Análisis de la película “Crimen Perfecto”
paula1989Monografía28 de Septiembre de 2012
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UNAD
TEORIA DEL DELITO
UNIDAD II
EVIDENCIA DE APRENDIZAJE 2: Deber, Obediencia y Responsabilidad.
Análisis de la película “Crimen Perfecto” de acuerdo a los siguientes requisitos:
Elementos del tipo en su aspecto positivo y negativo.
Por lo que hemos visto en las unidades considero que el aspecto positivo en el caso del filme
“Crimen perfecto” , del director Gregory Hoblit. Consiste en el hecho de detonar un arma con el fin de dañar un bien jurídico que sería en este ámbito la vida. Considero que no se observa elementos del tipo en su aspecto negativo ya que en la conducta del individuo no existe omisión alguna.
Causas de exclusión de la conducta, antijuridicidad, causas de justificación, el tipo penal de que se trata, la tipicidad y atipicidad.
Desde un punto de vista realista, la conducta consiste en un hacer voluntario final, concepto del que queda excluida la omisión (el no hacer) que sólo tendrá relevancia jurídico penal a partir del análisis de la característica denominada "tipicidad". por lo tanto, a una conducta determinada que se encuentra literalmente mencionada mediante un verbo típico (matar, apoderarse, etc). Por lo tanto, el aspecto relevante en el análisis práctico de la solución de casos o problemas consistirá en la falta o ausencia de conducta en todos aquellos supuestos en los que el ente materia de nuestro examen no presente todos los elementos objetivos y subjetivos que son necesarios para afirmar la existencia de una conducta. Excluida la conducta no tiene sentido entrar al análisis de los restantes caracteres del delito puesto que nos habremos quedado sin la base o sustratato estructural de la dogmática jurídico penal.
En este caso considero que fundamentado en lo anterior no existe causa de exclusión de conducta ya que el individuo actúa con toda voluntad propia.
ANTIJURIDICIDAD
La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. Antijuridicidad material: es cuando, habiendo pasado, el ordenamiento jurídico tiene ,a demás, un componente de los daños sociales, por ejemplo, cuando ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.
http://www.teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Antijuricidad.htm
Considerando en el caso anterior estaríamos hablando que la“antijuridicidad
material” lo que se pone en peligro es el bien jurídico protegido q seria la vida.
Causas de Justificación
El aspecto negativo de la antijuridicidad la conforman las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para nulificar la antijuridicidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificativa .Podemos decir que la antijuridicidad es lo contrario al Derecho, mientras que lo contrario a la antijuridicidades lo conforme a Derecho o las causas de justificación, que estas mismas anulan lo contrario a Derecho.
Causas de justificación en particular .
Estas son situaciones que se reconocen por el Derecho, en las que la ejecución de una conducta delictiva se encuentra permitida, por lo que son hechos específicos que excluyen la antijuridicidad de una determinada acción u omisión.
Entre las causales se encuentran las siguientes:*Consentimiento del titular o interesado.
*Legítima defensa.
*Estado de necesidad justificante.
*Cumplimiento de un deber.
*Ejercicio de un derecho.
En el caso particular del filme se puede decir que no encuentro alguna justificación de las anteriormente mencionadas, aunque para el individuo su justificación es la infidelidad ya que esto es el hecho que lo lleva acometer este acto que atenta contra el bien jurídico que es la vida, pero el motivo del individuo legalmente no justifica el acto de atentar contra la vida, sino que es un excluyente solo del divorcio y esta se debe hacer através de la ley y no por propia mano.
Tipo penal.
El caso penal en este caso es muy sencillo y claro intento de homicidio por el hecho de haber disparado el arma.
Tipicidad
La tipicidad es la adecuación de una conducta a la norma jurídico penal Principios generales del tipo penal que se encuentran en la Constitución Federal:*No hay delito sin ley*No hay delito sin tipo*No hay pena sin tipo*No hay pena sin delito*No hay pena sin ley. En este caso no se puede hacer una adecuación de tipicidad ya que no ajustaría con ninguno de lo anteriormente mencionado.
El bien jurídico que se protege
En este caso el bien que se protege es el de la vida aunque en el filme existe un momento q para mi es paradójico por que por el daño que sufre la víctima, el esposo (después de haber atentado contra el bien jurídico de la vida) decide si
su esposa sigue viviendo o no, por el daño que le causo el disparo en su cerebro.
a Imputabilidad, su ausencia y supuestos.
Imputabilidad. Su ausencia. Actio liberante in causa. La imputabilidad es el conjunto de facultades personales mínimas requeridas para considerar a un sujeto responsable por haber hecho algo típico y antijurídico. Quien carece de esta capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir trastornos mentales , no puede ser declarado culpable , y por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos. Las causas de exclusión de la imputabilidad son ( art.20CP ):a) Anomalía o alteración psíquicab) Intoxicación plena por bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, etc, en la medida en que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión) Alteración en la percepción que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad.
En nuestro caso el acusado goza de salud física y mental por tanto es imputable del delito que se acusa mas no por ello sancionado, con esto quiero decir que puede ser encontrado culpable y por tal motivo sancionable del delito que se le acusa.
E) La culpabilidad (dolo o culpa), inculpabilidad y las causas de exclusión
Culpa
En derecho, culpa es la conducta que no sigue las normas de común diligencia o prudencia a lasque debe conformar su comportamiento todo sujeto responsable. Existe culpa en todo acto ilícito oque perjudique el derecho de otro.
Dolo
El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el DoloSegún Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito. Según Francisco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley. Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un
interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley. Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la
acción u con representación del resultado que se requiere.
Elementos del Dolo.
Existen distintos elementos, aportados por distintos autores, del Dolo, entre los cuales se pueden señalar:1) Los elementos descriptivos: señalan situaciones o
acciones Ej.: matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del sujeto.2)Los elementos normativos: son síntesis de niveles de conocimiento como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena. Según Mezcal, para valorar el conocimiento o esa voluntad, hay que hacer una valoración paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle).3) Los elementos esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia no se daría el tipo. Para que al sujeto se le pueda imputar esa situación, el sujeto la debe conocer.4) Los elementos accidentales son de dos tipos:*Accidentales del tipo:
la muerte del otro es un elemento accidental (el homicidio ,elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona alevosamente, la alevosía seria un elemento accidental típico, recogido en el tipo.
*Extra típico o generales: que no están recogidos en el tipo y son los agravantes y las atenuantes. En el filme considero que el protagonista actúa con toda culpa y dolo al planear todo lo que acontecería en el acto donde se actúa contra el bien jurídico que es la vida.
F) Punibilidad posible marcada en el Código Penal para el Distrito Federal, según corresponda al ejemplo. Las conductas del ejemplo incluyen tres posibilidades: tentativa, lesiones y delito consumado, especificando en qué artículos del Código antes mencionado se citan las conductas descritas.
F.1) Tentativa de homicidio ARTÍCULO 20
(Tentativa punible)
. Existe
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