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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  612 Visitas

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CONCEPTOS GENERALES

El derecho surge de la necesidad de regular la conducta social del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico mas o menos reducido, sin embargo, cada día es mas frecuente, debido a la facilidad e incremento de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes entre los estados, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones, porque las partes que radiquen en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades, hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirse en otro, etc. En todos estos casos al surgir un litigio, es difícil determinar que juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculativa y qué normas jurídicas sustantivas van a aplicarse para dirimirlo.

Todos estos problemas son el objeto de estudio del derecho internacional privado. La importancia de la materia y su justificación consiste en que en nuestra época las distancias han dejado de constituir un obstáculo para el ser humano y, por tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica pueden interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.

Definición.- Es un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o la utilización de la norma que específicamente les dará una solución directa, en caso de que existan derechos de mas de una entidad federativa o de un estado soberano que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta, así como regular aspectos atinentes a la cooperación judicial internacional.

Objeto.- Las disposiciones del derecho internacional privado tenían un objeto puramente formal, que consistía simplemente en elegir entre una legislación y otra mediante la utilización de la norma de conflicto o conflictual, con la cual se escogía al juez competente y al derecho de fondo aplicable en aquellas controversias en las que un determinado aspecto de la situación debatida se encontraba vinculado con leyes de diversos estados o entidades; sin embargo, la corriente mas avanzada sostiene que también se pueden crear normas materiales para regular de fondo un conflicto en el que convergen normas de varias entidades o países, y dar soluciones directas y específicas, utilizando en ocasiones, criterios diferentes de los adoptados en los asuntos con elementos puramente locales tales como una compraventa internacional, adopción internacional, alimentos internacionales, franquicias internacionales, arrendamiento financiero internacional, etc.

Contenido.- Existen tres criterios o escuelas al respecto:

1.- Escuela Francesa. Indica que en la materia deben estudiarse cuatro áreas:

a) nacionalidad

b) condición jurídica del extranjero

c) conflictos de leyes

d) conflictos de competencia judicial

Esta corriente influyó hasta la década de los años 70s

2.- Escuela Anglosajona. Seguida principalmente en las universidades de los países que se rigen por el sistema jurídico del common law abarcando dos áreas:

a) conflictos de leyes

b) conflictos de competencia judicial

3.- Escuela Alemana.- Incluye en su estudio solo la nacionalidad y los conflictos de leyes, entre los cuales engloba los competencia judicial, al considerarlos conflictos de leyes de carácter procesal

En cada una de las áreas señaladas se tratan los siguientes aspectos:

Nacionalidad. La nacionalidad de la persona es punto de contacto para la elección de la norma jurídica aplicable, en caso de existir un conflicto de leyes o convergencia de normas jurídicas. En nuestro país, el criterio de la nacionalidad ha sido sustituido por el del domicilio.

Condición Jurídica del extranjero. Es un presupuesto para la existencia de los conflictos de leyes, pues si los extranjeros tuvieran idénticos derechos que los nacionales, siempre se utilizaría la misma legislación: la del juez que conoce del asunto. Implica el estudio de derechos y obligaciones a que están sujetos los extranjeros, personas físicas o jurídicas, en un sistema normativo determinado en el que no son nacionales.

Convergencia de normas jurídicas o conflictos de leyes. Es el área medular, ya que se analizan los procedimientos mediante los cuales se trata de resolver un problema de carácter nacional o supranacional, al elegir alguna norma jurídica de entre aquellas con las que la situación concreta tiene puntos de contacto, a efectos de utilizarlas para resolver el fondo de la controversia. Esta área debe llamarse convergencia de normas jurídicas, que es una denominación mas acorde a su contenido.

Convergencia de normas procesales de fijación de competencia o conflictos de competencia judicial. En esta parte se analizan los procedimientos mediante los cuales se resuelve la competencia de tribunales de un mismo país o de diversos estados para el conocimiento y la solución de problemas que tienen puntos de contacto con diversas legislaciones, en caso de que existan de manera simultánea dos o mas órganos jurisdiccionales que pretendan o se nieguen a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes de una misma controversia.

Cooperación Procesal o Judicial Internacional. En esta área se analizan las formas y los procedimientos mediante los cuales, los órganos jurisdiccionales competentes en sus respectivos territorios pero de diversos estados soberanos, se auxilian en el trámite de los procesos que ventilan, ya sea para dar cumplimiento

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