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Apuntes de procesal penal


Enviado por   •  29 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  11.637 Palabras (47 Páginas)  •  123 Visitas

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     2 CORTE

CLASE DE PENAL

Cuando se habla de captura o se va a colocar una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad se hace un ejercicio de ponderación.

Que es la ponderación es ponderara es tener dos derechos fundamentales:

Comparación al proceso

En necesidad de la victima

 En torno a la proporcionalidad, razonabilidad del cumplimiento de esos fines constitucionales.

Los fines constitucionales no se pueden inventar.

La medida de aseguramiento es una medida cautelar no es una adelantó de la pena.

La media al ser ponderada puede ser menos restrictiva,

Esa ponderación para mirar si se restringe la libertad debe hacerse entorno a la menor restricción.

Ej.  Si para mi es suficiente salva guardar el fin constitucional de la comparecencia del proceso con que la persona acuda cada 30 días al despacho judicial a notificarse o a firmar su presencia dentro de la ciudad esa seria la medida que se le pone.

La persona puede ser que tenga arraigo que el arraigo de la persona sea rio negro o playón yo no puedo desconocer el arraigo de la persona, la persona tiene una casa vive en algún, pero yo no puedo desconocer que esta supremamente lejos y que va hacer difícil que comparezca al proceso entonces puedo. ¿Será que lo privo de la libertad para que no se en una cárcel para que no se vaya ir pues no en ese ejercicio de ponderación; yo puedo decir; tiene una casa tiene un arraigo, este tipo de delito pues si es complejo, pero puede presentarse cada 30 días o cada 2 meses esa es la medida que yo le colocare para no afectar el derecho a la libertad.

  • Si la persona tiene arraigo para que yo le pongo medida

Las medidas se aseguramiento no se dan siempre solo se dan cuando hay un riesgo de no:

  • Comparecencia
  • Obstrucción a la justicia
  • O cuando allá peligro para la sociedad o las victimas.

(un peligro futuro, un peligro posible que se tiene que probar)

Ej que la persona siga cometiendo la misma conducta delictiva,

Es un secuestrado todavía no a entregado a las victimas…

O en casos específicos donde se demuestre que la persona tiene un historial delictivo de ese mismo tipo de delitos que nos permita inferir que va a seguir cometiendo el delito

Si es la primera vez que hurta y tenia un antecedente por inasistencia alimentaria - yo puedo decir que es un peligro para la sociedad pues NO. Es que siga cometiendo la conducta delictiva por ejemplo hay los antecedentes juegan un papel importante.

Los antecedentes no sirven para aumentar la pena.  no pueden agravar la situación, pero lo que tiene que ver con medida de aseguramiento si dan luces para saber si la persona puede llegar a continuar cometiendo la conducta delictiva.

Este tema es un tema absolutamente delicado por que

Ej delicado para los delitos de estupefacientes por que: en Colombia nosotros judicializamos a las personas que son adictas a las drogas estos es un error que tiene Colombia para el criterio de bayona, notros decimos una persona puede portar marihuana hasta el 1,5 algo esa es la dosis personal. Nosotros aceptamos como Estado Social de Derecho que hay personas que llevan un poquito mas porque tiene una dosis de aprovisionamiento, son personas que están enfermas, entonces una persona lleva mas de 1.5,  y la capturamos y esa persona ha sido capturada por la misma convicción de la conducta delictiva previamente puede que para un juez que no tenga una visión progresista sea esa esos antecedentes un peligro a futuro y pueda  que le imponga a una persona una medida de aseguramiento privativa de la libertad que son las ultimas que se miran que son la del domicilio o la ultra-mural.

Hay juega un papel completo el tema de los antecedentes penales. Para un juez poco progresista dura bueno en el proceso anterior se evidencio en ese antecedente que salió absuelta la persona o se evidencio que la persona era una completa consumidora, pues si bien es cierto tiene la anotación hay para que lo traen acá. Es diferente cuando esta consumiente a cuando esta vendiendo, traficando es un fin diferente.

Los antecedentes son cuando se declara culpable.

La dosis personal es desarrollo jurisprudencial es un tema novedoso.

La corte a reconocido que las personas consumidoras son enfermas.

Si lo cogen con unos elementos inferidos razonables es diferente, porte de ilegalidad de venta no se puede utilizar la teoría de consumidor.

No todos los procesos se llevan a juicio si se sabe que se va a perder. Porte de armas, el arma sirve no tenia salvo conducto

El sistema acusatorio esta diseñado a terminar el proceso previamente al juicio, obviamente salva guardando el derecho a las victimas.

En el 2004 se comprendió el sistema acusatorio apoyados por el sistema de Costa Rica y el sistema de EEUU; la cosmovisión colombiana es diferente a la de Costa Rica o americana, difícil de aceptar una solución previa del conflicto antes de un juicio o una sentencia condenatoria.

El tema de la flagrancia posiblemente “una rebaja” una rebaja- cuando a una persona la capturan en flagrancia por el procedimiento ordinario, la rebaja con la primera aceptación de cargos, el primer allanamiento en imputación es del 12,5 del 50% eso no ha sido siempre antes se reconocía hasta el 50% de la rebaja si. Usted aceptaba los cargos en formulación de imputación sea en flagrancia o sea como usted quiera; era para un abogado y para una persona que sabia que había cometido el delito y tenia pruebas que la iban a condenar pues decir yo acepto los cargos me dan hasta el 50% pueden ser que me den el 40% pues es favorable en todo caso, pero el criterio legal cambio por que creemos que evitamos el delito endureciendo las leyes.

LOS PREACUERDOS: un preacuerdo es una forma de terminación del proceso penal, esa forma de determinación del  proceso penal en este caso se da a partir de una negociación entre la parte fiscal  y la defensa, esa defesa que esta esta vez en cabeza del procesado. El procesado como parte de la defensa es quien define si quiere desarrollar un preacuerdo i si no  lo quiere hacer.

El punto del preacuerdo- es que la rebaja no es simplemente de ser una rebaja como tal, la rebaja del preacuerdo define la posibilidad que se termine el proceso de manera anticipada y que se termine en justicia.

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