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Análisis Comparativo Entre La Ley Orgánica De Justicia De Paz Y La Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal

naisamarleny2 de Abril de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Fundación Misión Sucre

Unidad Curricular: Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

Análisis Comparativo entre la Ley Orgánica de Justicia de Paz y la Ley Orgánica de La Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal

Realizado por:

Ennys Boadas

Marleny Millán

Profesora: Vismar Cedeño.

El Espinal, mayo de 2012.

La recientemente aprobada Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal es más completa y específica que la anterior ley que regulaba esta materia, como lo era la derogada Ley Orgánica de Justicia de Paz, en este sentido podemos decir que la nueva ley es mucho más clara en muchos aspectos y exhibe un espíritu más moderno.

Esta recién aprobada ley tiene ciertas innovaciones dentro de las que podemos citar la promoción de medios alternativos de solución de conflictos, como son la conciliación, la mediación, el arbitraje y el procedimiento de equidad, a diferencia de la Ley orgánica de Justicia de Paz que sólo establecía la conciliación y el procedimiento de equidad. También esta nueva ley realiza la definición de algunos términos a fin de dejarlos claros, mientras que esto no se ve en la norma anterior, por ejemplo la definición de “entidades locales”, “mediación”, “conciliación” y “procedimiento de equidad”, que aún y cuando la vieja ley refería estos dos últimos términos, no dejaba claro su significado.

Por otra parte la derogada ley no establecía claramente las prohibiciones de los Jueces de Paz, únicamente especificaba en su Título V, dedicado al Financiamiento, la prohibición de recibir dádivas por parte de los Jueces. A diferencia de ello en la reciente ley se establecen claramente las prohibiciones que tienen los Jueces en el ejercicio de sus funciones, lo que evidencia la mayor claridad con que fue redactado este ordenamiento jurídico.

Es también resaltante la ampliación que la nueva ley hace de las atribuciones de los Jueces de Paz, dándoles competencias para dictar medidas de protección y seguridad en materia de violencia de género, coadyuvar en el cumplimiento de obligación de manutención de niños, niñas y adolescentes, velar por los derechos de adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad, celebrar matrimonios y, declarar divorcios y disolver uniones estables de hecho de mutuo acuerdo. Sólo por nombrar algún las nuevas atribuciones otorgadas a los jueces de paz por esta nueva ley, además de las que ya concedía la ley anterior.

Otro de los aspectos que resalta en esta recién sancionada ley es la promulgación clara de los causales de recusación de los Jueces, contrariamente a la anterior que ley que no los mencionaba, asimismo entre los requisitos para ser Juez de Paz, rebaja la edad de 30 a 25 años de edad, lo que refleja el deseo del legislador de aportar sangre joven a esta jurisdicción de la Justicia Comunal.

En general la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal muestra una redacción mucho más clara y específica que la derogada Ley Orgánica de la Justicia de Paz, es reflejo de una etapa legislativa en nuestro país, demuestra que el legislador se preocupó por aclarar puntos oscuros dejados en la ley anterior. En definitiva está más engranada con los principios establecidos

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