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Aplicacion de etica.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  2.810 Palabras (12 Páginas)  •  149 Visitas

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                                                                   UNIDAD III

EL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.

3.1 Derecho Penal Administrativo y Administración Pública.

3.2 Derecho Penal Administrativo.

3.3 Penal, Sanción e Infracción Administrativo.

3.4 Disposiciones General en materia penal.

 DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

“Puede ser definido a partir de dos enfoques: el material, que lo concibe como la rama del Derecho Objetivo Público que se propone a realizar los actos objetivos de la administración pública, que crean las situaciones jurídicas concretas o particulares; y el formal, que lo define como la rama del Derecho Público constituida por el conjunto de estructuras y principios doctrinales y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, así como la organización, funcionamiento y control de la cosa pública, y sus relaciones con los particulares, con los servicios públicos y demás actividades estatales”21

El fundamento constitucional del Derecho  lo encontramos en el artículo 90 que establece que:

“La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

La administración pública, entonces será entendida como aquella parte del Poder Ejecutivo cuya finalidad es la administración de los asuntos públicos del Estado.

 La administración pública puede ser entendida desde dos perspectivas:

a) La orgánica, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa,

b) La material, según la cual debe entenderse como la actividad que desempeñan el órgano o conjunto de órganos.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianza y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.

“Artículo 2º. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Departamentos Administrativos,

III. Consejería Jurídica”.

“Artículo 3º. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos”.

El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de la Reforma Agraria;

Secretaría de Turismo y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Las facultades de las Secretarías de Estado antes mencionadas están debidamente establecidas en los preceptos subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Entre el Poder Ejecutivo Federal y la administración pública centralizada existe una relación jerárquica que subordina a ésta al poder de aquél. Por lo que se refiere a las entidades de la administración paraestatal, este poder no existe formalmente y sus relaciones con el Ejecutivo Federal se rigen, en primera instancia, por su ley orgánica o por el acto jurídico que les dé origen; así como por las leyes generales en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación.

La descentralización administrativa se refiere a un órgano que aleje o atenúa la jerarquía administrativa y crea a la vez una persona moral con competencia y autonomía jurídica, económica, orgánica y técnica.

La descentralización puede ser de dos formas:

  1. Por región, en donde el organismo público tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y ha sido creado por preceptos constitucionales para atender las necesidades comunes de un grupo social asentado en su espacio geográfico determinado;
  2. Por servicios, se presenta cuando el Estado, por motivos técnicos, orgánicos, económicos y jurídicos, crean un ente al que encomienda determinadas actividades.

Entonces las características de la descentralización administrativa son:

a) Son personas morales de Derecho Público;

b) Pueden ser creadas por una ley o decreto presidencial;

c) Es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio;

d) Su fin es realizar actividades en áreas estratégicas del Gobierno Federal.

DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.

 El concepto de Andrés Serra Rojas que señala que el Derecho Penal Administrativo es: “la rama del Derecho que se propone un estudio especializado sobre las categorías delictivas y las sanciones que tiene a su disposición el Estado para el Aseguramiento del orden público y para lograr el eficaz funcionamiento de los servicios públicos y demás actividades que regulen el interés general”

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