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Antologia Penal

triton149211 de Septiembre de 2013

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL

CONCEPTO, UBICACIÓN Y ALCANCES DEL DERECHO PENAL

1.1. Concepto de derecho penal

Son diversas las definiciones que giran alrededor de lo que debe entenderse por derecho penal, así encontramos que Jiménez de Asúa define a esta disciplina como: “el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo en concepto del delito, la responsabilidad del delincuente, asociado a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.

Por su parte Renazzi nos comenta que el derecho penal es: “…el conjunto de normas que regulan el derecho punitivo y la represión de los delincuentes”.

Castellanos Tena al respecto nos dice que el derecho penal es: “…la rama del derecho relativa a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tiene por objeto la creación y conservación del orden social.

Ahora bien, según Raymundo del Río el derecho penal es: “la ciencia que trata del delito, el delincuente y las medidas que le son aplicables en defensa social”.

Etcheberry Acosta nos dice que: el derecho penal, en sentido amplio, “…es la parte del derecho que se ocupa del delito, el delincuente y la pena”.

Labatut, por su pate nos define al derecho penal como: “el conjunto de normas jurídicas referentes al delito, el delincuente y a la reacción social impuesta por el Estado en ejercicio de su función de sancionar a los infractores de la ley penal”.

Juan Andrés Hernández Islas nos dice que el derecho penal es “el conjunto de conocimientos y disposiciones legales relativas al estudio del delito, la responsabilidad, así como las penas y medidas de seguridad”.

Definición interesante es la que nos aporta Enrique Díaz Aranda quien define al derecho penal como: “…el sistema de normas emitidas por el Estado a través de la ley para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas consideradas como delictivas, por lesionar bienes fundamentales para la sociedad, con el fin de que eviten su comisión, indicando al Juez los presupuestos y sanción, sea pena de prisión o medidas de seguridad, a imponer a quienes la realice.

En forma similar Rafael Márquez Piñero nos dice que el derecho penal es: “un conjunto de normas jurídicas que describen las conductas constitutivas de delitos, establecen las penas aplicables a las mismas, indican las medidas de seguridad y señalan las formas de su aplicación”.

Una vez analizadas todas y cada una de las anteriores concepciones por mí parte, yo propondría propongo como concepto de derecho penal la siguiente: El sistema de normas jurídicas de carácter público que emite el Estado a fin de determinar que conductas van a ser constitutivas del delito, así como sus posibles sanciones (penas o medidas de seguridad), con el objetivo de prevenir de forma general la comisión de tales conductas, o bien, reprimir estas o sancionarlas, cuando se transgreden las normas.

Finalmente, cabe comentar que la denominación de derecho penal es la más usual para la materia, aunque algunos tratadistas la denominan de diversas formas, dentro de las que encontramos las siguientes: “derecho criminal”; “derecho de castigar”; “derecho represivo”; “derecho sancionador”; “derecho de defensa social”, derecho de penas, etcétera, precisamente, de conformidad a la conducta descrita por ella, ya que su comisión éste es el motivo por el que debe aplicársele la pena y/o medida de seguridad.

1.2. Características del derecho penal

La doctrina por regla general ha establecido como principales características del derecho penal a las siguientes:

a) Es una función pública. Ya que la pretensión punitiva, es decir, la potestad para determinar que conductas son delictivas, sus penas y en su caso, la imposición de las últimas, es una atribución propia y exclusiva del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la investigación y persecución del delito le corresponde al Ministerio Público; que la imposición, modificación y extinción de las penas y/o medidas de seguridad le corresponde a la autoridad judicial (Jueces penales), mientras que la aplicación de los reglamentos de policía y buen gobierno le corresponde a las autoridades administrativas (Juez Cívico).

Cabe precisar que no siempre fue así, pues hubo tiempos en que se ejercía la justicia penal de manera privada, esto a través de la figura conocida venganza privada, o bien la denominada ley del talión, donde las personas se hacían justicia por su propia mano. Desde luego esto actualmente está prohibido, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17 párrafo primero, prohíbe tajantemente hacerse justicia por su propia mano, esto significa que hoy en día corresponde exclusivamente al Estado, la investigación y persecución del delito, así como la aplicación de las penas y las medidas de seguridad;

2.- Es un derecho regulador externo de conductas humanas. Esto implica que por regla general nadie puede ser castigado por sus pensamientos, ya que las normas jurídicas están destinadas únicamente a regular las actividades de los hombres cuando estas trascienden al mundo exterior. En consecuencia, lo que se mantiene en el plano puramente psíquico (ideas, deseos, propósitos), sin exteriorizarse en forma alguna, queda sustraído a la esfera de acción del derecho penal.

No obstante lo anterior, existen excepciones a dicha característica, ya cuando se trate de conductas de peligro abstracto, como pudiera ser en el caso de la apología del delito, donde no se castiga la exteriorización de una conducta y su posible resultado, sino el ánimo, propósito o intención de delinquir (artículos 253 y 254 del Código Penal para el Distrito Federal);

3.- Valorativo y finalista. Es una característica común al derecho, al igual que las anteriores, pero en el penal cobra especial relevancia. Valorativo por cuanto establece una evaluación de las acciones humanas, en relación con los cánones que en él se contienen, para determinar y ponderar la conformidad o disconformidad de ellas con el orden jurídico. Finalista porque tiene un objetivo propio, que es establecer el respeto de los bienes jurídicos y orientar las acciones humanas hacia un ordenamiento que permita el desarrollo individual y el bien común;

4.- Sistema discontinuo de ilicitudes. El derecho penal no comprende todos los actos contrarios al derecho. Al respecto Novoa Monreal dice que: “aprovechando el símil del archipiélago, pudiéramos decir que los relieves del lecho del mar podrían equipararse a los variados hechos antijurídicos, los cuales varían en gravedad y consecuencias, según varían en altura, esto es de gravedad social si un relieve es tal sobresale del mar, límite bajo el cual el legislador estima innecesaria una sanción penal y surgiendo sobre él pasa a constituir una isla, tenemos ya en esa isla un delito, que puede tener mayor o menor altura, y así también hay delitos de mayor o menor gravedad;

5.- Sancionatorio por regla general. Esto es, por que se trata de un derecho punitivo o represivo, con lo que se constituye un refuerzo al ordenamiento jurídico general, sin embargo, cabe precisar que con la entrada en vigor de los denominados juicios orales, no siempre se va a buscar la imposición de una pena y/o medida de seguridad, sino la reparación del daño ocasionado a la víctima a través de los medios alternativos de solución de conflictos;

6.- Personalísimo. El delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta por lo que la sanción que haya de aplicársele ha de recaer solamente sobre él.

1.3. Fines del derecho penal.

Resulta pertinente aclarar que los fines del derecho penal que no es lo mismo que la finalidad de la pena, es al igual que como en todas las ramas del derecho, el mantener un orden y paz social mínimo aceptable.

Al respecto, Castellanos Tena nos comenta lo siguiente: “Todos los intereses que el derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del derecho penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

Ahora bien, en el campo de lo estrictamente jurídico, “la finalidad primaria y esencial del derecho penal es la prevención general. La pena, que es la consecuencia jurídica de la trasgresión, ha sido establecida para reforzar el mandato de la norma, para evitar, en general, que se cometan delitos”.

Ahora bien, por cuanto hace a la finalidad de la pena, existen diversas teorías, al respecto, citaremos algunas de forma muy breve:

1.- Las Teorías fundadas en la retribución. Son las que se sustentan en la retribución divina: La violación de la ley humana es violación también de la ley divina. La aplicación de la pena es una exigencia absoluta, independiente de cualquiera otra finalidad, y cumple una misión de expiación temporal

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