Antecedentes Históricos De Los Deberes Y Derechos De Los Niños En Venezuela Desde Hace años Hasta Hoy
andrecese13 de Julio de 2012
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1) Antecedentes históricos de los deberes y derechos de los niños en Venezuela desde hace años hasta hoy.
La promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y jóvenes hoy día se ha constituido en un fin no sólo humanitario sino también jurídico; que acompaña al movimiento de defensa y garantía de los Derechos del hombre, cuyo gestor clave es la Organización de las Naciones Unidas (ONU).Se ha señalado que, la idea de una Asociación Internacional para proteger a la infancia surgió en 1913, pero se vio demorada por el estallido de la primera guerra, hasta su creación en Bruselas, en 1921. Mientras tanto, bajo el amparo de la Cruz Roja, en Ginebra se había creado ya, en 1920, la Unión Internacional de Socorro a los Niños, que preveía especiales medidas de protección en tiempos de guerra. Esta institución emprende la redacción de una Declaración de los Derechos del Niño, firmada en 1924 y conocida como Declaración de Ginebra, que se convertirá en la Carta de la Unión Internacional de Protección de la Infancia (UIPE) que nace en 1946 y en 1947, la Organización de las Naciones Unidas creó el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia (UNICEF), organización internacional destinada a asistir a niños y adolescentes europeos, provenientes de países víctimas de la guerra para asegurar la protección de la infancia en general. Al acabar la ayuda a Europa, en 1950, el UNICEF comenzará a prestar su ayuda a los países en vías de desarrollo. (CECODAD, 2008).
Declaración de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959. Ella comprende un hermoso preámbulo y un rico decálogo que abraza todos los aspectos esenciales de la vida del niño, desde el seno de su madre hasta su desarrollo ulterior, poniendo el acento muy particularmente en los principios de igualdad y de no discriminación, de protección especial en toda circunstancia, de preocupación de su identidad, de su salud, del desarrollo de su personalidad, entre otros. Aunque el carácter jurídico de la Declaración sea el de una simple o solemne recomendación dirigida a los Estados sin fuerza de ley, en la realidad su espíritu ha dado frutos en numerosas Declaraciones.
A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Ginebra, hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la humanidad tiene, declara y acepta como su deber, más allá de toda consideración de raza, nacionalidad o credo, que:
1. Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal, material y espiritual.
2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser curado, el niño maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser socorrido, el niño huérfano y abandonado debe ser acogido.
3. El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.
4. El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de explotación.
5. El niño debe ser llevado a concientizarse de ser devoto al servicio del hombre. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. (CECODAD, 2008).
A partir del año 2000 en adelante, Venezuela ha estado atravesando por una serie de acontecimientos políticos, económicos, sociales y culturales que se traducen en crecimiento económico, excesivo gasto público, inseguridad y sobre todo desempleo, entre otros; lo que en la actualidad, es decir año 2007, se ha venido enfrentando con la implementación de programas sociales y económicos, financiados por el incremento de los precios del petróleo, lo que, sin embargo, no ha sido suficiente para cubrir las necesidades de la población permitiendo de esta manera determinados niveles de pobreza, la cual ha sido observada en la realidad social venezolana.
La permanencia de esta problemática social ha influido sobre la población más vulnerable, tales como los niños, niñas y adolescentes que carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, educación, salud, vestido, vivienda digna y saludable así como la protección de sus derechos está contemplada en el articulado de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y que convierte las necesidades del niño en derechos y lo establece en cuatro categorías de derechos tales como derecho a la supervivencia, derecho al desarrollo, derecho a la protección y derecho a la participación. Muchas veces estos derechos son incumplidos por parte de las instituciones encargadas en la protección de los niños y, sobre todo, por los jefes de familia, quienes no se ocupan de garantizarle a sus hijos sus derechos, dejándolos abandonados al libre albedrío, sin protección, educación, alimentación, identidad, comunicación, etc; demostrando alto grado de irresponsabilidad paterna.
Cabe destacar, que la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes influye negativamente en el desarrollo normal del niño y sobre todo su comportamiento en sociedad, por lo que si se encuentran desamparados se ven en la necesidad de salir a las calles a delinquir, mendingar consumir drogas, se embarazan tempranamente y finalmente abandonan sus hogares.
Actualmente los derechos del niño, niña y adolescente en Venezuela se encuentran en riesgo de sufrir violaciones, demostrándose graves deficiencias en materia de protección de sus derechos humanos esenciales, ya que las instituciones del Estado no están cumpliendo con las obligaciones que están establecidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta Convención fue suscrita en la ciudad de Nueva York, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de enero de 1990, aprobándose en Venezuela el 29 de agosto de 1990, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.45. Esta Convención convierte las necesidades de niños, niñas y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; considerándolos como componentes complementarios para asegurar la protección integral del niño, para lo cual los agrupa en cuatro categorías de derechos ya identificadas anteriormente, estas categorías de derechos se encuentran contenidas en el articulado de la LOPNA, y que por medio de los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente (CDNA), a nivel Nacional, Estadal y Municipal, emplean según el caso, para solventar la problemática relacionada con la violación de los derechos, independientemente de la categoría.
2) ¿Qué son deberes, qué son derechos, características de los deberes, característica de los derechos, tipos de deberes, tipos de derechos, consecuencia de los deberes, consecuencia de los derechos?
¿Qué son deberes?
El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
¿Qué son derechos?
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Características de los deberes
La mayoría de las familias están de acuerdo con que sus hijos lleven a casa deberes escolares, entienden que de esta manera los alumnos tienen la oportunidad de consolidar y poner en práctica los contenidos que se han explicado en clase, además de adquirir un hábito de trabajo que los adultos relacionan con una buena posición social, económica y personal para ellos en el futuro. No obstante, progenitores y estudiantes se quejan de la cantidad de deberes, mientras se preguntan si han de ser un complemento indispensable y si hay que ayudar siempre a los niños a desarrollar estas actividades. Por otro lado, es coincidente la opinión de que los alumnos han de disponer de un tiempo diario para la lectura, los juegos y la convivencia con sus padres y hermanos.
Características de los derechos
Entre las características propias de los Derechos tenemos:
Los Derechos son innatos o inherentes:
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos
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