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Apuntes De Derecho


Enviado por   •  23 de Agosto de 2011  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  642 Visitas

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QUE ES LA NORMA JURÍDICA.

Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

________ Constitución.

______Convenios y tratados internacionales.

_____Leyes secundarias.

_____Leyes reglamentarias.

______Contratos.

(Hans Kelsen).

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA.

A). AUTONOMÍA Y HETERONOMÍA.

AUTONOMÍA.- Potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar las entidades políticas que lo integran, dentro de una determinada esfera territorial, y que les permite –cuando la tienen- la gestión de sus intereses locales por medio de organizaciones propias formadas libremente por los ciudadanos. (Ellas no dependen de nada).

Toda Conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado así mismo. Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío, si no de una voluntad extraña, su proceder es heterónimo, y carece, por consiguiente, de mérito moral.

El autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

HETERONOMÍA.- Calidad atribuida a la norma jurídica, en virtud de la cual validez y consiguiente fuerza de obligar no depende de la voluntad de los sujetos a quienes va dirigida, manifestándose aun en el caso de oposición de éstos. (Por que dependen unas de otras):

Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa

B). INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD.

INTERIORIDAD.- Calidad de interior. Cosa privativas, por lo común secretas, de las personas, familias o corporaciones. ( Refiere a si las cumples dentro de ti).

Cuando una persona ejecuta un acto de acuerdo con el deber, mas no por respeto a éste, su comportamiento no merece el calificativo de virtuoso. Lo contrario ocurre si el sujeto no tiene más mira que el cumplimiento de la norma, y no se preocupa por las consecuencias de su actitud. La coincidencia externa constituye en este caso un fiel trasunto de la interna. Lo que el autor de la Crítica de la Razón Pura llama interioridad es por tanto, una modalidad o atributo de la voluntad. Para que una acción sea buena requiérase que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por el deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa.

EXTERIORIDAD.- Cosa externa o exterior, Aspecto, apariencia de las cosas, o porte, conducta ostensible de una persona. Demostración con que se aparenta un afecto del ánimo, aunque no se sienta en realidad. (Si aplicas las normas dentro de la sociedad).

La moral no sólo se preocupa por el fuero interno del sujeto, ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las actitudes. Una moral que solamente manase pensar bien resultaría estéril. El moralista examina de manera preferente la pureza de nuestras

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