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Apuntes De Derecho Internacional Privado

Shice25 de Marzo de 2012

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

BIBLIOGRAFÍA

o Derecho Internacional Privado Parte General, Francisco Contreras Baca

o Derecho Internacional Privado Parte General, Leonel Pérez Nieto

o Derecho Internacional Privado, Carlos Arellano

o Derecho Migratorio, Mancilla

o Inversión Extranjera, Jorge Witker

o Conflicto de Leyes, Sonia Hernández

o Solución de Conflicto de Normas. Instituto de Investigaciones Juridicas

16.08.2011

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Regula la relación de personas entre distintos Estados, aunque cada persona llega con su propia normativa.

La terminología no es adecuada. No hay término que resulte adecuado a pesar de que varios autores han dado varios términos como Derecho Conflictual, Derecho de la Colisión, Derecho de Convergencia, etc.

No es Derecho.

No es Internacional.

No es Privado.

Existe una dispersión en varios códigos (civil, comercio, procedimientos civiles). Ley extranjera.

La terminología Privado es de índole didáctica ya que se refiere a que regula relaciones entre particulares.

En el Derecho Internacional Privado no se ve la participación directa del Estado, excepto en el caso de la extradición; además, estudia la manera de evitar el conflicto o como resolverlo.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas de carácter jurídico que regulan las situaciones de hecho en las que se presentan incidencia de distintos sistemas jurídicos ante la presencia de dos o más puntos de contacto diversos.

Punto de Contacto: circunstancia de hecho que vincula a una persona con un determinado sistema jurídico. Sirve para atribuir competencia jurisdiccional. Los más usuales son:

- Nacionalidad.

- Domicilio.

- Celebración de los actos.

- Ejecución o cumplimiento de actos o resoluciones judiciales.

- Forma del acto.

**La capacidad no la regula un territorio al que voy a entrar. No cambia. La capacidad es un derecho inherente a nosotros.

Lo que busca el Derecho Internacional Privado es como prevenir o resolver situaciones en las que se presentan incidencia de dos o más puntos de contacto.

18.08.2011

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

 Objeto: la generación de normas que eviten los conflictos.

Lo anterior es lo deseable, sin embargo, las diferentes ideologías, costumbres, las nacionalidades, religiones, lenguas, han dificultado la generación de un derecho uniforme; aunque la globalización, la tecnología, tratados internacionales, puede ser que en un futuro sea posible que se cumpla con el objeto.

Ejemplo: Convención sobre el Derecho del Mar (1975-1982). El artículo 27 Constitucional, que establece el territorio nacional mexicano, está de acuerdo con la Convención.

La forma de ver y regular en distintos sistemas jurídicos es muy diferente en cada uno, lo cual, ha sido otra dificultad para cumplir el objeto del Derecho Internacional Privado.

Por tanto, el objeto inicialmente mencionado no aplica, a lo cual el objeto viene a ser fijar la vigencia espacial de una norma en una situación jurídica determinada, es decir, que norma regula esta situación.

 Elementos:

 Situación jurídica concreta

 Puntos de contacto distintos

 Normas que regulen los conflictos ya sean de competencias o de leyes, que en el Derecho Internacional Privado se llaman “normas conflictuales”, que son las que nos dicen que norma sustantiva tiene aplicación en una situación jurídica determinada.

 Finalidad: hay dos primordiales:

a) Armonizar los distintos sistemas jurídicos del mundo.

b) Armonización en definitiva de los distintos sistemas jurídicos a través de la generación de normas de derecho uniforme, que en derecho internacional Privado se llaman “normas de aplicación inmediata”.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

 Fuentes nacionales:

a) Ley: puesto que se parte del derecho mexicano se considera a ésta como la primera fuente. Se define como el conjunto de normas jurídicas generales, abstracta, impersonales y que son coercibles.

 Normas conflictuales: normas que no conocen o no resuelven en definitiva una situación de hecho, sino que se constriñen a determinar que norma sustantiva tiene aplicación al caso concreto. Nunca resuelven el fondo del asunto.

 Normas materiales: normas de índole sustantivo o adjetivo, en el caso de conflicto de competencia, que resuelven en definitiva el asunto. Es la que resuelve la esencia del asunto. Norma de fondo.

**La anterior clasificación solo se usa en esta materia.

b) Costumbre: practica reiterada y obligatoria de una determinada conducta. Se usa en el Derecho Internacional Privado como fuente generadora de ley.

c) Jurisprudencia: interpretación por parte de la autoridad judicial, sin embargo, para que se dé requiere que se den 5 tesis de la Corte. La crean la SCJN, los Tribunales Colegiados, Tribunales administrativos colegiados, Tribunal Electoral.

d) Doctrina: hay dos asociaciones: AMEDIP y el Instituto de Derecho Internacional Privado.

e) PGD: descienden del derecho natural, son verdades jurídicas, intachables, que recogen los valores. “primero en tiempo, primero en derecho” “quien puede lo más puede lo menos” “nadie está obligado a lo imposible”. No están plasmados en la legislación pero son la esencia de ésta.

 Fuentes internacionales:

a) Tratado: equivalente a la ley. Acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más Estados por escrito, ya conste en un documento único o con más conexos. Lo anterior de acuerdo con la Convención de Viena respecto de los tratados. El tratado prevalece sobre la legislación nacional, sin embargo, en México se considera a los Tratados por debajo de la Constitución. Generan normas con aplicación inmediata.

b) Costumbre internacional:

*cooperación procesal internacional: un juez mexicano dicta una sentencia, y otro juez de otra competencia jurisdicción se va a encargar de ejecutarla, sin cuestionar de fondo la sentencia.

*reciprocidad. Cuando en ambos países se ejecutan las sentencias de ambos.

c) Jurisprudencia: Corte Internacional de Justicia. Responsabilidad internacional: institución de Derecho Internacional Público en el que el Estado decide hacer una reclamación que afectan a un particular por órganos de un Estado (exceso en la fuerza, no reconocimiento en el ejercicio de derechos). Teoría del endoso o protección diplomática.

a) Daño causado por el Estado al particular

b) No dar pie a que se genere ese perjuicio

*Se tiene que dar estas situaciones de hecho para que el estado pueda tomar el asunto. Sin embargo, como las relaciones del Estado con el otro Estado a veces hay mayores prioridades que romper relaciones u originar roces entre estos, por lo que el interés del particular no trasciende o es difícil llegar a que se discuta el asunto ante la Corte.

*Tarea: Nottebohm, Barcelona Light Traction and power co. Empresa canadiense, criterio de la comunidad internacional. (antecedentes porque llegaron a juicio y que resolvió la corte)

d) Doctrina: existen diversas organizaciones internacionales las cuales procuran la realización del Derecho Internacional Privado

 Conferencia de la Haya: tienen un edificio en donde se estudian casos de Derecho Internacional Privado, genera tratados, organiza coloquios, organiza ponencias. Existe un representante (jurista reconocido): proponen la creación de un órgano o un tratado con el fin de armonizar. Se discuten temas novedosos.

 UNIDROIT: instituto de Roma, organismo permanente que recoge miembros europeos, permite la participación de otros Estados, genera tratados con fundamento en la situación europea. Hay conferencias internacionales. Hay miembros numerarios y supra-numerarios

 UNCITRAL: Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional: es un Organismo que surge en el seno de naciones unidas, es un organismo permanente en el grado de comisión. Esta sectorizado especialmente en el Derecho Mercantil debido a su contenido, movilidad. Generan las leyes modelo: son tratados internacionales que UNCITRAL propone a la comunidad internacional a diferencia de los Tratados no se requiere un mínimo de ratificaciones para que entre en vigor, tampoco para su aprobación y tampoco un consenso en el texto del documento, lo que simplifica la regulación en algunos aspectos de derecho comercial. No es obligatorio para los Estados, no se convoca, solo se expone y el Estado que quiera lo adopta ya sea en parte o completo (compraventa internacional de mercaderías, arbitraje). Guías: especie de formulario para llevar a cabo actividades comerciales.

 CIDIP´s: no es un Organismo de rango internacional puesto que su rango es interamericano; su nombre es Conferencias Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. No es un organismo permanente, son convocatorias para que los países interamericanos acudan a discutir temas. La 1ra conferencia fue en 1975, hasta la fecha solo se han celebrado 7 conferencias y la última no logró un tratado. También discute temas novedosos (responsabilidad social). Han emanado varios tratados que solo aplican a los países miembros. Depende de OEA, es decir, se auspicia de OEA.

*Próxima clase escuelas de DIP.

25.08.2011

Escuelas:

a) Antiguas: no hay de la antigüedad alguna norma o algún instrumento que sirva como antecedente, sin embargo se considera a Roma la primera escuela del Derecho Internacional Privado.

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