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Antologia Mercantil

victorraul8 de Marzo de 2012

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1.1

Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las cosechas obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores:

 Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad.

 Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la alfarería o la siderurgia.

Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.), nuevos utensilios agrícolas (azadas de metal...), o incluso más adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, etc).

Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino también un intercambio global de innovaciones científicas y tecnológicas, entre otros, el trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación, la escritura, nuevas formas de urbanismo, y un largo etcétera. En la Península Ibérica este periodo se conoce como el Orientalizante, por las continuas influencias recibidas de Oriente. En este momento es cuando surge la cultura ibérica.

Además del intercambio de innovaciones, el comercio también propició un paulatino cambio de las sociedades. Ahora la riqueza podía almacenarse e intercambiarse. Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal como las conocemos hoy en día, y también las primeras estratificaciones sociales. En un inicio las clases sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Más adelante aparecieron otras clases sociales más sofisticadas como los guerreros, los artesanos, los comerciantes, etc.

1.2 Derecho del comercio.

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a losactos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractualesque mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. tambien del relativo contabilidad El Derecho comercial es una rama especial delDerecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

1.3 Derecho romano.

En el Derecho romano no se distinguía un Derecho Comercial, aplicable a una casta social ni normas que reglamentaran ciertos actos jurídicos utilizados en el comercio, sin perjuicio de lo cual, en su ius civile hemos de encontrar los antecedentes de muchos negocios comerciales. En el Derecho romano existían reglamentaciones mercantiles pero fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemático separado del ius civile. Se ha explicado que, si bien en la época existía actividad comercial importante, la industria y el comercio eran desempeñados por esclavos y las relaciones de éstos con sus amos eran puramente de hecho y no jurídicas. Por otra parte, las relaciones comerciales de importancia eran las que se trababan con otros pueblos, rigiéndose por el ius gentium. También, se explica que la flexibilidad del Derecho romano permitió su adaptación a las necesidades del comercio. De todos modos, respecto a muchos institutos que hemos de analizar en este curso, nos hemos de remontar al derecho romano para encontrar la fuente remota de su regulación. La teoría general de las obligaciones y de los contratos del Derecho Civil romano constituye aún la base fundamental en que se apoya el Derecho Civil y el Derecho Comercial vigente.

1.4 La edad media.

El Derecho Comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda mitad de la Edad Media - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en usos y costumbres - a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales. En efecto, la idea de utilizar los bienes excedentes para brindarlos a quienes carecían de ellos, se remonta a esta época en dónde florecieron las ciudades medievales como Venecia.

1.5 .1 El código de comercio Frances.

El Código de Comercio de 1807, no fue el primer intento francés por poner orden a las normas que regían las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio.

Una Ordenanza de 1627, intentó unificar a las normas comerciales, dentro de una variedad de temas. Colbert, ministro de Luis XIV, dictó cinco ordenanzas, entre las cuales figuraba el “Código Savary” en homenaje a su autor, divido en 12 títulos con 122 artículos, cuyo nombre oficial era “Edicto del rey para servir de reglamento al comercio de negociantes y mercaderes al por mayor y al por menor “ sobre legislación de comercio terrestre en 1673,. Se establecieron tarifas impositivas únicas en todo el territorio nacional y normas sobre concursos y balances para evitar el fraude, reglamentando las costumbres comerciales medievales.

Este Código fue perfeccionado en 1774 a través del proyecto de Hue Miromesnil, que pretendió aunar criterios jurisprudenciales, y prácticas comerciales más recientes. En 1681 se dictaron normas para el comercio marítimo Estos proyectos y reglamentos fueron los antecedentes de Código de Comercio de 1807, que reunió las reglas del comercio marítimo y terrestre.

El Código de Napoleón fue un valioso antecedente de los Códigos modernos, europeos (el español de 1885 y el italiano de 1882) y americanos (el brasileño de 1850, el

argentino de 1862, el chileno tres años más tarde, y en 1873, el de Venezuela) pues fue concebido con una visión de universalidad. Trataba de la quiebra y su carácter fraudulento, de la objetividad de los actos de comercio, caracterizado por su ánimo de ganancia o lucro, a los que independizó del carácter de comerciante de sus ejecutores, pero la cambiante realidad comercial, obligó a cambiar muchas de sus disposiciones, a fin de adaptarlo a la realidad de un tiempo muy revolucionaria en materia comercial.

La aparición de la Banca en Francia, el 13 de febrero de 1800, cada vez más influyente, las nuevas formas de sociedades comerciales, el desarrollo del comercio internacional y una industria cada vez más pujante, hicieron que se mantuvieran solo 150 de sus disposiciones.

1.5.1 El código germánico.

muy otra es la importancia del Código de Comercio para el imperio Alemán, que entró en vigor en el año de 1900, abrogando al que se había expedido en 1861.

El Código germano no es aplicable a los actos aislados, sino que sólo rige a los comerciantes.

Vuelve así a ser predominante el carácter subjetivo que había tenido en sus principios el derecho mercantil. Ello ha sido causa de que haya censurado al legislador alemán, acusándolo de haber hecho retroceder siglos enteros al derecho comercial.

Pero por el contrario voces tan autorizadas como la de Thaller, en Francia y Vidari y Mossa, en Italia, aplaudieron el criterio inspirador del Código Alemán por considerar que sólo el ejercicio profesional del comercio justifica que se apliquen normas diversas a las del derecho civil.

La unificación del derecho privado

El legislador suizo, por su parte, consideró que no se justifica el distinguir la materia mercantil de la civil, y por ello desde el año de 1881, no existe en la Confederación Helvética un Código de Comercio sino que el Código Federal de las Obligaciones, promulgado en dicho año, se aplica tanto a los comerciantes como a los que no lo son.

En 1911 se revisó el Código de las obligaciones y se mantuvo la regulación unitaria, sin declarar unas de carácter civil y otras de carácter mercantil.

El ejemplo suizo no fue seguido durante mucho tiempo, sino en pocos países. Pero el 21 de Abril de 1942 entró en vigor en Italia un nuevo Código Civil en el que se regulan conjuntamente las obligaciones civiles y las mercantiles, aunque subsisten algunas leyes especiales que regulan materias consideradas tradicionalmente comerciales, de las cuales las más importantes son: la cambiaria (14 de Diciembre de 1933), la Ley sobre cheques (21 de Diciembre de 1933) y la Ley sobre quiebras ( 16 de Marzo de 1942).

En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer así caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado, como en Roma; derecho subjetivo, como en el Medioevo. Será

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