Antología De Derecho Procesal Penal
osacarmolina7 de Agosto de 2014
35.247 Palabras (141 Páginas)575 Visitas
I.- PROCESO.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL.
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia
: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
LUGAR QUE OCUPA EL DERECHO PROCESAL PENAL DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO GENERAL.
Es importante conocer el sitio que ocupa nuestra asignatura, dentro del universo de la ciencia del derecho en general, al iniciar su estudio. Algunas disciplinas examinan al delito con el método de las ciencias naturales, otras con el de las sociales y el Derecho Procesal Penal, lo hace con el de las ciencias normativas.
Desde el ángulo causal explicativo, la Criminología estudia al delincuente, las causas que propician el delito y sus medios de represión y prevención; la Política Criminal se propone su prevención (del delito), a través de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la colectividad; la Criminalística o Policía Científica, por su lado propende a la administración de la justicia punitiva, que comprende a la administración de la justicia punitiva, que comprende la pesquisa en relación al delito y delincuente y la formación técnica de policías, investigadores, jueces, abogados y funcionarios de prisiones. La ejecución de las penas y medidas de seguridad, en tanto herramientas de resocialización o reeducación, o sólo como medios de intimidación o castigo del delincuente, constituyen el objeto de estudio de la Penología; el Derecho de ejecución de sanciones, definido por Cuello Calón, como el que contiene las normas jurídicas que reglamentan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado, comprende el Derecho penitenciario que , modernamente, reivindica su autonomía frente a aquel, y se muestra como el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la ejecución de las penas privativas de libertad.
No está por demás subrayar, que la ejecución de la sentencia, es actividad jurisdiccional, la de la pena o su cumplimiento, en cambio, corresponde a la moderna disciplina, denominada derecho ejecutivo. Efectivamente, en ejecución de sentencia, el juez puede actuar resolviendo incidentes de ejecución, declarando las modificaciones o extinciones que sobrevengan a las penas, etc.
El delito también es objeto de estudio tanto del Derecho Penal sustantivo, como del adjetivo, el primero, lo analiza como un ente abstracto, a través de la sistemática jurídica, en tanto que el otro, y aquí encontramos la ubicación del Derecho Procesal Penal, lo analiza en su aplicación al caso concreto.
Debe tenerse presente que se halla indisolublemente vinculado a la Teoría general del proceso, que generalmente es una disciplina joven, nacida a mediados del siglo pasado, con los estudios de Oscar Bülow en su Obra “La teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales”.
La Teoría general del proceso, se encarga del estudio de los fundamentos de todo el Derecho Procesal, sin hacer distingos por especialidades, lo unifica y examina sus temas básicos: organización judicial, teoría de la prueba, sentencia, cosa juzgada y ejecución, recursos o medios de impugnación.
El Derecho Procesal Penal se vincula con otra serie de ciencias, entre ellas el Derecho Procesal Civil al que Históricamente estuvo unido en un tiempo y con el que lo ligan innegables relaciones, como que ambos reconocen su génesis en las normas de la teoría del proceso, al grado de que Goldschmidt y Florián, contemplan la posibilidad de que proceso civil y penal, sólo hayan manejado diferencias circunstanciales, no de esencia, hasta que la pena adquiere el carácter de pública, en que cada ciencia toma su propioDerrotero, inclinándose el Derecho Procesal Penal por la realización de la pretensión punitiva acogida por el Estado, antes siquiera de que nazca el delito.
Pero también el Derecho Procesal Penal reclama su independencia, tanto de la Teoría General de la que se nutre, como del derecho material que instrumenta, como en su momento lo hizo el Derecho Procesal Civil y lo han hecho el Derecho Procesal Fiscal, Administrativo, Laboral, etc., y su carácter accesorio no es signo de subordinación, antes bien, deviene de que sólo surge después del delito, al nacer la pretensión punitiva del Estado, cuya actualización propende a llevar a cabo.
Lo expuesto no significa, ni con mucho, que el Derecho Procesal Penal se halle en una isla, ajeno a las otras ramas del saber humano. Por el contrario, se relaciona con casi todas ellas.
Así, con el Derecho Constitucional, que es la rama del Derecho Público, cuyo objeto es señalar la forma de gobierno adoptada soberanamente por el pueblo, organizar la división de funciones, la relación entre sus órganos y las de éstos con los gobernados y, finalmente, hacer reserva de los derechos públicos subjetivos del gobernado.
Esta vinculación casi podríamos decir causal, se manifiesta, al decir del Doctor García Ramírez, en cinco series de normas: La que fija el principio de legalidad al Derecho material; La que atañe a las normas orgánicas y funcionales de los órganos de la jurisdicción, la acusación y la defensa; la que se refiere a los principios procedimentales capitales, como la publicidad; la que agrupa a las instituciones cautelares; incomunicación, detención, prisión preventiva, arraigo, libertad provisional, etc.; y las que se refieren al número de instancias o a la vía impugnativa.
La relación con el Derecho Internacional, concebido como la rama del derecho que estudia las relaciones jurídicas surgidas entre dos o más Estados soberanos, deriva de la multiplicidad de instrumentos de carácter internacional, suscritos por nuestro país y que se integran al derecho doméstico por mandato constitucional, que por su contenido procesal, ha de considerar nuestra disciplina, como los concernientes a debido proceso legal, detención y prisión, presunción de inocencia, asilo, etc.
El Derecho Administrativo, definido como la rama del Derecho Público Interno que determina la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada o paraestatal, concurre con el Derecho Procesal Penal, organizando los entes de carácter público que participan en el enjuiciamiento: Ministerio Público, Defensor de Oficio, así como la organización de los tribunales, la forma de nombrar a sus integrantes, los requisitos que deberán cumplir, emolumentos que percibirán, etc.
Con lo anterior hemos hecho referencia a la relación que guarda el Derecho Procesal Penal, con la llamada enciclopedia de las ciencias penales, por la coincidencia de su objeto de estudio.
DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO.
El proceso es una serie de hechos consecuentes, que van encaminados hacia un fin preciso, primordial del proceso, que es la resolución del asunto que se ha hecho del conocimiento de la autoridad judicial, por medio del dictamen de una sentencia. En cambio, el procedimiento no siempre busca los mismos objetivos; las características principales del proceso es que la jurisdicción es facultad únicamente de jueces, mientras que un procedimiento puede recaer en un representante del Poder Legislativo.
*Rivera Silva. Define el procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados, con antelación.
*Sergio García Ramírez. El proceso se desarrolla conforme a normas, técnicas procedimentales, que confieren cuerpo y fisionomía al procedimiento.Respecto al juicio es la actividad de la autoridad judicial, encaminada a dictar la sentencia, en la que tiene en cuenta el analista y la valoración de los hechos y de las pruebas.
*Hernández Pliego. El juicio es la convicción a la que arriba el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazado a ese análisis las pruebas allegadas al proceso.
NATURALEZA JURÍDICA QUE CORRESPONDE AL DERECHO PROCESAL PENAL.
La naturaleza jurídica es en gran medida su constitución, de lo que se halla formado el derecho procesal penal; así, está integrado por normas, leyes, y principios que tienden al respeto, al inicio de las partes involucradas en él, como la víctima, el victimario y la propia sociedad.
OBJETOS DEL PROCESO PENAL.
*Principal. Surge entre el Estado y el individuo que es acusado de haber cometido algún ilícito. Según Bustamante, es necesaria la existencia de una inculpación concreta a determinada persona.
El objeto principal tiene dos características primordiales:
* Indisponible.Es el rechazo ya sea del acusado o del acusador, de virar el proceso hacia su propia conveniencia.
* Inmutabilidad. Es la sentencia que dicte el juez.
*Accesorio. Es la compensación de orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado, pueden ser; quebrantamiento de la paz pública en el caso de la sociedad, o agresiones
...