y opiniones, se promulga una nueva constitución mexicana. Corría el año de 1857. en su artículo 31, esta constitución establece:
“es obligación de todo mexicano:
ii. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Podemos observar en la redacción de este artículo, que se realizan algunos cambios interesantes, respecto a la indicación del art. 41 de la constitución de Apatzingan, entre los cuales destacan:
1.- cambia del plural al singular en el concepto de obligación.
2.- específica las contribuciones que realizará cada ciudadano hacia dónde se canalizarán.
3.- introduce los conceptos de proporcionalidad y equidad.
Con la llegada de Porfirio Díaz al gobierno mexicano, se establecen una serie de normas demasiado rígidas y, además, se presentan mermas muy importantes en la economía de los ciudadanos, quienes no veían reflejado en obras y mejoras de su comunidad el dinero que contribuían; lo anterior da lugar a lo que hoy en día conocemos como “revolución mexicana”.
En 1917, con el Gral. Venustiano Carranza al frente de la nación, se cita a los más destacados hombres de nuestro país en diferentes áreas, incluyendo la jurídica y se establece el congreso constituyente, en la ciudad de Querétaro y el cinco de febrero de ese año, después de múltiples estudios, se emite la nueva constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual es la que nos rige hasta la actualidad.
En dicha constitución, el tema de los tributos vuelve a ser analizado, quedando el texto constitucional casi igual que el de 1857:
"Son obligaciones de los mexicanos:
iv. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Como podemos observar, el único cambio significativo que se presenta es que se vuelve a pluralizar la obligación y cambia de posición dentro del mismo artículo 31, ya que en 1857 ocupaba la segunda fracción y en 1917, queda ubicado en el cuarto párrafo.
En el año de 1993, el congreso de la unión realiza la última modificación sustantiva que tiene este artículo, ya que se decide incluir como una entidad independiente al “distrito federal” en la norma constitucional, para que el texto del citado artículo quede de la siguiente manera:
“Art. 31.- son obligaciones de los mexicanos:
i. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley
ii. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar
Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender a la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y
iv. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
No debemos olvidar que las leyes fiscales que se emiten en nuestro país emanan del mandato constitucional, por lo cual, ninguna podrá estar por encima de los mandamientos que la misma contiene en materia de las garantías individuales que los ciudadanos mexicanos tenemos y podemos ejercer.
Derecho Fiscal.
Concepto de derecho fiscal.
Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
¿Cuál es la justificación de la relación tributaria?
Los autores la justifican al establecer que el Estado necesita recursos monetarios, que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.
¿Qué otras denominaciones recibe el derecho fiscal?
Derecho monetario, impositivo, financiero.
¿Cuáles son los principios de la legalidad tributaria?
• El Estado únicamente puede imponer acción para exigir tributo cuando así lo autorizan en las leyes.
• El particular esta obligado únicamente a las contribuciones que establezcan las leyes.
¿Cuál es el origen constitucional del derecho fiscal?
El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución.
¿Con qué otras ciencias se relacionan el derecho fiscal?
Con el derecho constitucional, administrativo, civil, mercantil y penal.
CAPÍTULO III
FUENTES DEL DERECHO FISCAL
1.- ¿Qué es fuente?
Es aquello donde emana algo.
2.- ¿Cuáles son las fuentes del derecho fiscal?
• Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
• Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio.
• Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
• Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución.
• Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.
3.- ¿Por qué considera la Constitución como fuente primera del derecho fiscal?
Porque de la Constitución emana todas las leyes y reglamentos y el derecho fiscal tiene su fundamento en la Fracción IV del Artículo 31 Constitucional.
4.- ¿Quién ordena promulgar las leyes fiscales?
El Poder Ejecutivo al igual que todas las leyes.
5.- ¿En qué consiste la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación?
La Ley de Ingresos de la Federación establece el monto total de las contribuciones que debe aportar toda persona que desarrolle una actividad económica así como las fechas y forma de recaudación.
El Presupuesto de Egresos, establece la forma de distribución de los recursos obtenidos mediante la Ley de Ingresos.
6.- ¿Dónde se establece la jurisprudencia fiscal?
En el Tribunal Fiscal de la Federación.
CAPÍTULO IV
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