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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  490 Visitas

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Introducción

La presente investigación se refiere a temas como la estructura de la norma y los diferentes tipos de norma, factores de conexión, fraude a la ley, el reenvió, normas de orden público y de obligatorio cumplimiento en el derecho internacional privado que se puede decir que son los elementos claves para la mediación de problemas en el ámbito jurídico internacional.

Para analizar y comprender la importancia de este tema es necesario desarrollar los diferentes conceptos y ejemplos. Uno de ellos el Factor de Conexión que es el medio técnico del que se sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico del que habremos de desprender la solución. Al elemento o punto de conexión cabe la tarea de localizar la situación jurídica en un espacio legislativo determinado.

La investigación de este trabajo se realizó con el interés de ampliar conocimientos sobre el derecho internacional privado y su influencia en la sociedad, conocer su importancia y el ámbito de aplicación de sus normas.

Es de interés académico y profesional como futuro abogado conocer e indagar sobre los temas puntualizados, esta investigación bibliográfica requirió de una amplia lectura y análisis de las diferente fuentes utilizadas.

Objetivos

Analizar: la ejecución de las normas y su cobertura, las diferentes modalidades en q se presentan las normas. Diferenciar: los diferentes conceptos, usos y consecuencias generadas por las normas y sus elementos. Contrastar: todo lo investigado con las diferentes realidades y casos de la actualidad.

Tipos de normas.

Norma indirecta.

La norma de conflicto se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero, mediante dicha elección se localiza el caso multinacional, indicándose el derecho competente para solucionarlo. Indirecto porque brinda indirectamente la solución material designando el derecho que decidirá sustancialmente el caso. El derecho puede ser lex fori o derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor proximidad, una certeza probable por conveniencia práctica. La unidad de elección se alcanza por vía de acuerdos multinacionales entre los países sobre la Elección. Común de un criterio localizador. Hay que analizar la relación con la vinculación a los distintos sistemas que resulte de importancia decisiva para la solución del caso. La relación elegida indica el sistema jurídico del cual se podrá extraer la solución del caso.

Norma material.

El caso jusprivatista multinacional conectado a varios sistema jurídico nacional, puede ser solución por un derecho nacional elegido, una solución material general o individual. Si la norma de conflicto indica cual es el derecho aplicable, la norma material lo resuelve mediante una disposición directa que establece la solución definitiva de la controversia. Crea directamente dicha solución con especial consideración de la multinacionalidad del supuesto.

Normas De Importación Y Normas De Exportación.

Normas de importación, son las que ordenan aplicar derecho extranjero y en tal sentido importan al sistema de Estado receptor elementos de otras legislaciones. Ej.: “Las formas y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estas surtan efectos en Venezuela, rigen por las leyes del lugar donde se hacen”.

Normas de exportación, son las que ordenan la aplicación de Derecho material de su propio ordenamiento, exportándolo a los elementos extranjeros involucrados en el supuesto de hechos. Ej.: “Los bienes muebles e inmuebles situado en Venezuela se regirán por las leyes venezolanas, aunque en ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Normas Unilaterales Y Normas Bilaterales.

Normas Unilaterales, son unilaterales las normas que declaran la competencia del propio derecho material sin hacer señalamiento de ningún derecho extranjero; en otros términos: son las que se limitan a trazar el ámbito de vigencia de la lex fori sin pasar más adelante en la designación de la ley extranjera que deba ser aplicada en los demás casos.

Normas Bilaterales, son las que designa genéricamente la ley aplicable sin distinguir entre interna y la extranjera, que resultan así tratada en pie de igualdad. Operan por medio de un factor de conexión decisivo que lo mismo puede conducir a la competencia de Derecho material del País que dicta la norma como el Derecho material de otro País.

Estructura de la norma indirecta o de colisión.

Como la de cualquier otra norma consta de dos partes, un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

Supuesto de hecho indica el objeto de regulación , la materia regulada, q contiene un factor de internacionalidad y q viene definido por el legislador mediante conceptos o categorías jurídicas , aludiendo a hechos ,actos, relaciones o situaciones entre las partes , o a derechos subjetivos , sin q el dato de q estas categorías estén tomadas del derecho interno condicione decisivamente su significado . La función de las normas de derecho internacional privado es hacer posible la comunicación entre ordenamientos jurídicos distintos, no “desdoblar “hacia es extranjero las soluciones españolas.

La consecuencia jurídica consiste en el mandato de aplicación de un determinado ordenamiento jurídico , q será el q nos ofrezca la concreta reglamentación de los derechos y deberes de las partes .Desde esta perspectiva puede decirse q la norma de conflicto es una norma incompleta ,dado q la respuesta sustantiva no se obtiene directamente de la propia norma ,sino mediatamente en el derecho nacional declarado aplicable .El punto de conexión opera en la consecuencia jurídica como el criterio de identificación del derecho material aplicable ,del cual se extraerá después la norma q regule la relación.

Factor de Conexión.

Definición:

Es el medio técnico del que se sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico del que habremos de desprender la solución. Al elemento o punto de conexión cabe la tarea de localizar la situación jurídica en un espacio legislativo determinado. Son puntos de conexión:

nacionalidad, domicilio, residencia, lugar de situación de los bienes, lugar de celebración del acto, lugar

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