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DERECHO TRIBUTARIO. Funciones fiscales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  8.903 Palabras (36 Páginas)  •  91 Visitas

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                                                  DERECHO TRIBUTARIO

Desde que el individuo vive en sociedad la convivencia diaria va demandando la satisfacción de múltiples necesidades.  Como se sabe las necesidades pueden ser satisfechas con los recursos que cada persona pueda poseer o en otros casos con el intercambio de bienes o prestaciones entre ellos,  y en último evento cuando la organización humana adquiere la forma de un Estado es precisamente esta organización la que satisface las necesidades de la comunidad que no pueden ser cubiertas por los propios particulares.  En dicha virtud el Estado para cumplir con este cometido esencial necesita gastar y para gastar necesita de recursos,  por consiguiente el supuesto financiero de la administración del Estado es el gasto.  Ahora bien para concretar dicha actividad financiera, para satisfacer las necesidades de la comunidad como ya está dicho se requiere de recursos.  Estos recursos provienen de las mas variadas fuentes y los tratados de Derecho Financiero ofrecen diversas clasificaciones sobre la materia,  sin embargo para nuestro propósito sólo diremos que una fuente importantísima de obtención de recursos por el Estado es a través del ejercicio de la potestad de imperio que es consustancial a la existencia del Estado y básicamente en este rubro la doctrina distingue dos categorías,  a saber:

Ingresos derivados de la celebración de empréstitos forzosos

Ingresos derivados de los tributos o de la aplicación de tributos.

              Como ya se advierte,  tales recursos se generan por el ejercicio de la potestad de imperio del Estado,  o sea en que la voluntad de los ciudadanos tiene escasa o nula participación;  se comprenderá de inmediato que surge un conflicto de interés entre el Estado y los particulares,  conflicto que estará siempre presente en diversos ámbitos,  en diversos temas con motivo de la aplicación de loa tributos.          Dicho conflicto esta representado por un aparte por el interés del Estado de obtener recursos  para satisfacer  las necesidades de la comunidad y por el otro el interés de los particulares de no verse menoscabado en su patrimonio,  de no sufrir un detrimento patrimonial en exceso;  será pues misión del Derecho Tributario morigerar este conflicto de intereses.

Las funciones de los tributos.

Para decidir el justo equilibrio que debe alcanzar un sistema tributario es menester tener en cuenta que los tributos cumplen las siguientes finalidades:

  1. Funciones fiscales,  esto es que a través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público.
  2. Funciones extrafiscales o económicas,  esto es que a través de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado.  Por ejemplo si se trata de proteger la industria nacional se puede alzar los tributos existentes a las importaciones o creas unos nuevos.
  3. Funciones sociales,  los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional,  esto es que los tributos que se erogan vuelven a la comunidad convertidos en Obras Publicas.

Características de los tributos.

        

        La doctrina presenta diversas características o exigencias que debe reunir todo sistema tributario,  sin embargo,  las más destacadas son las siguientes:

La simplicidad.

        

        No sólo en cuanto a la normativa,  sino que también en cuanto a la parte orgánica de la administración fiscal sea lo menos complejo posible,  en efecto lo normal es que los contribuyentes cumplan pura y simplemente sus deberes tributarios en tiempo y forma.  Para que esta finalidad sencilla, concreta y básica sea cumplida cabalmente se requiere que el contribuyente con antelación sepa cuales son sus derechos y deberes derivados de la relación jurídica tributaria,  cuestión que solo puede lograrse si el sistema tributario vigente puede ser conocido cabalmente por los afectados.  En el aspecto sustantivo se requiere entonces de leyes claras y simples,  y en el aspecto ordinario se requiere de tramites limpios,  exentos de burocracia y formularios de fácil comprensión;  en suma que un sistema tributario sea simple implica en buenas cuentas que debe ser instructivo,  educativo para los contribuyentes a fin de que estos se vean motivados en el pago o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La flexibilidad.

        Esta característica tiene relación con que el sistema debe naturalmente acomodarse a los cambios que se vayan produciendo en la Economía, por ejemplo su en la economía se observa un incremento del Ingreso Nacional,  esta característica responde a que paralelamente se produzca también un incremento del ingreso fiscal;  si así no ocurre desde luego habrá que revisar el sistema en vigencia,  así podrá elevarse las tasas de impuesto o crear nuevos tributos con la finalidad de mantener una suerte de proporcionalidad entre el ingreso nacional y el ingreso fiscal.

La suficiencia.

        Ya hemos destacado que la realidad práctica ha impuesto el establecimiento de un sistema tributario múltiple,  esto es el establecimiento de varios tributos que sean lo suficientemente rendidores en términos del ingreso fiscal,   que permitan al menos financiar los gatos de operación del sector público.

El poder tributario.

             Para nuestro curso seguiremos a definición de Italo Paolinelli que dice que el poder tributario denominado también poder fiscal o potestad tributaria puede definirse como la facultad o pasividad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro de su jurisdicción.

Como primera cuestión podemos observar como una novedad que los tributos según la definición puedan exigirse no solo de las personas sino que también exigirse obre bienes que se encuentran dentro del territorio en donde se ejerce la potestad tributaria.  Lo novedoso radica en que en toda relación jurídica existe un sujeto activo que esta facultado para exigir una determinada prestación a un sujeto pasivo ósea la relación jurídica siempre se da entre dos personas,  naturales o jurídicas;  en este caso en la relación jurídica tributaria y como concepto del poder tributario puede constatar que el sujeto activo el Estado exige una determinada prestación (el pago del tributo) a una determinada persona (contribuyente),  pero en otros casos se exige de ciertos bienes y esto es lo excepcional porque no es persona.

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