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Apelación no admisión de reconvención


Enviado por   •  2 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  287 Visitas

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                                                                  EXP. _________

RECURSO DE APELACION

ACTO A IMPUGNAR: RESOLUCION QUE DESECHA RECONVENCION

JUICIO O PROCEDIMIENTO: CIVIL ORDINARIO (DIVORCIO CONTENCIOSO)

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL CON

RESIDENCIA EN TLAJOMULCO DE ZUÑIGA JALISCO

P R E S E N T E:

________________, con el carácter que tengo debidamente acreditado y reconocido dentro de los autos del presente juicio, cuyo número de expediente dejo señalado en el rubro superior derecho, ante usted, C. Juez con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O:

Que por medio del presente ocurso, encontrándome en tiempo y forma y de conformidad con el artículo 435 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, comparezco ante su Señoría, a interponer formal RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 23 veintitrés de enero de 2018 dos mil dieciocho, en virtud de que me causa los siguientes:

A G R A V I O S:

La resolución que se combate fue expresada en los siguientes términos: […] Por otro lado, en cuanto a la demanda reconvencional que pretende plantear, no ha lugar a admitir la misma, a virtud de que esta versa sobre puntos que ya fueron controvertidos en la demanda inicial, como lo es la disolución matrimonial, por lo que no es jurídicamente dable que este Juzgado resuelva dos veces sobre la misma cuestión, ya que como lo refiere el artículo 275 del Enjuiciamiento Civil del Estado, las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia. De ahí que no se admita la reconvención planteada, desechándose en su totalidad,  [...] (lo subrayado es de esta parte procesal para señalar el resolutivo que me duele jurídicamente).

AGRAVIO NUMERO UNO.- Este H. Órgano Jurisdiccional manifiesta que no ha lugar a admitir la reconvención planteada en mi contestación de demanda a virtud de que versa sobre puntos que ya fueron controvertidos en la demanda inicial como lo es la disolución matrimonial, por lo que no es jurídicamente dable que este Juzgado resuelva dos veces sobre la misma cuestión,, lo cual es incorrecto. Si bien es cierto que, lo que solicita esta parte procesal en el escrito de reconvención, en la prestación señalada con el inciso a) se considera como prestación conexa con la solicitada por ALFONSO SILVA GUZMAN, parte actora dentro del presente juicio en su escrito inicial de demanda, también cierto lo es que, tanto las causales como los hechos constitutivos en los que me baso para acreditar dicha prestación son total y absolutamente distintos a los que el señor Silva señala en su escrito inicial de demanda. El señor Silva en el punto número 5 del capítulo de hechos de su escrito demanda, hace el señalamiento de hechos constitutivos para acreditar las causales de incompatibilidad de caracteres y la separación del hogar conyugal señaladas en las fracciones del Código Civil que mi contraparte señala en su escrito de demanda para acreditar su dicho, las cuales se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones inútiles. Por su parte, esta parte procesal, a fin de acreditar mi solicitud de divorcio, en el punto de hechos QUINTO de mi escrito de reconvención, realicé única y exclusivamente un razonamiento lógico-jurídico para acreditar mi pretensión, el cual fue reforzado con diversos criterios jurisprudenciales y de tesis aisladas emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los distintos Tribunales Colegiados en Materia Civil para su mejor análisis y comprensión, a fin de acreditar y llegar a un corolario del por qué este Órgano Jurisdiccional tenia que admitir a trámite la demanda reconvencional basada y fundamentada en lo señalado en la Jurisprudencia en materia Constitucional emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.), EN SALVAGUARDA DE MI DERECHO HUMANO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, aunado a que en los puntos de hechos PRIMERO, SEGUNDO TERCERO Y CUARTO DE MI ESCRITO DE RECOVENCION no son hechos controvertidos en virtud de ser hechos similares a lo que comenta el actor en su escrito de demanda para acreditar su pretensión, por lo se cumple en su totalidad uno de los requisitos necesarios para que la reconvención produzca los efectos legales que se pretenden el cual es que en la demanda de reconvención no se ataque ni desestime lo contenido en la demanda inicial como hechos constitutivos de la acción y/o pretensión que se invoca, de modo que al final, el juez decida sobre ambas demandas sin que una excluya a la otra.

Sin ser óbice la manifestación de que el Juez A quo al manifestar la inadmisión de la reconvención por los motivos señalado líneas arriba, va en contra de los objetivos de la reconvención la cual es analizar punto por punto la contestación de demanda, observar que dicha reconvención se derive de la misma relación jurídica, que las pretensiones solicitadas en la misma sean conexas con la pretensión originaria, que dichas pretensiones sean acreditadas por medio de las probanzas correspondientes y fundamentadas debidamente y que dicha reconvención se funde en un interés directo del reconviniente en contra del actor. Esta parte procesal cumplió a cabalidad todo lo anteriormente señalado ya que dicha reconvención se deriva de la relación jurídica sustancial invocada por el actor, la cual es el matrimonio como contrato y como institución generadora de derechos y obligaciones mutuas y reciprocas para ambos cónyuges.  

También quiero manifestar que las prestaciones solicitadas en la reconvención son conexas a la prestación originaria, ya que tanto la prestación de otorgamiento de una pensión alimenticia provisional y definitiva, como la prestación de atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar tanto durante el procedimiento así como después del mismo a favor de la suscrita, son consecuencias que se derivan de la disolución del vinculo matrimonial, las cuales se tienen que analizar y resolver en sentencia definitiva junto a la prestación antes descrita y no por medio de juicio diverso como lo menciona el Juzgado de Origen al dejar a salvo derechos las prestaciones antes narradas.

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